RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se publican convocatorias específicas del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos al Ministerio de Defensa.
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 28 ene 2027
- Ámbito
- AutonómicaAragón
Plazo hasta el 28 ene
Resumen del boletín
Boletín Oficial de Aragón - Documento completo RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2026, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se publican convocatorias específicas del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales e informales dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos al Ministerio de Defensa.
Publicado el 04/11/2026 (Nº 213) Sección: III.
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Otras Disposiciones y Acuerdos Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES Texto completo: El Decreto 141/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, recoge las competencias del Departamento, entre las que se encuentra el desarrollo de un sistema integrado de Formación Profesional que promueva la incorporación de la ciudadanía a la formación a lo largo de la vida.
La Dirección General de Planificación, Centros y Formación Profesional, tal y como establece el artículo 9.1 apartado p) del Decreto 141/2026, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, es la encargada de la coordinación de las actuaciones dirigidas a la creación y consolidación del sistema de Formación Profesional.
La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, que se integra en el Servicio de Formación Profesional con dependencia orgánica y funcional, tal y como se recoge en el artículo 12.2 del Decreto anteriormente citado, asume las funciones que se le encomiendan en el Decreto 26/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, así como las derivadas del desarrollo del artículo 15 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación del Sistema de Formación Profesional, desarrolla, en su título VI, el procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.
El desarrollo normativo en Aragón del procedimiento de acreditación de competencias viene recogido en el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En el artículo 179.6 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, anteriormente mencionado, queda recogido que las administraciones competentes podrán planificar, de manera coordinada con las empresas, procesos de acreditación de competencias profesionales con carácter masivo para su plantilla, asociados a planes de formación complementarios definidos por la empresa.
Con fecha del 18 de marzo de 2026 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Aragón para la realización de actuaciones en materia de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales e informales dirigida a militares con una relación de servicios de carácter temporal y reservistas de especial disponibilidad adscritos o pertenecientes al Ministerio de Defensa.
En la cláusula tercera de dicho convenio se indica que corresponde al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, publicar por resolución de la Dirección General competente en los Grados D y E de Formación Profesional, las convocatorias específicas de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales acordadas en la comisión mixta indicada en el convenio.
Con fecha 8 de junio de 2026 se acordaron las convocatorias específicas objeto de acreditación de competencias profesionales para el año 2026, así como el calendario de desarrollo de los mismos.
De acuerdo al artículo 19.3 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón, como órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.
Por ello, y de conformidad con la normativa expuesta, resuelvo: Primero.- Objeto y estándares de competencias convocados. 1.
Publicar las convocatorias específicas del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, detalladas en el anexo I de esta Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional y el Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.
Los estándares de competencia incluidos en cada convocatoria son los indicados en el anexo I de esta Resolución.
Segundo.- Plazas convocadas. 1.
No existe limitación en el número de plazas convocadas, pudiendo inscribirse las personas que cumplan los requisitos de participación recogidos en el apartado cuarto de esta Resolución. 2.
En el caso de que en alguna de las convocatorias el número de personas inscritas sea igual o inferior a seis, se anulará la misma y se orientará a estas personas a realizar la inscripción en el procedimiento de carácter permanente.
Tercero.- Información y orientación sobre el procedimiento específico. 1.
De acuerdo con el artículo 193 del Decreto 91/2024, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se establece la Ordenación de la Formación Profesional del Grado D y del Grado E en la Comunidad Autónoma de Aragón, la información y orientación del procedimiento se llevará a cabo según lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. 2.
Las actuaciones en este ámbito serán responsabilidad del Ministerio de Defensa en colaboración con los puntos de información y servicios de orientación relacionados en la web de la Agencia (https://www.peacaragon.es/puntos-de-informacion-del-peac/). 3.
En esta misma web también se incluye un apartado con material de información y orientación (https://www.peacaragon.es/informacion-del-peac/), que se encuentra a disposición de todas las personas interesadas en los procedimientos específicos.
Cuarto.- Requisitos de participación. 1.
Quienes deseen participar en el procedimiento específico deberán cumplir, en la fecha de inscripción en el mismo, los siguientes requisitos: Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
Excepcionalmente, podrán iniciarse procedimientos específicos para colectivos que no cumplan este requisito, siempre que esté vinculado a acuerdos internacionales o a planes estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados sectores productivos.
Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de estándares de competencia correspondientes a nivel I y 20 años para los niveles II y III.
Para acceder al procedimiento alegando la experiencia profesional, será necesario justificar 3 años de experiencia laboral relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los 15 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
Para los estándares de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de 1.000 horas trabajadas en total.
Para acceder al procedimiento alegando formación, deberán justificar, al menos, 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar, realizada en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud.
Para los estándares de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas.
En los casos en los que los módulos asociados al estándar de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar, al menos, las horas indicadas en el anexo I de esta Resolución. 2.
Las personas que se inscriban en los procedimientos de esta convocatoria deberán ser personal militar con una relación de servicio de carácter temporal con el Ministerio de Defensa y que presten sus servicios en Unidades, Centros u Organismos (UCO) del Ministerio de Defensa (MINISDEF) ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En la misma situación se considerará al personal que haya tenido una relación de servicios profesionales de carácter temporal con el Ministerio de Defensa en las UCO del MINISDEF (en cualquier parte del territorio nacional), actualmente sean residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se encuentren en situación legal de desempleo y haya causado baja en las Fuerzas Armadas durante los dos años anteriores a la fecha en que se realice la inscripción.
Quinto.- Aplicación informática para la gestión del procedimiento. 1.
En la web de la Agencia de Cualificaciones se encuentra el enlace a la aplicación informática SIGPEAC (Sistema Integral de Gestión del Procedimiento de Evaluación y Acreditación de Competencias) donde se gestionarán estos procedimientos específicos, así como instrucciones para el uso de la misma. 2.
El acceso a esta aplicación se podrá realizar a través del sistema Cl@ve o a través de usuario/contraseña con correo electrónico. 3.
Para la presentación de la inscripción en el procedimiento de forma telemática es necesario disponer de c
- Boletín
- BOA
- Publicado
- 4 nov 2026
- Sección
- III
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