Plazo abiertoBOCyL · 15 oct 2026

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2025, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 3 plazas de Auxiliar Administrativo, oferta de empleo público 2024. Expte.: 300/2025.

Plazas
3
Fecha límite
4 nov 2026
Grupo
C2graduado escolar
Ámbito
AutonómicaPalazuelos de Eresma

Plazo hasta el 4 nov

Publicada el 15 octCierra el 4 nov

Resumen del boletín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE PALAZUELOS DE ERESMA (SEGOVIA) RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2025, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma (Segovia), por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de oposición por turno libre, de 3 plazas de Auxiliar Administrativo, oferta de empleo público 2024.

Expte.: 300/2025. undefined Por Resolución de Alcaldía n.º 2025-0118 de fecha 23.02.2025 del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, se ha aprobaro las bases y la convocatoria para la provisión como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de Oposición por turno libre de tres (3) plazas de Auxiliar Administrativo, Oferta de Empleo Público 2024.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, DE 3 PLAZAS DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2024.

Primera.– Objeto de la convocatoria. 1.1.

Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de oposición libre, de tres (3) plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, incluida en la Oferta de Empleo Público en el año 2024, así como la creación de una bolsa de trabajo. 1.2.

Las plazas objeto de esta convocatoria podrá ser incrementada, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación, hasta la terminación del expediente de esta convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección. 1.3.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, Boletín Oficial de Castilla y León, y Tablón de anuncios de la sede electrónica municipal https://palazuelosdeeresma.sedelectronica.es, un extracto de las mismas se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Los anexos, esto es, la instancia solicitando la admisión a las pruebas y el programa de la convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.

Segunda.– Características de las plazas. 2.1.

Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo C2 de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en concordancia con su Disposición Transitoria Tercera, y las retribuciones complementarias que correspondan, siendo el nivel de los puestos el 17, a efectos del abono del complemento de destino.

Las funciones a desempeñar serán las de mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos, atención al público, así como cualesquiera otras que deriven de los instrumentos de organización de personal aprobados por este Ayuntamiento, y que correspondan a la Escala y Subescala en que se integra dicha plaza, en particular las atribuidas a los diferentes destinos a las que se asignan, esto es, Registro (Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR), Intervención y Secretaría. 2.2.

Las personas titulares de las plazas obtenidas por medio de la presente convocatoria estarán sujeta al desempeño de las funciones propias de su categoría profesional y quedará sometida al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

Tercera.– Requisitos que deben reunir las personas aspirantes. 3.1.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. c) Estar en posesión del Título académico oficial de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, o cualquier título equivalente a los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) En el caso de título equivalente al exigido o titulación obtenida en el extranjero, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia, expedido por el órgano estatal o autonómico competente en materia de Educación o acreditar, en su caso, la homologación. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de las plazas a que aspira. f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en las normas de Función Pública, Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás disposiciones concordantes. h) Abonar los derechos de examen. 3.2.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento. 3.3.

DERECHOS DE EXAMEN. 3.3.1.

Las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de once (11,00) euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión de 19 de julio de 2022 (B.O.P.

Segovia n.º 118, de 30 de septiembre de 2022). 3.3.2.

El pago del importe de dicha tasa debe efectuarse, antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a las pruebas selectivas, mediante transferencia bancaria en la cuenta del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma: Caixabank ES52 2100 9154 0813 0060 4489, haciendo constar en el concepto: nombre y apellidos del aspirante y proceso selectivo al que concurre, debiendo acompañar a la instancia el justificante del pago de la tasa.

En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma. 3.3.3.

El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de las plazas convocadas no se realice o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios. 3.3.4.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes se hallen en los supuestos establecidos y lo acrediten en los término que se recogen 3.3.5.

La falta de pago de la tasa, sin acreditar la correspondiente causa de exención, determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Cuarta.– Presentación de solicitudes. 4.1.

Las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas selectivas irán dirigidas al Sr.

Alcalde-Presidenta del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, y deberán formularse en el modelo oficial establecido en estas bases (Anexo II), haciéndose constar en la misma que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

En la solicitud la persona aspirante hará constar mediante declaración responsable que posee la titulación académica de acceso exigida para participar en este proceso selectivo o que estará en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de solicitudes o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Las instancias podrán obtenerse en las oficinas municipales y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma, https://palazuelosdeeresma.sedelectronica.es.

Las personas participantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y documentación aportada.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por la persona aspirante en su solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo su respon

Boletín
BOCyL
Publicado
15 oct 2026

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