RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 5 plazas vacantes de Oficial de Policía. Expte.: 2026/842J.
Oficial de Policía Local
- Plazas
- 5
- Fecha límite
- 23 nov 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- AutonómicaMiranda de Ebro
Plazo hasta el 23 nov
Resumen del boletín
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-26102026-207-39| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-26102026-207-39.pdf contiene imágenes.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS) RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, 5 plazas vacantes de Oficial de Policía.
De acuerdo con lo ordenado mediante providencia del Concejal Delegado, de fecha de 30 de enero de 2026, y en cumplimiento de lo establecido en los Arts. 172 y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Régimen Jurídico, organización y funcionamiento de las entidades locales, se emiten las siguientes: BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA Y EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR PROMOCIÓN INTERNA, 5 PLAZAS VACANTES DE OFICIAL DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO.
Primero.– Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de las plazas que se incluyen en la Oferta Pública de empleo correspondiente a los ejercicios 2025 y 2026 aprobadas mediante acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha 12 de agosto de 2025 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º. 161 de 28 de agosto de 2025; y mediante acuerdo de Junta de Gobierno local de fecha 14 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º. 140 de 28 de julio de 2026 y cuyas características son: Grupo C Subgrupo C1 Escala Administración Especial Subescala Servicios Especiales Denominación Oficial de Policía Local n.º de Plazas 5 plazas Forma de acceso Promoción Interna Sistema de acceso Concurso-Oposición Podrá ampliarse el número de plazas, por decreto del Órgano competente, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: 1ª.– Aquellas vacantes que sean incorporadas a la oferta de empleo correspondiente. 2ª.– Que la fecha límite para la ampliación de plazas en esta convocatoria, será la del día de realización del último ejercicio de la Oposición, Segundo.– Condiciones de admisión de los aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos: Para ser admitidos al concurso-oposición de promoción interna que se convoca, será necesario: a) Encontrarse en situación de servicio activo en el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en plaza de Agente de la Policía Local, Subgrupo C1, con referencia al momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad mínima de dos años. b) Estar en posesión de la titulación requerida para el ingreso en el Subgrupo C1 en el que se encuentra clasificada la plaza, establecida en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Bachiller o Técnico a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Quien alegue título equivalente habrá de acompañar certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa acreditativo de la misma. c) No hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente. d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o no hallarse incapacitado para el ascenso por aplicación del régimen disciplinario previsto reglamentariamente. f) Estar en posesión y vigencia de los permisos de conducir vehículos de motor de las clases A-2 y B. g) No hallarse en situación de segunda actividad. h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos integrantes del segundo ejercicio de la fase de oposición.
Los aspirantes que no aporten dicho certificado, en el momento señalado, no podrán realizar el ejercicio y serán excluidos del proceso selectivo.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse hasta el nombramiento.
Tercero.– Forma y plazo de presentación de Instancias. 3.1.– La solicitud para participar en el proceso selectivo se ajustará al modelo que figura en el Anexo III. 3.2.– Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado.
En ellas se hará constar expresa y detalladamente además de los datos personales del solicitante, que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, y comprometerse a jurar o prometer lo que las Leyes determinen en caso de ser nombrado.
Se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas. 3.3.– La presentación de la solicitud supone el compromiso de aceptación de las condiciones y requisitos exigidos tanto en las bases que rigen la convocatoria, la falsedad en los datos proporcionados supondrá la eliminación del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueda incurrir el aspirante.
Con la firma de la solicitud, el aspirante otorga consentimiento al Ayuntamiento de Miranda de Ebro para la publicación en su tablón, página web, o en cualquier otro espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo. 3.4.– Tasas por derechos de examen: 3.4.1.
El importe de la tasa por derechos de examen es de 25 euros, según lo previsto en el artículo 6.º de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en exámenes o procesos selectivos pertenecientes al subgrupo C1 en vigor a la fecha de aprobación de estas bases (B.O.P. de Burgos n.º 223 de 23 de noviembre de 2018). 3.4.2.
El documento de pago se obtendrá en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Miranda de Ebro mediante el sistema de autoliquidación: https://sede.mirandadeebro.es/sta/CarpetaPrivate/LoginAPP_CODE=STA&PAGE_CODE=GTLIQS. 3.4.3.
Gozarán de una bonificación del 50%. a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de participación. b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. d) Las víctimas de violencia de genero.
La concurrencia de más de una de las circunstancias que den lugar a bonificación únicamente dará derecho a disfrutar de la bonificación por una de ellas. 3.4.4.
No se establecen exenciones de la tasa. 3.4.5.
La renuncia –expresa o tácita– del sujeto pasivo a participar en las pruebas no dará lugar a la devolución del importe de la tasa.
No procederá devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 3.4.6.
La falta de pago, el pago incompleto o la falta de justificación de la bonificación supondrá la exclusión el aspirante si no procede subsanar el defecto dentro del plazo establecido en la base cuarta apartado 4.1. 3.5.
A la solicitud se acompañará: 3.5.1.
Documentación de carácter general: a) Resguardo o escaneo del documento acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, así como la documentación acreditativa de la bonificación del 50% en su caso. b) Copias certificadas que acrediten los méritos que se aleguen por los aspirantes y que tengan cabida en los especificados en el Anexo II.
Solamente se valorarán los méritos alegados y justificados debidamente por los aspirantes antes de la finalización de presentación de instancias. 3.5.2.
Documentación acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la bonificación: a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de finalización de presentación de instancias: Certificado o de desempleo emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso el Servicio Regional de Empleo que corresponda. b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%: Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo del documento acreditativo expedido por el órgano competente. c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: A efectos de esta exención se equiparará al cónyuge a quien conviva o hubiera convivido con la víctima con análoga relación de afectividad y se acredite en tal sentido, en virtud de certificado expedido a tal efecto su inscripción en cualquier Registro de uniones de hecho municipal o autonómico.
Para la aplicación de la bonificación habrán de aportar certificado, fotocopia compulsada o escaneo de órgano competente del Ministerio de Interior en el que conste la identificación de la víctima y, en su caso, el parentesco. d) Víctimas de violencia de género: Resolución judicial con o
- Boletín
- BOCyL
- Publicado
- 26 oct 2026
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