RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, por la que se convocan contratos de Personal Investigador Predoctoral en Formación, convocatoria 2026.
Personal Investigador Predoctoral en Formación
42
Plazas
05/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Canarias
A1
Grupo
Descripción y Detalles
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 3338 RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, por la que se convocan contratos de Personal Investigador Predoctoral en Formación, convocatoria 2026. CVE: BOC-A-2026-193-3338 Firma electrónica: Descargar
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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 3338 RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2026, por la que se convocan contratos de Personal Investigador Predoctoral en Formación, convocatoria 2026. 24 páginas.
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Firma electrónica - Descargar ANTECEDENTES I.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), en cumplimiento de los compromisos recogidos en sus Estatutos, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9.8.2016), y modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre de 2016 (BOC n.º 224, de 18.11.2016), desarrolla actividades dirigidas a avanzar en la generación del conocimiento y en su desarrollo crítico a través del apoyo a la investigación en sus diferentes campos, así como promover la transferencia del conocimiento y la innovación.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE n.º 131, de 2.6.2011) (en adelante Ley 14/2011, de 1 de junio), en su Título II, al referirse a los recursos humanos dedicados a la investigación, regula al personal investigador al servicio, entre otras instituciones, de las universidades públicas.
El artículo 13.2 de la Ley dispone que el personal investigador podrá estar vinculado con la universidad pública u organismo para el que preste servicios mediante una relación sujeta al derecho administrativo o al derecho laboral, y podrá ser funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE n.º 261, de 31.10.2015) (en adelante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
El artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, regula específicamente al personal investigador que desarrolla su labor vinculado con una relación de carácter laboral, distinguiendo tres tipos de modalidades contractuales a las que pueden acogerse las universidades públicas y cuyo régimen jurídico viene dado por la propia Ley y sus normas de desarrollo, y, según establece su artículo 13.4, en su defecto por lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 (BOE n.º 255, de 24.10.2015), y sus normas de desarrollo y en las normas convencionales.
Asimismo, se regirá por los preceptos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Una de estas modalidades contractuales es la del contrato predoctoral destinado a los investigadores que, dentro de sus estudios de doctorado, realicen tareas de investigación en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, contrato este que tiene carácter temporal con una duración no inferior a un año ni superior, incluidas las posibles prórrogas, a cuatro años o a seis años si se trata de personal con discapacidad.
El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (BOE n.º 64, de 15.3.2019) (en adelante Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo), desarrolla el régimen jurídico de la relación laboral establecida mediante el contrato predoctoral previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
El artículo 1.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, determina que tienen la condición de personal investigador predoctoral en formación todas aquellas personas que estén en posesión del Título de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario con grado, de al menos 300 créditos ECTS (o master European Credit Transfer System) universitario, o equivalente, que hayan sido admitidas a un programa de doctorado cuyo objeto es, como establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el desarrollo de los distintos aspectos formativos del doctorando y el establecimiento de los procedimientos y líneas de investigación para el desarrollo de la tesis doctoral, y estén adscritas, mediante la modalidad de contratación predoctoral, a las entidades públicas descritas en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS I.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre (BOE n.º 214, de 6.9.2022).
El Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, modificado por el Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre (BOE n.º 298, de 11.12.2024).
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.
Destacamos los principios de gestión y control financiero (artículos 8, 14, 32 y 44 de la LGS).
El Vicerrector de Investigación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es el representante legal en materia de investigación de esta, que actúa por delegación del Rector, de conformidad con la Resolución de 30 de julio de 2026, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 161, de 12 de agosto de 2026.
Vista la propuesta de Resolución PR/2026/1600, de 14 de septiembre de 2026.
En virtud de la Resolución del Rector de fecha 13 de febrero de 2026, por la que se delegan competencias en Órganos Unipersonales de esta Universidad y se establece el régimen de suplencia de los mismos (BOC n.º 36, de 23.2.2026), este Vicerrectorado RESUELVE: Primero.- Aprobar las bases y la convocatoria de las ayudas (contratos predoctorales) para la formación de personal investigador predoctoral en formación, matriculados en programas de doctorado de la ULPGC en el año 2026, que se incorporan como anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Autorizar el gasto de ciento cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve euros y dieciséis céntimos (159.389,16 euros), correspondiente al ejercicio 2026, destinado a atender el gasto derivado del periodo comprendido entre noviembre y diciembre de las contrataciones en las que se materializan las ayudas de la convocatoria anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 02401-42B-6450215, SI-2503, del Presupuesto del Vicerrectorado de Investigación para dicho ejercicio.
Se ha efectuado la retención de crédito referencia contable n.º 283 por el importe de 159.389,16 euros, señalados en el párrafo anterior, para el ejercicio 2026.
Tercero.- Aprobar la previsión del gasto de las contrataciones en las que se materializan las ayudas de la convocatoria anterior con arreglo a la siguiente previsión por anualidades presupuestarias: Ver anexo en la página 35337 del documento Descargar La convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de misma en los ejercicios económicos siguientes a los que afecte.
Cuarto.- Disponer la publicación del anexo “Ayudas para la formación de personal investigador predoctoral en formación, matriculados en programas de doctorado de la ULPGC en el año 2026” en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de la ULPGC, a efectos de publicidad oficial y apertura de los plazos de presentación de solicitudes de conformidad con lo previsto en las bases, indicando los recursos procedentes.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la presente resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los mismos términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel no sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2026.- El Vicerrector de Investigación, Juan Alberto Corbera Sánchez.
ANEXO AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN, MATRICULADOS EN PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA ULPGC EN EL AÑO 2026.
Artículo 1.- Objeto de las ayudas.
Estas ayudas están destinadas a la obtención del título de Doctor/a por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) y a la adquisición de competencias y habilidades en investigación científica de calidad dentro de un programa de doctorado de la ULPGC (en adelante, ayudas P