Profesor Titular de Universidad
Profesor Titular de Universidad
2
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
UNIVERSITARIA
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 30 de junio de 2026, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
📄 Contenido del documento
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL de 29 de octubre), Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 80 del Estatuto de la Universidad de León, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2025, publicada mediante Resolución de 2 de octubre de 2025 (BOCyL de 9 de octubre de 2025), obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 1 de octubre de 2025, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso y de provisión de las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1.
Normas generales 1.1 Al presente concurso le será aplicable la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE del 31 de octubre), en adelante TRLEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2 de octubre) en adelante LPACAP; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre), en adelante LRJSP; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (BOCyL del 29 de octubre); el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso y provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de León, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 (BOCyL de 10 de octubre), en adelante RACDU; las presentes bases de convocatoria; y, con carácter supletorio, por lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado. 1.2 Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a este procedimiento selectivo las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 2.
Requisitos de los candidatos 2.1 Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública, señalados en los artículos 56 y 57 del TRLEBEP.
En particular deberán cumplir: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la TRLEBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Doctor. 2.2 Requisitos específicos: a) Estar acreditado o acreditada al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. b) También podrán presentarse quienes hayan sido acreditados o acreditadas al Cuerpo Docente Universitario correspondiente a la plaza convocada, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultarán habilitados o habilitadas conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad. c) También podrán concurrir quienes sean funcionarios del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de superior categoría, que hayan desempeñado durante al menos dos años el puesto de origen en la misma o en otra universidad, así como el personal investigador de los Organismos Públicos de Investigación (OPIS), siempre que cuenten con la acreditación correspondiente. d) Asimismo, podrá concurrir el profesorado estable de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países que haya sido acreditado por la ANECA, conforme a lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. 2.3 En el caso de los nacionales de otros Estados, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán justificar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE del 8 noviembre), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud. 2.4 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 3.
Solicitudes 3.1 Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo II, que, asimismo, se encontrará disponible en la página web de la Universidad de León: https://www.unileon.es/personal/pdi/impresos#instancia_lf. 3.2 Las solicitudes se dirigirán a la Sra.
Rectora. de la Universidad de León en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
Deberán ser presentadas, en la Universidad de León, a través de la Sede Electrónica (https://sede.unileon.es/), debiendo disponer de un certificado digital o identificación electrónica mediante cl@ve para acceder a la misma.
Fuera de la Universidad de León, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPACAP.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fecha antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León. 3.3 Derechos de examen.
Profesor Titular de Universidad: 52,00 euros.
Esta cantidad se ingresará en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número ES02 2103 4200 3000 3200 1227, de Unicaja Banco.
En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancar