Profesorado Permanente Laboral
Profesorado Permanente Laboral
2
Plazas
7/17/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
ANDALUCIA
A1
Grupo
Descripción y Detalles
<p><strong>Boletín: </strong>BOJA nº 126 de 2026</p><p><strong>Organismo: </strong>Universidades</p><p><strong>Administración: </strong>2. Autoridades y personal</p><p><strong>Sección: </strong>2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias</p><a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/126/BOJA26-126-00010-8791-01_00340024.pdf">Descargar la disposición en PDF</a>
📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2026 2.
Autoridades y personal 2.2.
Oposiciones, concursos y otras convocatorias Universidades Resolución de 24 de junio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesorado Permanente Laboral.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición.
Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00340024 .
Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU); el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y su posterior modificación mediante Decreto-ley 8/2023, de 24 de octubre, por el que se modifica el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el BOJA de 28 de julio de 2011; el Real Decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo; el Primer Convenio Colectivo del personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; la Normativa para la regulación de los concursos de profesorado contratado doctor en la Universidad de Granada aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, aprobada en Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024 y publicadas en el BOJA de núm. 133, de 10 de julio.
Atendiendo a la tasa de reposición de efectivos fijada en un máximo del 120% por el artículo 20.Dos.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE de 24 de diciembre de 2022) y en el artículo 13.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 (BOE del 9 de enero de 2025), y una vez obtenida la autorización por Orden de 16 de marzo de 2026, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, en los términos establecidos por la legislación vigente, según lo dispuesto en el Decreto 54/2013, y la Resolución de 30 de octubre de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público (OEP) del personal docente e investigador para el año 2025 ( BOJA de 6 de noviembre de 2025), se convocan a concurso público las plazas relacionadas en el Anexo I, en los términos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, para la adjudicación de contratos de Profesoras y Profesores Permanentes Laborales.
La cuantía de las diferencias de las contrataciones asciende a 27.584,66 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 130.00.01, 134.00.01, 120.05 y 160.00.04 del presupuesto de la Universidad de Granada para el año 2026 de acuerdo con las disposiciones presupuestarias. 1.
Las relacionadas como Anexo I de la presente resolución. 2.
Características y requisitos. 2.1.
Tipo de contrato: Profesorado Permanente Laboral, con contrato laboral fijo e indefinido. 2.2.
Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación. 2.3.
Régimen de dedicación: Tiempo completo. 2.4.
Horario: En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento). 2.5.
Acreditación: Poseer la acreditación para Profesor Permanente Laboral o para Profesor Contratado Doctor, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la Agencia Andaluza del Conocimiento. 2.6.
Funciones: Las funciones serán tanto las docentes y de tutorías propias del ámbito del conocimiento al que pertenece la plaza convocada, siendo concretadas por el Departamento correspondiente, como la investigación. 2.7.
Retribuciones: Serán las establecidas para la figura de Profesor Contratado Doctor en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA núm. 92 de 9 de mayo de 2008.
No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados/as para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
Los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada en cada caso. 3.
Solicitudes y documentación. 3.1.
Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, a través de la Sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico «Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión» disponible en dicha sede.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión y en el proceso serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada.
Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
Pueden consultar información adicional sobre el tratamiento de datos personales en procesos selectivos de personal en el siguiente enlace: https://secretariageneral.ugr.es/pages/proteccion_datos/leyendas-informativas/_img/informacionadicionalprocesosselectivos/%21 Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta.
Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica. 3.2.
En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación: 1.
Justificante de haber abonado en CaixaBank en la cuenta abierta a nombre de Universidad de Granada.
Pruebas selectivas c.c.c.
ES71 21004224391300721670 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos.
En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Este pago deberá efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación de solicitudes.
Estarán exentas del pago de los precios públicos: - Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. - Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud. - Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos, debiendo acompañar do- cumentación que acredite tal condición. - Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la