Profesor o Profesora Titular de Universidad
Profesor o Profesora Titular de Universidad
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Plazas
05/10/2026
Fecha Límite
Universitaria
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 11 de septiembre de 2026, conjunta de la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.
📄 Contenido del documento
Con fecha del día 24 de junio de 2026, en reunión de la Comisión Mixta entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud, se aprueba la convocatoria de las plazas vinculadas de Profesor o Profesora Titular de Universidad, que se corresponde con la Oferta Pública de Empleo del año 2025 efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2025.
La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 23 de diciembre de 2024, modificado por Resolución de 29 de julio de 2026 y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, en lo que conserva su vigencia, en el Concierto específico de Colaboración entre la Universidad de La Laguna y el Servicio Canario de la Salud para la utilización de las instituciones sanitarias en la investigación y la docencia en las enseñanzas universitarias oficiales de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, Resolución de 12 de abril de 2022, del Secretario General del Servicio Canario de la Salud, por la que se dispone su publicación («Boletín Oficial de Canarias» de 27 de abril de 2022), en el artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad («Boletín Oficial del Estado» núm. 102, de 29 de abril), en la redacción dada por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y, en lo dispuesto en la disposición adicional 9.ª de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Visto que la dotación de la plaza que figura en el anexo I de esta resolución, se corresponde con la Oferta de Empleo del año 2025 efectuada por esta universidad mediante resolución de 11 de diciembre de 2025 (BOC núm. 252, de 22 de diciembre de 2025).
Visto la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria del Gobierno de Canarias de fecha 20 de abril de 2026, sobre la autorización de la convocatoria.
Tomando en consideración que todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Este Rectorado, ha resuelto convocar a concurso de acceso la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes Bases 1.
Normas generales 1.1 Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo); lo dispuesto en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» núm. 213, de 6 de septiembre), en los Estatutos de la Universidad de La Laguna aprobados por Decreto 66/2022, de 24 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 5 de abril de 2022), en el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 23 de diciembre de 2024, modificado por Resolución de 29 de julio de 2026 (BOC de 11 de agosto de 2026), así como por las bases de la presente convocatoria.
Igualmente, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública («Boletín Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto) en lo que resulte aplicable; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («Boletín Oficial del Estado» núm. 236, de 2 de octubre) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del Estado que resulte de aplicación.
No podrá admitirse al concurso aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas.
Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» núm. 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo. 1.2 La plaza que se convoca figura en el anexo I de la presente convocatoria.
El régimen jurídico de la misma será el establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, conforme a la redacción vigente del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril.
Dicha plaza –docente y asistencial– se considera a todos los efectos como un solo puesto de trabajo.
Resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios en los centros sanitarios, conforme a la disposición adicional novena de dicha ley. 1.3 El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector. 2.
Requisitos de las personas candidatas Para ser admitidas o admitidos a este concurso de acceso se deberán reunir los siguientes requisitos, cuyo cumplimiento debe estar referido a la fecha de expiración del plazo fijado para la presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. 2.1 Requisitos de carácter general. 2.1.1 Los recogidos en el artículo 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular: a) Nacionalidad.
Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del citado real decreto. b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separada o separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que se hubiese producido la separación o inhabilitación.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. 2.1.2 Quienes no posean la nacionalidad española deberán poseer un conocimiento adecuado del idioma español.
Dicho conocimiento se acreditará, con carácter general, mediante el certificado de nivel B2 o superior.
Las personas nacionales de estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. 2.2 Requisitos específicos. 2.2.1 La persona solicitante deberá estar en posesión de la acreditación para el cuerpo docente universitario en la figura Profesor o Profesora Titular de Universidad de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Estar en posesión de la acreditación para el cuerpo de Profesor o Profesora Titular de Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, modificado por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
Estar en posesión de la habilitación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso. 2.2.2 Estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
Los títulos extranjeros deberán haber obtenido previamente la declaración de equivalencia al nivel académico de Doctor