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🟢 Convocada
Bolsa de trabajo
BOCant

personal laboral temporal de Auxiliares de Ayuda a · Mancomunidad de Servicios Sociales Alto Pas

Auxiliar de Ayuda a Domicilio


Sin confirmar

Plazas

07/09/2026

Fecha Límite

Local

Cantabria

C2

Grupo

Descripción y Detalles

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📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 39002 VIERNES, 21 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 161 1/13 CVE-2026-6633 MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES ALTO PAS CVE-2026-6633 Bases reguladoras y convocatoria para la constitución, mediante concurso, de una bolsa de empleo de personal laboral temporal de Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el procedimiento de concurso, de personal para la constitución de una bolsa de empleo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Alto Pas, como personal laboral temporal.

La necesidad de iniciar este proceso viene motivada por la conveniencia de que los servicios prestados por la Mancomunidad a la ciudadanía no se vean afectados ante circunstancias que pudieran ocasionar la existencia de puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio no cubiertos de manera efectiva.

Su finalidad es procurar la cobertura transitoria de dichos puestos con ocasión de situaciones de incapacidad temporal, vacaciones, licencias, jubilaciones, excedencias o circunstancias análogas hasta la reincorporación de la persona titular o la cobertura del puesto mediante el oportuno proceso selectivo así como en otros supuestos de necesidad temporal de personal legalmente admisibles.

El proceso selectivo será el de concurso, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección.

La contratación sólo podrá efectuarse previo expediente en el que, en cada supuesto concreto, se justifique la posibilidad legal de efectuar la contratación de personal laboral temporal, previo informe favorable de los servicios jurídicos y fiscalización favorable de la Intervención.

La bolsa tendrá una vigencia de 4 cuatro años, sin perjuicio de que por la Presidencia pudiera acordarse su extinción por causas de ineficacia o inoperatividad sobrevenida debidamente acreditadas en el expediente, o por la aprobación de una nueva bolsa de la misma categoría profesional.

El personal contratado tendrá el carácter de personal laboral temporal.

La posición en la bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso.

El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes 1.

Requisitos generales.

Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, o tratándose de personas extranjeras cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso al empleo público como personal laboral.

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/ as de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 39003 VIERNES, 21 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 161 2/13 CVE-2026-6633 y los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles. b) Tener cumplidos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones, sin perjuicio de la admisión en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad cuando resulte acreditada su capacidad funcional para el puesto. e) No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser empleado al servicio de una Administración Pública establecidas en la legislación vigente. 2.

Requisitos específicos Con carácter específico se requiere: 2.1.- Titulación Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones o acreditaciones profesionales: a) Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, ciclo formativo de grado medio.

O título oficialmente equivalente de Técnico en Atención Sociosanitaria. b) Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, ciclo formativo de grado medio.

O los títulos oficialmente equivalentes de Técnico Auxiliar de Clínica, Técnico Auxiliar de Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería. c) Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (SSCS0108).

O Certificado de Profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado por el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo. d) Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (SSCS0208). e) Certificación individual de habilitación excepcional o habilitación provisional para auxiliares de ayuda a domicilio expedida por el órgano competente en materia de servicios sociales. 2.1.1.— Titulaciones obtenidas en el extranjero En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, el certificado de equivalencia o la resolución de reconocimiento profesional expedida por la autoridad competente.

La homologación, equivalencia o reconocimiento deberá estar concedida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No será suficiente la mera presentación de una solicitud pendiente de resolución.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 39004 VIERNES, 21 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 161 3/13 CVE-2026-6633 2.2.— Disponibilidad para la realización de los desplazamientos necesarios por cuenta propia.

Disponer de medios suficientes para realizar por cuenta propia los desplazamientos necesarios para el desempeño, en tiempo y forma, de las funciones propias del puesto que le sean asignadas en cualquiera de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales Alto Pas.

No será obligatorio disponer de permiso de conducción clase B ni de vehículo propio, siempre que la persona aspirante garantice el cumplimiento efectivo de los desplazamientos y horarios asignados.

Este requisito se acreditará mediante declaración responsable y deberá mantenerse durante toda la relación laboral.

Todos los requisitos señalados deberán reunirse por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, manteniéndose en la fecha de la formalización del contrato.

TERCERA.- Incompatibilidades del puesto de trabajo Será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya.

CUARTA.- Presentación de instancias Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se formularán por escrito conforme al modelo que se adjunta como Anexo I a las presentes bases, y podrán ser presentadas en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Alto Pas, sito en Barrio Alceda n.º 69, 39680 Alceda, Cantabria, en la sede electrónica de la misma https://sedemancomunidadaltopas.absiscloud.com/, así como en los registros físicos o sedes electrónicas de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad (Corvera de Toranzo, Luena, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo y Vega de Pas).

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

A partir de este momento, todos los anuncios y resoluciones posteriores relativos a este proceso selectivo, se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en su sede electrónica.

A la solicitud de participación se acompañará necesariamente: a) Copia simple o autenticada del DNI/NIE o documento equivalente acreditativo de la identidad, en vigor. b) Copia simple o autenticada de la titulación o acreditación profesional exigida en la Base Segunda, apartado 2.1.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial de homologación o, en su caso, el certificado de equivalencia o la resolución de reconocimiento profesional expedida por la autoridad competente.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 39005 VIERNES, 21 DE AGOSTO DE 2026 - BOC NÚM. 161 4/13 CVE-2026-6633 c) Declaración responsable de disponer de medios suficientes para realizar por cuenta p

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