Profesor/a Titular de Universidad · Universidad Autónoma de Madrid
Profesor/a Titular de Universidad
3
Plazas
04/09/2026
Fecha Límite
Universitaria
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 29 de julio de 2026, de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
📄 Contenido del documento
Normas generales Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo de 2023, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU).
Real Decreto 678/2023, de 18 de julio de 2023, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución de 23 de marzo de 2009 (BOCM de 27 de marzo de 2009) del Rectorado de la Universidad Autónoma de Madrid, dictando normas para la regulación de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios y el Acuerdo 14/CG, de 16 de febrero de 2024 por el que se aprueba la Normativa de concursos para el acceso a plazas de profesorado de la UAM (BOUAM de 16 de febrero de 2024).
Ley de Presupuestos Generales del Estado que fija la tasa de reposición de efectivos de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, siempre que por parte de las Administraciones públicas de las que dependan se autorice la correspondiente convocatoria.
De acuerdo con el artículo 71 de la LOSU: «c) Se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año».
Una vez autorizado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid ha acordado la aprobación de la presente convocatoria para la cobertura de las plazas del cuerpo docente universitario correspondiente a la tasa de reposición de plazas de docentes universitarios, tras la aprobación de la oferta de empleo público de la UAM del año 2025, publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 4 de agosto de 2025 y rectificada en el BOCM de 21 de agosto de 2025, mediante concurso de acceso a las plazas del Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución al amparo del Acuerdo 9/CG, de 4 de octubre de 2024, por el que se aprueban y resultan de aplicación las siguientes Bases Primera.
Requisitos de los candidatos. 1.
Para ser admitido a estas pruebas selectivas deberán reunirse los siguientes requisitos: 1.1 Requisitos generales: a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
Quienes se presenten a los concursos y carezcan de la nacionalidad española, deberán poseer un conocimiento del castellano acreditado con una certificación oficial de nivel C1 o equivalente.
Quedarán exentas de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado la edad de jubilación forzosa. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de universidad. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. 1.2 Requisitos específicos: a) Hallarse acreditado para el Cuerpo Docente Universitario de que se trate, conforme a los supuestos previstos en el Real Decreto 678/2023. b) Haber superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). c) La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad. 1.3 Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
Solicitudes. 2.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso realizarán la presentación de la instancia conforme el artículo 14.3 de la LPAC 39/2015, exclusivamente por vía electrónica, a través del procedimiento de inscripción en concursos de la Sede Electrónica de la UAM, en el enlace https://sede.uam.es/sede/concursospdi, donde cumplimentarán el formulario electrónico y adjuntarán la documentación exigida en la convocatoria y efectuarán el pago de las tasas correspondientes, en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», junto con los siguientes documentos: a) Copia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad vigente. b) Copia auténtica del título de doctor. c) Copia auténtica de la acreditación a la plaza a la que se concursa. d) Copia auténtica de la evaluación positiva del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o haber obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). e) Acreditación mediante certificación oficial de nivel C1 o equivalente de aquellos concursantes que carezcan de nacionalidad española.
Quedarán exentos el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna sea el castellano.
Las copias compulsadas serán sustituidas por copias auténticas cuando la solicitud se presente a través de un registro electrónico, en los términos dispuestos en el artículo 27.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de detectarse alguna irregularidad en la documentación presentada o de plantearse dudas respecto a su veracidad o autenticidad, podrá procederse a la exclusión del candidato, previo requerimiento de subsanación y audiencia al interesado, debiendo en todo caso motivarse esta decisión, que será susceptible de interposición del correspondiente recurso. 2.2 Derechos de examen.
Las personas aspirantes deberán abonar a la Universidad Autónoma de Madrid, en concepto de derechos de examen, la cantidad de 77,10 euros, según lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, modificado parcialmente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre y por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre.
El pago de la tasa deberá realizarse a través del sistema de pago electrónico habilitado en la sede electrónica de la UAM (https://sede.uam.es), siguiendo las instrucciones que al efecto se indiquen en dicha sede.
Estarán exentas total o parcialmente del pago de la tasa: – Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de la publicación de la convocatoria. – Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos. – Las víctimas de violencia de género. – Las familias numerosas, en los siguientes términos: 100 por 100 de bonificación a familias de categoría especial. 50 por 100 de bonificación a familias de categoría general.
De no acreditarse debidamente dicha exención o bonificación parcial o total, la solicitud quedará definitivamen