Provisión de Puestos de Trabajo. Resolución de 25/08/2026 , de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de la Jefatura de Servicio de Oftalmología. [NID 2026/6352]
Jefatura de Servicio de Oftalmología
1
Plazas
05/10/2026
Fecha Límite
Autonómica
Castilla-La Mancha
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Consejería de Sanidad
📄 Contenido del documento
disposicion AÑO XLV Núm. 169 3 de septiembre de 2026 II.- AUTORIDADES Y PERSONAL OPOSICIONES Y CONCURSOS Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) Resolución de 25/08/2026, de la Gerencia de Atención Integrada de Albacete, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión de la Jefatura de Servicio de Oftalmología. [2026/6352] La Gerencia de Atención Integrada de Albacete, en virtud de la competencia que tiene delegadas por Resolución de 20 de noviembre de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias (DOCM nº 233 de 05/12/2023), y contando con la previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, ha resuelto aprobar la convocatoria de la Jefatura de Servicio de Oftalmología, de acuerdo con las siguientes bases: Primera.- Normas Generales. 1.1.- Se convoca para su provisión por el sistema de concurso, el puesto de Jefatura de Servicio de Oftalmología, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 89/2005 de 26 de julio de 2005, de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM 151 de 29 de julio de 2005), modificado por Ley 1/2026 de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha (DOCM 61 de 30 de marzo de 2026). 1.2.- La presente convocatoria se regirá por estas Bases, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario, así como por el Decreto 89/2005 de 26 de julio de 2005 de provisión de Jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha. 1.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 89/2005 de 26 de julio, de provisión de jefaturas de carácter asistencial del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la persona aspirante seleccionada obtendrá un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración al término de los cuales será evaluado a efectos de su continuidad en el mismo. 1.4.- El proceso de selección consistirá en la evaluación del currículum profesional de las personas aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a cuya jefatura se opta.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1.- Podrán participar en esta convocatoria las personas con nombramiento como personal estatutario fijo que ostenten plaza en la especialidad de Oftalmología, en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, así como las personas con nombramiento de funcionario/a de carrera, o laboral fijo, que presten Servicios en hospitales de titularidad pública en la especialidad mencionada.
Las personas aspirantes deben cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 30.5 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. 2.2.- Será requisito indispensable el haber prestado servicios en la especialidad de que se trate en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de la Unión Europea, por un periodo mínimo de cinco años.
En su caso, se sumarán los periodos de desempeño de plaza de la especialidad correspondiente en los diferentes Servicios y hospitales.
Se contabilizarán como uno sólo los periodos de tiempo en los que, en su caso, se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Tercera.- Solicitudes y Documentación. 3.1.- La cumplimentación y presentación de solicitudes se realizará electrónicamente, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( https://www.jccm.es ) a la que también se podrá acceder desde la Web del Sescam ( https://sanidad.castillalamancha.es ), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015). 3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3.3.- Si la persona interesada se opone a que el órgano convocante del proceso de provisión acceda a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y a los exclusivos efectos de facilitar la verificación de los datos de identificación personal, titulación y experiencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si se trata de documentos que la Administración no puede consultar conforme a dicho precepto, deberá aportar, junto con la solicitud, y en formato digital: a) Documento nacional de identidad, NIE o pasaporte de la persona concursante. b) Título de la especialidad y documentación acreditativa de los méritos que consten en el currículum profesional.
También se deberá aportar con la solicitud, en formato digital: c) Currículum profesional donde consten los méritos valorables, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo I de la convocatoria, y, en su caso, documentación acreditativa de los mismos.
La fecha hasta la cual se computarán los méritos alegados vendrá referida al día de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.
La Comisión de Valoración podrá requerir a las personas interesadas para cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada planteasen, y éstas estarán obligadas a facilitársela.
Si este requerimiento no es atendido no se valorará el mérito correspondiente.
La Comisión de Valoración sólo podrá valorar o solicitar aclaraciones sobre méritos alegados por las personas concursantes junto con la solicitud. d) Proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial a la que opta, que especifique su organización, funcionamiento y actividades de la misma, con inclusión de propuestas concretas en orden a su actuación y estructuración de las mismas a corto y medio plazo.
Cuarta.- Relación de personas admitidas y excluidas. 4.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( https://www.jccm.es ), en su tablón de anuncios y en la Web del Sescam ( https://sanidad.castillalamancha.es ), la relación provisional de personas admitidas y excluidas, en este último caso con expresión de las causas de exclusión. 4.2.- Las personas concursantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación referida en el apartado anterior, para presentar reclamaciones.
La presentación de la reclamación se realizará electrónicamente a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ( https://www.jccm.es ), al que también se podrán acceder desde la Web de Sescam ( https://sanidad.castillalamancha.es ), conforme a lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015). 4.3.- Transcurrido dicho plazo y resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la Web del Sescam, y fijará la fecha y lugar de celebración de la exposición pública del proyecto técnico.
Quinta.- Comisión de Valoración. 5.1.- La Comisión de Valoración que evaluará esta convocatoria ha sido nombrada por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, por Resolución de 02/06/2026, de acuerdo con la Resolución de 20 de noviembre de 2023, del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias (DOCM nº 233, de 05/12/2023), y estará compuesta por los siguientes miembros: Titulares: Presidente: D.
Antonio Sánchez Pardo Vocales: D.
Carlos Romero Román Dña.
Mar Gómez Santillana D.
Javier Guzmán Blázquez Dña.
Francisca González López Secretario: D.
Mario González Moreno Suplentes: Presidenta: Dña.
Mónica Vargas Berzosa Vocales: Dña.
Rafael Fernández González Dña.
Inmaculada Ortega Canales Dña.
Clara María Córcoles Martínez Secretaria: Dña.
Laura Librán García 5.2.- El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. 5.3.- Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de participar en el procedimiento cuando concurran algunas de las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las personas aspirantes podrán promover la recusación en los términos establecidos en el artículo 24 de la citada ley.
Sexta.- Procedimiento de provisión. 6.1.- El procedimiento de provisión constará de dos fases: a) Fase de valoración del currículum profesional, con una valoración máxima de 100 puntos, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I. b) Fase de exposición pública del proyecto técnico durante un período máximo de 60 minutos, con una valoración máxima de 100 puntos.
Finalizada la exposición, los miembros de la Comisión podrán preguntar a las personas aspirantes sobre aspectos concretos del proyecto técnico, del currículum o relativos al desempeño del puesto de trabajo. 6.2.- La puntuación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones en cada una de las fases, resultando seleccionado para la plaza la persona aspirante que obtenga la mayor puntuación. 6.3.- La Comisión de Valoración no podrá dejar sin cubrir el puesto convocado si las personas aspirante