RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026, de la Directora General de Personal, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Cuerpo de Inspectores de Educación y Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa
Esta convocatoria es de provisión de puestos entre personal que ya trabaja en la administración (traslados, libre designación), no de acceso al empleo público.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 26 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- AutonómicaAragón
Plazo hasta el 26 nov
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2026, de la Directora General de Personal, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.
Publicado el 03/11/2026 (Nº 212) Sección: II.
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Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES Texto completo: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su disposición adicional sexta, apartado 1, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.
En el punto 3 de esta misma disposición, se establece la obligación para las Administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquellas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede a la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso.
En estos concursos podrán participar todo el personal funcionario público docente, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependa o por la que haya ingresado, siempre que reúna los requisitos generales y los específicos establecidos por la convocatoria conforme a las respectivas plantillas.
Por Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, por el que se traspasan a esta Comunidad Autónoma las competencias en materia de enseñanza no universitaria.
El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, regula los concursos de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes.
En tanto se regula normativamente los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal docente en el ámbito de la Comunidad Autónoma, conforme establece la disposición transitoria de la Ley 12/1998, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas, la normativa estatal se aplicará supletoriamente a las convocatorias que se efectúen.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, la Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, ("Boletín Oficial del Estado", número 248, de 6 de octubre de 2026), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026-2027, para el personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022, en su fundamento de derecho quinto concluye que "la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.
La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en los términos expuestos en el fundamento anterior".
De conformidad con lo expuesto, esta Dirección General de Personal, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 141/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, y conforme a la estructura aprobada por el Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, y por el Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, ha dispuesto anunciar convocatoria para la provisión de puestos de trabajo, por el sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes bases: Primera.- Ámbito de la convocatoria.
Se convoca concurso de traslados de ámbito nacional, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes entre el personal funcionario de los Cuerpos de: Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.
Inspectores de Educación.
Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios de los cuerpos docentes; Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo 3176/2022; Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, que modifica el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo y la integración de los actuales inspectores y Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la Inspección educativa; Orden EFD/1041/2026, de 30 de septiembre, del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, ("Boletín Oficial del Estado", número 248, de 6 de octubre de 2026), establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2026-2027, para el personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 2/2020, de 29 de diciembre.
Segunda.- Plazas convocadas y determinación de las mismas.
En este concurso se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2026, así como aquellas que resulten del propio concurso siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio.
Estas vacantes se determinarán provisionalmente antes de la adjudicación provisional del concurso de traslados, y por Resolución de la Directora General de Personal se publicarán en la página web del Departamento.
En la resolución definitiva del concurso, se elevarán a definitivas las vacantes anunciadas, recogiendo, en la citada resolución, las modificaciones oportunas respecto de las vacantes provisionales publicadas.
Tercera.- Participación voluntaria.
Podrán participar con carácter voluntario en este concurso: 1.
Personal funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y del Cuerpo de Inspectores de Educación dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1.1.
Podrá participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Dirección General de Personal del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de Aragón, a través del Servicio Provincial donde esté destinado, en los términos indicados en la base sexta, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación: Servicio activo con destino definitivo en puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
Servicios especiales declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo.
Suspensión declarada desde puestos de la inspección educativa dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya concluido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino.
Para este colectivo, a efectos de antigüedad, se considerará centro desde el que se concursa el último prestado con carácter definitivo siempre que la suspensión no implique pérdida de destino.
Excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación.
A los efectos de cumplimentar correctamente la instancia de participación, quienes se encuentren en alguno de los supuestos a), b) y c) participarán en la modalidad de "destino definitivo".
Quienes se encuentren en la modalidad d), participarán en la modalidad "excedente voluntario". 1.2.
- Boletín
- BOA
- Publicado
- 3 nov 2026
- Sección
- II
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