Profesorado Asociado
Profesorado Asociado
3
Plazas
7/17/2026
Fecha Límite
AUTONOMICA
ANDALUCIA
A1
Grupo
Descripción y Detalles
<p><strong>Boletín: </strong>BOJA nº 126 de 2026</p><p><strong>Organismo: </strong>Universidades</p><p><strong>Administración: </strong>2. Autoridades y personal</p><p><strong>Sección: </strong>2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias</p><a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/126/BOJA26-126-00017-8758-01_00339989.pdf">Descargar la disposición en PDF</a>
📄 Contenido del documento
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 02/07/2026 2.
Autoridades y personal 2.2.
Oposiciones, concursos y otras convocatorias Universidades Resolución de 25 de junio de 2026, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Asociado/a.
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De conformidad con lo establecido en el art. 79 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23.3.2023), y en el artículo 46 y 55 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 50 de dicho texto, así como los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesorado Asociado/a que se indican en el Anexo I de la presente resolución. bases de la convocatoria 1. normas generales 1.1.
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía; los Estatutos de la Universidad de Huelva, en cuanto resulten aplicables; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento para la Selección de Profesorado Asociado de la Universidad de Huelva, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de febrero de 2024, y demás normativa concordante.
En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1.2.
Naturaleza y régimen jurídico de los contratos. 1.2.1.
Los contratos que suscriban los/as aspirantes que resulten seleccionados serán de naturaleza laboral. 1.2.2.
Los contratos de trabajo según lo dispuesto en el artículo 79 c) de la LOSU, serán de carácter indefinido a tiempo parcial. 2.
Condiciones y requisitos de los solicitantes.
Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los/as aspirantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato laboral, así como durante la totalidad del período de contratación. 2.1.
Condiciones y requisitos de carácter general: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (70 años).
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o Graduado.
Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En caso de candidatas/os con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesorado de Universidad. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitada/o.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades. f) En el supuesto de personas de nacionalidad no española o de un Estado en el que la lengua castellana o española no tenga carácter oficial, tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente e investigadora asignada.
A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite.
Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.
A tal efecto, junto a la solicitud de participación (Anexo II) deberán aportar copia auténtica, compulsada o autenticada por otro medio fehaciente, de dicho diploma o del mencionado certificado. g) Los nacionales de Estados europeos y distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia en vigor, que les habilite para residir y para acceder sin limitaciones al mercado y así poder firmar el contrato. 3.
Solicitudes y documentación. 3.1.
Las personas candidatas deberán inscribirse a través de la plataforma BAREMAPDI en el siguiente enlace: https://baremapdi.uhu.es, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La solicitud generada por la aplicación de baremación, una vez finalizada la inscripción, no surtirá efecto en orden a participar en la convocatoria si no se presenta, en el plazo fijado en el Registro General de la Universidad de Huelva o, en su caso, por los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez registrada la solicitud, se subirá de nuevo a la plataforma de baremación a efectos de acreditar la presentación.
La falta de presentación de la solicitud en el Registro de la Universidad de Huelva o a través de los medios previstos en el citado art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. 3.1.2.
Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de 24 horas posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, al correo electrónico concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el registro de entrada en la Administración que la haya recepcionado.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes (Anexo II) no se podrán alegar nuevos méritos. 3.1.3.
Los derechos de participación serán de 25 euros por cada una de las plazas a las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de solicitudes (Anexo II) , en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de Santander en la cuenta con IBAN núm.
ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de «Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y apellidos de la persona interesada, DNI y el número de orden de la plaza o plazas y número de RPT a las que se concursa.
La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de presentación de solicitudes (Anexo II) no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos de pago: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente. c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa y a una bonificación del 50% los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado. 3.2.
Acreditación de requisitos de participación y de méritos alegados.
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza a la que concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello en cualquier momento del proceso selectivo.
Para ser admitido será obligatorio que, a la fecha de finalización del periodo de inscripción, se haya incluido en