Personal Técnico de Apoyo a la Investigación
Personal Técnico de Apoyo a la Investigación
Sin confirmar
Plazas
14/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Andalucía
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
Boletín: BOJA nº 146 de 2026 Organismo: Universidades Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2026 2.
Autoridades y personal 2.2.
Oposiciones, concursos y otras convocatorias Universidades Resolución de 24 de julio de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, por la que se establecen las bases reguladoras para la contratación laboral prevista en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se convoca a concurso público contratos de actividades científico-técnicas.
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El artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su redacción dada por la Ley 17/2022 de 5 de septiembre, establece el «contrato de actividades científico-técnicas», cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática en torno a un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+i.
Este contrato no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
Conforme a la propuesta formulada por la Investigadora Principal, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicita la contratación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación para la realización de actividades científico-técnicas en el proyecto referenciado en este anexo y, considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Doctorado de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta, La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto Primero.
Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, los procesos selectivos reflejados en el Anexo II.
Segundo Por razones de celeridad y eficacia y considerando que el periodo de contratación propuesto es inferior al plazo normalizado de gestión del procedimiento selectivo, se declara la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se acortan los trámites oportunos permitidos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse demanda ante la Sección Social del Tribunal de Instancia de Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.a), en relación con el 3, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro derecho o acción que estimen procedente.
Sevilla, 24 de julio de 2026.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I Bases comunes 1.
Los procesos selectivos convocados por esta resolución se regirán por lo dispuesto en: • Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE núm. 131, de 2.6.2011) • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015). • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 255, de 24.10.2015). • Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad del empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE núm. 313, de 30.12.2021) • El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º). • Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 29 de abril de 2022, por el que aprueba el Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA núm. 90, de 13 de mayo de 2022). • Las demás normas vigentes que sean de aplicación. • Las bases comunes establecidas en el Anexo I serán de aplicación a todos los procedimientos convocados por esta resolución, así como por las particularidades establecidas para cada uno de ellos en el Anexo II. • De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (arts. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-). • Los listados de personas solicitantes serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente. • Las personas interesadas pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así́ como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/ 2.
Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria las personas solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: 2.1.a) Ser de nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. b) También podrán participar el/la cónyuge, los/las descendientes del o de la cónyuge, de los/las españoles/las y también de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados/as de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. c) Quienes no estando incluidos/as en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de personas refugiadas. d) Las personas que no se encuentren en situaciones descritas en los apartados a), b) y c), podrán participar en los procesos selectivos, siempre y cuando reúnan y acrediten los requisitos mínimos establecidos en la convocatoria.
No obstante, su incorporación efectiva, en el supuesto de ser seleccionadas, sólo se podrá realizar cuando obtengan la correspondiente autorización administrativa que les permita residir y trabajar en España, dentro de los plazos y términos establecidos en la base 4. 2.2.
Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.
Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación. 2.3.
Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta resolución.
La Documentación deberá estar traducida al español.
Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos.
Los títulos de Grado expedidos por universidades en los Estados miembros de la Unión Europea serán equivalentes, a todos los efectos, a aquellos expedidos por universidades españolas. 2.4.
No padecer enfermedad ni estar afec