RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso específico, de un puesto de trabajo del cuerpo de auxilio judicial.
Cuerpo de Auxilio Judicial
1
Plazas
07/08/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
GALICIA
C2
Grupo
Descripción y Detalles
IV. Oposiciones y concursos Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
📄 Contenido del documento
DOG 138 del 24/7/2026 - RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso específico, de un puesto de trabajo del cuerpo de auxilio judicial.
Descargar PDF Galego | Castellano | Português DOG Núm. 138 Viernes, 24 de julio de 2026 Pág. 41203 Escuchar IV.
Oposiciones y concursos Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso específico, de un puesto de trabajo del cuerpo de auxilio judicial.
La Resolución de 23 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia, acuerda el diseño y la estructura de la oficina judicial para los tribunales de instancia y los tribunales colegiados, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
Aprobadas mediante resolución las correspondientes relaciones de puestos de trabajo (en adelante, RPT), esta dirección general, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 532 y 533 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, así como en el artículo 49 y los siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, aprobado por el Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, resuelve convocar un concurso específico para cubrir el puesto de trabajo vacante que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, de conformidad con las siguientes BASES: Primera.
Requisitos y condiciones de participación 1.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 532 y 533 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ), así como en el artículo 49 y siguientes del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, podrá participar el personal funcionario de carrera del cuerpo de auxilio judicial, cualquiera que sea el ámbito territorial en que esté destinado, que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso. 2.
No podrá participar en este concurso el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación, o el suspenso en firme, mientras dure la suspensión, ni el que se encuentre sancionado con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en que se le impuso la sanción, hasta que transcurran uno o tres años según se trate de falta grave o muy grave, respectivamente. 3.
Con respecto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 de dicho reglamento.
Puesto de trabajo ofertado El puesto que se oferta figura en el anexo I de la presente resolución.
En este anexo constan los datos referentes al puesto de trabajo y su descripción, con inclusión de las especificaciones derivadas de la naturaleza de la función encomendada a dicho puesto y con la relación de las principales tareas, así como indicación del cuerpo al que está adscrito y de los méritos específicos correspondientes.
Las cuantías correspondientes al complemento general del puesto y al complemento específico son las estipuladas en las RPT aprobadas, actualizadas según se disponga en la orden de confección de nóminas correspondiente.
Por último, la información referida a los méritos, de conformidad con lo estipulado en las RPT, se refleja en el anexo II.
Presentación de solicitudes y documentación 1.
Las personas que concursen deberán presentar su solicitud utilizando obligatoriamente el modelo que figura en el anexo III de esta resolución. 2.
El plazo de presentación será de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado .
En caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en ambos, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia , de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia. 3.
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Justicia, de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, y deberán presentarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el modelo de solicitud genérica con el código PR004A. 4.
Con la solicitud se deberá aportar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos y de los méritos alegados, los cuales se deberán relacionar en el modelo de solicitud (anexo IV) de esta convocatoria.
Los méritos específicos, correspondientes a la segunda fase del concurso, deberán ser justificados documentalmente, así como mediante certificados o cualquier otro medio de prueba admisible en derecho. 5.
La Subdirección General de Personal de la Dirección General de Justicia comprobará de oficio la antigüedad en el cuerpo, así como la puntuación correspondiente. 6.
Los méritos serán evaluados con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, recogido en el punto 2 de esta base tercera. 7.
No se admitirán anulaciones ni modificaciones del contenido de las solicitudes una vez finalizado el período de presentación de estas.
Bases y baremos de valoración El presente concurso específico constará de dos fases: – En la primera se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales. – En la segunda se procederá a la valoración de los méritos específicos, sin que se puedan valorar los méritos que hubiesen sido puntuados en la primera fase.
La valoración de los méritos específicos expresará la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración y, a estos efectos, deberán descartarse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas a cada persona candidata en cada epígrafe del baremo, así como la valoración final de cada fase y la suma de ambas fases, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. 1.
Primera fase: Consistirá en la comprobación y valoración de los méritos generales.
La puntuación máxima será de 36 puntos. a) Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo desde el que participa se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días.
A estos efectos, los meses se considerarán de treinta (30) días.
La puntuación máxima por este concepto será de 24 puntos.
La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
Los méritos se valorarán a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. b) Conocimientos de la lengua gallega: Con un máximo de 12 puntos, la acreditación de conocimientos de la lengua gallega mediante los certificados de aptitud emitidos por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia o la Dirección General de Justicia, o certificados o diplomas equiparados según la normativa vigente, se valorará, en función del nivel alcanzado, conforme a uno de los siguientes apartados: a.
Celga 4 o equivalente: 4 puntos. b.
Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 8 puntos. c.
Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 12 puntos. 2.
Segunda fase: Consistirá en la valoración de los méritos específicos.
Se evaluarán los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo descritos en el anexo I.
La puntuación máxima por este concepto será de 24 puntos.
Se valorarán aptitudes concretas, a través de conocimientos, experiencia y aquellos otros elementos que garanticen la adecuación de la persona aspirante para el desempeño del puesto.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por las personas concursantes, podrá solicitar del candidato o candidata las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Comisión de Valoración 1.
La evaluación de los méritos corresponderá a la Comisión de Valoración. 2.
La Comisión estará integrada por las siguientes personas: • Presidencia.
Corresponderá a la persona que ostente la subdirección general con competencias en personal de la Dirección General de Justicia, o la persona en quien delegue. • Secretaría.
Será desempeñada por la persona que ocupe el puesto de la jefatura del Servicio de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de Justicia. • Vocales.
Uno perteneciente a la subdirección general con competencias en personal; un funcionario o funcionaria del cuerpo igual o superior a la plaza ofertada de la Administración de justicia; dos miembros en representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.
Estos representantes se designarán a propuesta de estas y se advertirá expresamente que, solicitada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de cinco días hábiles, se entenderá que renuncia a la propuesta.
A cada miembro titular de la Comisión de Valoración se le podrá asignar u