Volver al Radar
🟢 Convocada
BOE

Profesor Titular de Universidad · Universidad Nacional de Educación a Distancia

Profesor Titular de Universidad


1

Plazas

19/10/2026

Fecha Límite

Universitaria

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 7 de septiembre de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza de cuerpos docentes universitarios.

📄 Contenido del documento

De conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante LOSU), este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 8 de mayo de 2026.

El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes Bases Primera.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOSU, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo), y en el Reglamento de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2026 (BICI, número 26, de 20 de abril).

Con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general del personal funcionario del Estado.

Para ser admitido/a a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española. b) También podrán participar quienes sean nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras que se hallen regularmente en territorio español y las personas nacionales de terceros países miembros de la familia de personas españolas o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos establecidos por la normativa específica en esta materia. c) Así mismo podrán participar quien sea cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y quienes sean descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.

Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos: De acuerdo con el artículo 72 de la LOSU, podrán participar en el concurso quienes tengan una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y sean: 1.

Funcionarios del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad de las distintas Universidades del territorio nacional. 2.

Funcionarios de carrera de las Escalas de Investigadores Científicos de Organismos Públicos de Investigación y de Científicos Titulares de Organismos Públicos de Investigación, del área de conocimiento a la que corresponda la vacante, que dispongan de acreditación para Profesores Titulares de Universidad.

Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Las personas aspirantes deberán presentar las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://uned.sede.gob.es/).

En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público para plazas de cuerpos docentes universitarios» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI.

Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Las personas aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.

Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. b) Las personas que se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria y acreditándolo mediante certificado de situación emitido por los servicios autonómicos de empleo o vida laboral actualizada. c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general.

Para ello deberán aportar el título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.

En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas. d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, quien sea cónyuge de la persona fallecida y los/las hijos/as de las personas heridas y fallecidas. e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios.

Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación posterior.

En los supuestos de exclusión de las personas aspirantes por causas imputables a dichas personas no procederá la devolución de los derechos de examen.

En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

Los/las aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el recibo de ingreso o la acreditación del supuesto de exención que, en su caso, corresponda, la hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto y la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el rector dictará, en el plazo máximo de un mes, una resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Dicha resolución, junto con la lista completa de personas admitidas y excluidas, la cual indicará respecto de estas últimas la causa de exclusión, se publicará en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado.

En dicha resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

La subsanación se realizará mediante el mismo procedimiento establecido para la presentación de instancias (

La información publicada en RadarOpo se basa en boletines oficiales. Aunque se procura mantenerla actualizada y fiel a la documentación oficial, pueden existir errores, omisiones o cambios posteriores. Antes de presentar tu solicitud, verifica siempre los plazos, requisitos y demás información en la convocatoria oficial.