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DOG

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo superior da Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

cuerpo superior de Administración general, escala de sistemas y tecnología de la información


16

Plazas

27/08/2026

Fecha Límite

Autonómica

Galicia

A1

Grupo

Descripción y Detalles

IV. Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública

📄 Contenido del documento

DOG 142 del 30/7/2026 - RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo superior da Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

Descargar PDF Galego | Castellano | Português DOG Núm. 142 Jueves, 30 de julio de 2026 Pág. 42215 Escuchar IV.

Oposiciones y concursos Consellería de Hacienda y Administración Pública RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2026 por la que se convoca el proceso selectivo mediante el sistema de oposición para el ingreso, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo superior da Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

Mediante el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre (DOG núm. 214, de 10 de noviembre), se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 12 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en este proceso selectivo.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre, esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

DISPONE: Convocar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información.

El objeto del proceso selectivo es la cobertura de plazas del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala de sistemas y tecnología de la información, correspondientes a la oferta de empleo público del ejercicio 2023, aprobada por el Decreto 143/2023, de 9 de noviembre.

El número de plazas convocadas en la escala de sistemas y tecnología de la información, será de dieciséis (16), de las que dos (2) están reservadas al turno de personas con discapacidad.

Se reservan cuatro (4) plazas para ser cubiertas por el turno de promoción interna.

Las plazas no cubiertas por este turno se acumularán a las de acceso libre.

El sistema selectivo será el de oposición.

De conformidad con el decreto 143/2023, de 9 de noviembre, del total de plazas convocadas se reservarán dos (2) plazas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

Si alguna persona aspirante con discapacidad que se presenta por la cuota de reserva de personas con discapacidad supera los ejercicios, pero no obtiene plaza, y su puntuación es superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, será incluida por su orden de puntuación en este sistema.

De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante los procesos selectivos se dará un tratamiento diferenciado a las personas aspirantes por la cuota de discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de personas admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de personas aprobadas.

No obstante, al finalizar cada ejercicio y el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas las personas aspirantes que lo hayan superado, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del tipo de plaza por la que optaran.

Las personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base I.1.1, opten a las plazas reservadas para personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en la solicitud.

De no indicarlo se entenderá que no optan por esta reserva.

Las personas aspirantes solo podrán participar en una de las opciones referidas.

De ser el caso, las aclaraciones o las correcciones deberán realizarse en el plazo de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas.

Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante TRLEBEP), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Ley 2/2015 de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia; y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas a los procesos selectivos las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización de la presentación de solicitudes de participación y mantener hasta el momento de la toma de posesión, como personal funcionario de carrera, los siguientes requisitos: I.2.1.

Edad: No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Titulación: estar en posesión o en condición de obtener el título universitario oficial de grado o licenciatura universitaria en ingeniería en Telecomunicaciones, Informática, Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes del nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los mismos ámbitos de conocimiento.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que habían obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

La acreditación de la titulación requerida deberá tramitarse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a través de la aplicación FIDES (https://fides.xunta.gal).

La titulación académica o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención se incluirá en el apartado «Expediente-e: FORMACIÓN-FORMACIÓN ACADÉMICA/PROFESIONAL».

Esta acreditación se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Función Pública.

Las personas aspirantes que tengan validada la titulación requerida en el expediente personal electrónico del empleado público de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia quedan exentas de esta acreditación.

Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los siguientes cuerpos o escalas: – A los integrados en el subgrupo A1 de la administración general (cuerpo superior), excluidas las escalas – A los integrados en el subgrupo A2 de la administración general (cuerpo de gestión), excluidas las escalas excepto la escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información Queda expresamente excluido el personal laboral indefinido no fijo.

Haber prestado servicios efectivos, durante por lo menos dos años, como personal funcionario en alguno de los cuerpos o de las escalas integrados en el subgrupo A1 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo superior) o en el subgrupo A2 de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia (cuerpo de gestión) y la escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información Quedarán exentos del cumplimiento de este requisito, las personas aspirantes que adquirieran la condición de personal funcionario de carrera del cuerpo superior o del cuerpo de gestión (subgrupo A2), a consecuencia de la superación de algunos de los procesos de funcionarización o promoción específica convocados al amparo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que cuente una antigüedad mínima de dos años en la categoría profesional desde a cuál participó en el proceso de funcionarización.

Para estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales (artículo 168 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por cuidado de familiares (artículo 176 de la Ley 2/2015, de 29 de abril), en la situación de excedencia por razón de violencia de género (artículo 177 de la Ley 2/2015, de 29 de abril) y en la situación de excedencia por razón de violencia terrorista (artículo 177.bis de la Ley 2/2015, de 29 de abril).

Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Habilitación: no haber sido separada/o, ni despedida/o, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona fue separada

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