RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Profesionales de la Educación, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino, del cuerpo de maestros, de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singul
Profesorado de los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias
Este puesto se cubre con carácter interino: es temporal, no una plaza fija de funcionario de carrera.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 5 nov 2026
- Ámbito
- AutonómicaCastilla y León
Plazo hasta el 5 nov
Resumen del boletín
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-26102026-207-12| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición I.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.
Leer el texto completo (23 párrafos más)
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Profesionales de la Educación, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino, del cuerpo de maestros, de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1.j) que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.
Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Dicha norma, tras la modificación efectuada por la Orden EDU/392/2012, de 30 de mayo, recoge en su artículo 11 la necesidad de que el profesorado de las áreas no lingüísticas autorizadas para su impartición en el idioma de la sección bilingüe deba tener acreditado un nivel de competencia en dicho idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), todo ello acorde con lo indicado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Por tanto, se hace necesario convocar un proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras que permita contar con profesorado que posea la competencia suficiente en los respectivos idiomas y garantice asimismo la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüísticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.
En consecuencia, esta dirección general, de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y el artículo 6 del Decreto 18/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, RESUELVE Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, en el curso 2026/2027, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras que facultará al profesorado señalado en el apartado segundo.1 para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe de los siguientes centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León: a) Secciones lingüísticas del idioma inglés en centros de infantil y primaria e institutos de educación secundaria derivadas del Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, creadas en virtud de la Orden de 10 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en Colegios de Educación Primaria, de la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en institutos de educación secundaria de Castilla y León, de la Orden EDU/1141/2005, de 2 de septiembre, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Castilla y León, y de la Orden EDU/585/2014, de 1 de julio, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en Institutos de Educación Secundaria de Castilla y León. b) Secciones bilingües de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués en los centros docentes públicos, creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Segundo.– Requisitos de los participantes. 1.
El profesorado que desee participar en la presente convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer al cuerpo de maestros, cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, como funcionarios de carrera o en prácticas, o encontrarse en alguna de las listas vigentes de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad correspondiente al cuerpo o cuerpos por los que participa. b) Depender del ámbito territorial de gestión de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
Igualmente podrá solicitar la acreditación el personal docente perteneciente a los cuerpos enumerados en la letra a) que procediendo de otra administración educativa se encuentre, en el presente curso escolar, desempeñando sus funciones en comisión de servicios en un centro docente público o en un servicio de apoyo al mismo dependiente del citado ámbito territorial. c) Poseer alguna de las titulaciones académicas o de las certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el anexo I.
En el caso de las certificaciones de nivel, deberá acreditarse, como mínimo, el nivel B2 en todas las competencias objeto de certificación. d) Que no se haya dictado resolución por parte de la Dirección General de Profesionales de la Educación dejando sin efecto la acreditación lingüística que, en su caso, se hubiera obtenido, salvo que alegue título o certificado que acredite un nivel lingüístico superior a la citada acreditación lingüística dejada sin efecto. 2.
El personal del cuerpo de maestros que hubiese adquirido la acreditación mediante los procesos indicados en el apartado I del anexo II, letras b) a f), y que en la actualidad posea alguna de las titulaciones o certificaciones de las relacionadas en el anexo I en el correspondiente idioma, podrá participar en esta convocatoria aportando dicha documentación, a los efectos de una nueva emisión del certificado acreditativo de la competencia lingüística en lenguas extranjeras e incorporación a su expediente administrativo.
Igualmente, y a efectos de la incorporación a su expediente administrativo, podrá participar aquel personal docente ya acreditado por las convocatorias indicadas en el anexo II, apartados I. a) y II, que posea otras titulaciones o certificaciones de las indicadas en el anexo I, de un nivel superior a las ya aportadas acreditativas de un nivel de competencia en el oportuno idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL). 3.
Todos los requisitos enumerados en el punto 1 de este apartado deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. 4.
Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria quienes ya se encuentran acreditados en el idioma correspondiente conforme a las convocatorias relacionadas en el anexo II, con las salvedades indicadas en el punto 2 del presente apartado.
Asimismo, quedan excluidos de participar en la presente convocatoria quienes ya se encuentren acreditados en el idioma correspondiente mediante acreditación obtenida en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.
Tercero.– Solicitudes. 1.
Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). 2.
Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Profesionales de Educación y se presentarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siguiendo las instrucciones que en ella se indiquen y siendo necesaria su identificación mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, utilizando exclusivamente como método de identificación DNIe o certificado electrónico.
La presentación por esa vía permitirá: a) La cumplimentación en línea del formulario de solicitud. b) El registro electrónico de la solicitud.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acomp
- Boletín
- BOCyL
- Publicado
- 26 oct 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
Relacionadas
- Plazo sin confirmar
Cataluña · A1 · 1 plaza
- Plazo sin confirmar
Cataluña · A1 · 1 plaza
- Plazo abierto
Murcia · A1 · 1 plaza
- Plazo abierto
Aragón · A2 · 1 plaza