RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor y Profesora Permanente Laboral con cargo al programa I3/R3.
Profesor y Profesora Permanente Laboral
7
Plazas
24/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Canarias
A1
Grupo
Descripción y Detalles
II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna 3228 RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor y Profesora Permanente Laboral con cargo al programa I3/R3. CVE: BOC-A-2026-183-3228 Firma electrónica: Descargar
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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna 3228 RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2026, por la que se convoca concurso público, por el procedimiento ordinario, para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado, en régimen de derecho laboral, en la figura de Profesor y Profesora Permanente Laboral con cargo al programa I3/R3. 15 páginas.
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Firma electrónica - Descargar De conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE, n.º 70, de 23.3.2023); en el artículo 22 bis de la Ley 14/2021, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y el Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (BOC n.º 3, de 7.1.2025), modificado por Resolución de 28 de julio de 2026 (BOC n.º 160, de 11.8.2026).
Visto que la dotación de las plazas que figuran en el Anexo I de esta Resolución se corresponde con la Oferta de Empleo del año 2024, efectuada por esta Universidad mediante Resolución 4 de diciembre de 2024 (BOC n.º 250, de 17.12.2024).
Vista la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria, de 20 de abril de 2026, sobre la autorización de la convocatoria.
Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente Resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Asimismo, en particular la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece que “se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año”.
En cumplimiento del artículo 20.Tres.I) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que establece que, dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los Profesores Contratados Doctores, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3/R3, dentro del marco del Programa Ramón y Cajal.
En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3/R3.
En base al artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Rector es la máxima autoridad académica y ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad.
Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos, y según Resolución de 12 de mayo de 2023 (BOC de 25 de mayo), por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y régimen de suplencias de la Universidad de La Laguna, este Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público 7 plazas de personal docente e investigador de Profesor y Profesora Permanente Laboral I3/R3, para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I, incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2023 y 2024, con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1.
Normas generales. 1.1.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE, n.º 70, de 23.3.2023); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2.10.2015); el Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias; los Estatutos de la Universidad de La Laguna; la Resolución de 23 de diciembre de 2024, por la que se dispone la publicación del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador laboral (BOC n.º 3, de 7.1.2025), modificado por Resolución de 28 de julio de 2026 (BOC n.º 160, de 11.8.2026); el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen de profesorado universitario, y posteriores modificaciones del mismo; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de aplicación, así como las presentes bases. 1.2.
El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de tres meses desde la fecha de la publicación de la lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, periodo o periodos inhábiles; en particular, se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador. 2.
Requisitos de las personas candidatas.
Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la contratación. 2.1.
Requisitos de carácter general. 2.1.1.
Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Para nacionales de países no miembros de la UE, se condiciona a la posesión u obtención del permiso de residencia/trabajo (o excepción de permiso de trabajo), dentro del plazo de incorporación. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.1.2.
Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español.
Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior.
Las personas nacionales de Estados miembros que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. 2.2.
Requisitos específicos. 2.2.1.
Estar en posesión del título de doctor o doctora.
Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor o doctora por parte de una universidad española. 2.2.2.
Tener evaluada positivamente la actividad curricular por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE), de acuerdo con el artículo 82 de la LOSU.
Dicha evaluación se aportará junto con la correspondiente documentación, siendo causa de exclusión la no aportación de la misma.
La acreditación vigente de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, o de la figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la figura de Pro