RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), relativa a la aprobación de las bases y programa para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Administrativo/a, como personal laboral fijo con contrato de relevo. Expte.: 144/2026.
Administrativo/a
1
Plazas
20/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
C1
Grupo
Descripción y Detalles
AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE (SALAMANCA)
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-21092026-183-38| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición El documento BOCYL-D-21092026-183-38.pdf contiene imágenes.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE (SALAMANCA) RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2026, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), relativa a la aprobación de las bases y programa para la selección, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, de 1 plaza de Administrativo/a, como personal laboral fijo con contrato de relevo.
Mediante Resolución de la Alcaldía n.º 881 de 15 de septiembre de 2026, se acordó convocar el procedimiento para la selección, por concurso-oposición por turno libre, de una plaza de administrativo/a como personal laboral fijo con contrato de relevo del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca).
Se abre un plazo de veinte días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo, se publicarán en sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.bracamonte.es y en el tablón de anuncios municipal.
Se adjuntan seguidamente, las bases reguladoras que regirán la convocatoria: «CONVOCATORIA, BASES Y PROGRAMA PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR TURNO LIBRE, DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO/A, COMO PERSONAL LABORAL FIJO CON CONTRATO DE RELEVO DEL AYUNTAMIENTO DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE (SALAMANCA).
A.– BASES GENERALES. 1.– Ámbito de aplicación, legislación aplicable, características de la plaza y régimen de incompatibilidades. 1.1.– Ámbito de aplicación.– La realización del proceso selectivo convocado se refiere a la/s plaza indicada/s en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales y se realizará de acuerdo con el sistema fijado en dichas bases específicas. 1.2.– Legislación aplicable.– Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las siguientes normas: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (B.O.E. n.º 80, de 3 de abril de 1985) • Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. núms. 96 y 97 de 22 y 23 de abril de 1986) • Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (B.O.E. núm. 185, de 3 de agosto de 1984) • Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R.D. 364/1995 de 10 de marzo (B.O.E. núm. 85, de 10 de abril de 1995) • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local (B.O.E. núm. 142 de 14 de junio de 1991) • Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 4, de 4 de enero de 1985) • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («B.O.E» núm. 236, de 2 de octubre de 20 1.3.– Características de la plaza.– Conforme se indica en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales. 1.4.– Régimen de incompatibilidades.– La persona aspirante que resulte propuesta para ocupar esta plaza queda sometida, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente, en los términos establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 2.– Requisitos de los/las aspirantes. 2.1.– GENERALES.
Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a Tener la nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciéndose exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes tareas y funciones.
Los aspirantes con discapacidad deberán acreditar la compatibilidad mediante certificado expedido por la Administración Pública oficial correspondiente. c Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, al día que finalice el plazo de presentación de instancias. d No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e Estar en posesión de la titulación exigida en las bases específicas. 2.2 – ESPECÍFICOS.
Los fijados en las bases específicas.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conservarlos hasta el momento de la toma de posesión. 3.– Proceso de selección. 3.1.– FASE DE OPOSICIÓN: El procedimiento constará de ejercicios obligatorios y eliminatorios cada uno de ellos, conforme se indica en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales. 3.2.– FASE DE CONCURSO. 3.2.1.– El órgano de selección procederá a examinar la documentación aportada por los aspirantes, durante el plazo de presentación de instancias de aportación de méritos, valorando según los méritos que hayan sido debidamente acreditados y admitidos, que posean el último día del plazo de presentación de instancias de aportación de méritos, de acuerdo al baremo que figura en estas bases. 3.2.2.– A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias (Anexo III) por los solicitantes, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al efecto, por parte de la Administración. 3.2.3.– Baremo de méritos: Conforme se indica en las bases específicas incorporadas a continuación de las bases generales. 4.– Forma, plazo y documentación de las instancias. 4.1.– INSTANCIAS.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán contener los datos personales de los solicitantes, la manifestación de que reúnen todas y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y de que, en caso de ser nombrados, se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
Éstas se dirigirán a la Sra.
Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, según el modelo de solicitud que figura en el ANEXO II y III 4.2.– PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Una vez aprobadas las bases y la convocatoria por la Sra.
Alcaldesa del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, se hará público el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y en el Boletín Oficial de Castilla y León, publicándose el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado. 4.3.– LUGAR DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte y se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 4.4.– DERECHOS DE EXAMEN. 4.4.1.
Lo referente a los derechos de examen, está detallado en las bases específicas. 4.4.2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo y sólo, previa solicitud del interesado.
Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
De este modo, en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos establecidos en la base segunda o no aportar la