RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Astorga (León), por la que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno de movilidad, de 5 plazas vacantes en la categoría de Agente de la Policía Local. Expte.: 3372/2026.
- Plazas
- 5
- Fecha límite
- 18 nov 2026
- Grupo
- C1bachillerato
- Ámbito
- AutonómicaAstorga
Plazo hasta el 18 nov
Resumen del boletín
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-21102026-204-27| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
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AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE ASTORGA (LEÓN) RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Astorga (León), por la que se aprueban las bases del proceso selectivo para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición por turno de movilidad, de 5 plazas vacantes en la categoría de Agente de la Policía Local.
BASES POR LAS QUE SE VA A REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE CINCO PLAZAS VACANTES EN LA CATEGORÍA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL MEDIANTE TURNO DE MOVILIDAD, POR CONCURSO-OPOSICIÓN.
Base primera.– Normas generales. 1.1.
Objeto de la convocatoria: La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cinco (5) plazas vacantes de la categoría de agente de los Cuerpos de Policía Local, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase: Policía Local, clasificadas en el grupo C, subgrupo C1 de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel 18 y dotadas con el sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente del Ayuntamiento de Astorga.
Las plazas se encuentran vacantes e incluidas en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento, aprobada por Decreto de la Alcaldía número 2026-0668 de fecha 23.07.2026 (publicada en el B.O.P. n.º. 143 de fecha 30.07.2026), que fue objeto de corrección por Decreto de la Alcaldía número 2026-0863 de fecha 29.09.2026 (publicada en el B.O.P. n.º. 191 de fecha 07.10.2026), así como en la relación de puestos de trabajo, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Características de las plazas: A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 13 de la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León y en el artículo 5 del Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. 1.2.
Régimen de incompatibilidades y deberes: Las personas aspirantes que resulten nombradas para desempeñar estas plazas estarán sometidas desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de sus funciones con cualquier actividad remunerada pública o privada, debiendo cumplir con los deberes y obligaciones inherentes al puesto que dan derecho al percibo de las correspondientes retribuciones complementarias.
Base segunda.– Sistema selectivo. 2.1.
El sistema de acceso es por movilidad, siendo el proceso selectivo por concurso-oposición. 2.2.
El procedimiento selectivo deberá resolverse en un plazo máximo de ocho meses.
Los/las aspirantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
Base tercera.– Requisitos de las personas aspirantes. 3.1.
Requisitos: a) Encontrarse en situación de servicio activo, con categoría de Agente, en un Cuerpo de Policía Local en Castilla y León, con una antigüedad mínima de cinco años en el Cuerpo de procedencia y con categoría igual a la de la vacante objeto de la convocatoria.
A tales efectos, se entiende por Cuerpo de procedencia, aquél donde el/la aspirante estuviera ocupando una plaza con destino definitivo. b) No hallarse en situación de segunda actividad. 3.2.
Todos los requisitos deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el nombramiento como funcionario/a de carrera. 3.3.
Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los/las aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal calificador, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y hasta la fecha de la publicación de la lista definitiva de adjudicación de vacantes, propondrá a la Directora de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, la exclusión del/de la mismo/a del proceso, previa audiencia del interesado o interesada.
Base cuarta.– Pago de la tasa y solicitudes. 4.1.
Los derechos de examen a satisfacer por los aspirantes se fijan en la cantidad de 10 euros a ingresar en la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento de Astorga n.º ES51 2080 0930 1231 1000 0015, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, apellidos, DNI del interesado e identificación de la plaza para la que se presenta la solicitud. (Agente Policía Local). 4.2.
La falta de pago o la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes señalado en la base cuarta, apartado 4.1 determinarán la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de que pueda ser objeto de subsanación el pago incompleto de la tasa.
No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva del procedimiento selectivo por causa imputable a la persona aspirante. 4.3.
Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición de movilidad deberán hacerlo en el impreso oficial establecido por el Ayuntamiento de Astorga dirigido al Ilmo.
El domicilio que figure en la instancia se considerará el único válido a efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante la comunicación al Servicio de Personal de cualquier cambio de domicilio. 4.4.
Plazo El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. 4.5.
Lugar Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Astorga, así como en los lugares a los que se refiere, y en la forma prevista, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el empleado de Correos antes de su certificación remitiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Astorga, Plaza Mayor, sn, C.P. 24700, Astorga (León). 4.5.
A la solicitud se acompañará: 4.5.1.
Documentación general: a) Copia del Documento nacional de identidad. b) Justificante acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen. c) Copia del certificado de inexistencia de antecedentes penales por delitos dolosos y del certificado negativo del registro general de delincuentes sexuales. d) Relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso, con el mismo orden que se cita en la base decimoctava, acompañando los documentos que los acrediten.
Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él/la mismo/a, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente.
En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del Tribunal calificador con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena. 4.6.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo. 4.7.
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/ de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.
El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.
La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar las pruebas y los ejercicios psicotécnicos que se requieran, así como las pruebas y los reconocimientos médicos precisos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.
Base quinta.– Admisión y exclusión de las personas aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo.
Alcalde aprobará, mediante Resolución, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando el lugar en el que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
- Boletín
- BOCyL
- Publicado
- 21 oct 2026
La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.
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