RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Cuerpos Docentes Universitarios (Profesor Titular de Universidad)
6
Plazas
20/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla y León
A1
Grupo
Descripción y Detalles
UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
📄 Contenido del documento
DISPOSICIÓN EN HTML BOCYL-D-21092026-183-15| BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Saltar al contenido Boletín Oficial de Castilla y León Inicio Búsqueda avanzada Verificación de documentos Recibir avisos de publicación Información general Publicar a través del Sistema de Tramitación Electrónica Publicar por personas físicas Identificador Europeo de Legislación Inicio Disposición I.
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.
AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.
Oposiciones y Concursos UNIVERSIDAD DE VALLADOLID RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2026, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (B.O.E. del 23), en adelante LOSU, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en adelante RD 678/2023, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 23/2026, de 5 de marzo de 2026 (B.O.C. y L. del día 11 y B.O.E. del día 19); Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU y 89 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en ejecución de la OEP para el año 2023 (B.O.C. y L. de 10 de octubre de 2023) y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la JCYL, el 21 de septiembre de 2023 (6 plazas), ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el Anexo I de la presente resolución, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3), dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA 1.
A los presentes concursos les será aplicable la LOSU, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. del 31), en adelante TRLEBEP; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (B.O.C. y L. del 31); la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. del 2), en adelante LPAC, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. del 2), en adelante LRJSP; el RD 678/2023; los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo de la Junta de Castilla y León 23/2026, de 5 de marzo de 2026 (B.O.C. y L. del día 11 y B.O.E. del día 19); el Reglamento para la regulación de los concursos para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios y del profesorado permanente laboral (aprobado en Consejo de Gobierno el 31 de mayo de 2024, B.O.C. y L. de 10 de junio); las presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación. 2.
Requisitos de los candidatos.
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública, así como los previstos específicamente para este tipo de plazas: 2.1.
Requisitos generales: a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar cónyuges, descendientes y descendientes del cónyuge, de quienes posean la nacionalidad española y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.2.
Requisitos específicos: a) Estar en posesión del título de Doctor.
En todos los casos, cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento profesional del título académico, cuando así proceda. b) Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario de que se trate, conforme a lo establecido en el RD 678/2023. c) Acreditar la obtención del certificado I3 dentro del Programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigadora o investigador establecido (R3). d) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.
En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma especialidad de conocimiento, Departamento y Centro de la Universidad de Valladolid. 2.3.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el nivel mínimo del castellano igual o superior a un C1 del Marco común europeo de referencia para las lenguas, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. 3.
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas presentarán, para cada plaza o grupo de plazas, la correspondiente solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.2.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica de conformidad con el Art. 1.2.b) del reglamento del sistema de registro de la Universidad de Valladolid (B.O.C. y L. de 8 de junio de 2020).
Las solicitudes de participación se presentarán, como única vía, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana (oficina virtual) – Iniciar expediente – Pruebas selectivas de profesorado Funcionario y Laboral.
También se puede acceder a través del catálogo de procedimientos, para iniciar directamente una solicitud, en el siguiente enlace: https://portal.sede.uva.es/procedimientos/pdi/ Pruebas Selectivas de Profesorado funcionario y laboral.
Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana –Trámites pendientes.
Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite: • Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud. • Anexar la documentación requerida a la solicitud. • El pago electrónico de los derechos de formación de expediente.
La incorporación de los documentos en la plataforma podrá ir completándose hasta que se firme la Instancia-Solicitud a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la introducción de datos para esa determinada solicitud pasando a la plataforma de pago. 3.3.
Derechos de examen: Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad de Valladolid en concepto de derechos de examen 40 euros, a través del procedimiento de presentación de solicitudes establecido en la solicitud telemática, base 3.2, mediante tarjeta bancaria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la