Profesor Permanente Laboral
Profesor Permanente Laboral
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Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
UNIVERSITARIA
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 24 de junio de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de Profesorado Permanente Laboral.
📄 Contenido del documento
De conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 119 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo) por el que se aprueban los Estatutos de la UNED, en las Normas transitorias para adaptar el procedimiento de designación de las comisiones de selección y los criterios de valoración para los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y a las plazas de profesorado permanente laboral y de profesorado ayudante doctor a la LOSU, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2024 (BICI, número 25, de 8 de abril), vista la disposición transitoria primera del Reglamento de concursos de acceso a plazas de profesorado permanente laboral publicado en el BICI con fecha 20 de abril de 2026 y en el I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED, en especial sus acuerdos de interpretación de 31 de marzo de 2023 y 19 de febrero de 2024.
Este Rectorado, de conformidad con la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2024, publicada en el BOE con fecha 25 de diciembre de 2024, ha resuelto convocar concurso para la provisión de la plaza que se relaciona en el anexo I, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 8 de mayo de 2026.
Régimen de los contratos Conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el artículo 175 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y en el del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la UNED y sus acuerdos de interpretación de 31 de marzo de 2023 y 19 de febrero de 2024, el contrato será de carácter fijo e indefinido y con dedicación a tiempo completo. 2.
Requisitos generales de las personas candidatas 2.1 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 2.2 No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 2.3 No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.4 Los contratos no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. 3.
Requisitos específicos de la plaza convocada 3.1 Estar en posesión del título académico de Doctor/a.
En el caso de titulaciones obtenidas en universidades extrajeras deberá acompañarse el certificado de declaración de equivalencia correspondiente, conforme a lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. 3.2 Haber recibido la evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para ser contratado como Profesor Permanente Laboral en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida para la figura de Profesor Permanente Laboral. 3.3 Conforme a lo establecido en el artículo 71.1.c) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, haber sido personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Los requisitos enumerados en la presente Base y en la Base 2 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 4.
Solicitudes 4.1 Las personas concursantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://uned.sede.gob.es/).
En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de profesorado laboral» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI.
Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Las personas aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentas del pago de esta tasa: a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En este caso, y previa conformidad de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas. b) Las personas que se encuentren en situación de desempleo con una antigüedad mínima de 3 meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria y acreditándolo mediante certificado de situación emitido por los servicios autonómicos de empleo. c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c. de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general.
Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID.
En este caso, y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas. d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, quien sea cónyuge de la persona fallecida y los/las hijos/as de personas heridas y fallecidas. e) Las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estarán exentas del pago de los precios públicos por servicios universitarios.
Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Una vez presentada la solicitud, la falta del abono de los derechos de examen o no reunir los requisitos para la exención de pago determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante, no siendo posible su subsanación en el plazo establecido en el apartado 5.2 de esta convocatoria.
En los supuestos de exclusión de las personas aspirantes por causas imputables a dichas personas no procederá la devolución de los derechos de examen.
En ningún caso el abono de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo. 4.2 Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud su currículum vitae, que deberá presentarse según el modelo de currículum del anexo IV.
Además, deberán adjuntar el recibo de ingreso de la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, la evaluación positiva de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación a que se refiere el apartado anterior y el certificado I3 o R3. 5.
Admisión de aspirantes 5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes el Rectorado dictará re