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Profesor Titular de Universidad · Universidad Rey Juan Carlos

Profesor Titular de Universidad


63

Plazas

28/09/2026

Fecha Límite

Universitaria

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 1 de septiembre de 2026, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

📄 Contenido del documento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo LOSU); en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos (en lo sucesivo Real Decreto 678/2023), y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 5 de marzo), modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo, del Consejo de Gobierno (BOCM de 10 de junio), el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con fecha de 17 de junio de 2026, autorizó la convocatoria mediante concurso público de plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, correspondientes al 120 % de la tasa de reposición de plazas de funcionarios docentes en virtud de las bajas producidas en el año 2025.

Con posterioridad, el Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos aprobó la Oferta de Empleo Público, en sesión de 22 de julio de 2026.

Una vez publicada la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2026 de Personal Docente e Investigador de la Universidad Rey Juan Carlos (BOCM de 7 de agosto de 2026), este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confieren el artículo 71 de la LOSU y el 81.1.i) de los Estatutos de la URJC, ha resuelto convocar a concurso las plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos de los presupuestos de la URJC, con arreglo a las siguientes Bases 1.

Normas generales Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, el Real Decreto 678/2023, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos y sus normas de desarrollo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, en lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPAC) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJ) y por las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. 2.

Requisitos de los candidatos Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos: 2.1 Requisitos generales. a) Nacionalidad: ser español o nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Asimismo, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.

En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberá acreditarse la nacionalidad, así como en su caso, el vínculo de parentesco y la dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas y cuyo conocimiento será exigido a todos los participantes.

A tal fin se celebrará una prueba de conocimiento, de la que estarán exentos los concursantes de nacionalidad española y los que acrediten estar en posesión del Diploma de Español como Lengua Extrajera. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Estar en posesión del título de Doctor. e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad. 2.2 Requisitos específicos. a) De acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 678/2023, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan obtenido la acreditación para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de acuerdo con lo establecido en el título I de ese mismo real decreto.

Asimismo, podrán también presentarse quienes la obtuvieran conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, o en el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, vigentes con anterioridad a este. b) Igualmente, también podrán concursar quienes se encuentren en posesión de la habilitación para el acceso a dicho cuerpo, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regulaba el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, sin que el área de conocimiento para el que fueron habilitados/as resulte condicionante para concursar a cualquiera de las plazas convocadas. c) No podrán participar en estos concursos quienes se hallen incursos en las respectivas prohibiciones contenidas tanto en el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, como en el artículo 72.3 de la LOSU.

Finalmente, de acuerdo con el artículo 88.1 de la LOSU, podrá presentarse a las plazas respectivas el profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquellas una posición equivalente a la de Profesor/a Titular de Universidad.

Esto deberá acreditarse mediante la certificación emitida, a solicitud de la persona interesada, por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación.

Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3.

Solicitudes Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, según modelo establecido en el anexo II, por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», con independencia de la preceptiva publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», junto con los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.

En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, certificaciones que acrediten la nacionalidad y demás requisitos, en la forma prevista en la base 2.1. b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base 2.2 para participar en el concurso. c) Fotocopia del título de Doctor. d) Justificante de ingreso o abono en cuenta de la Universidad Rey Juan Carlos de la cantidad de 30 euros en concepto de derechos examen.

El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en CaixaBank, en la cuenta núm.

ES76 2100-6428-2413-0006-0282, en concepto de Derechos de Examen.

A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

No obstante, de conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentos del pago de la tasa, debiéndose remitir en formato electrónico la correspondiente acreditación: – Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». – Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 %. – Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos. – Quienes ostenten la condición de víctimas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 3

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