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Personal laboral fijo · Presidencia del Tribunal de Cuentas

Personal laboral fijo


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Plazas

15/10/2026

Fecha Límite

Estatal

Nacional

N/A

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.

📄 Contenido del documento

El vigente Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas, aprobado el 13 de noviembre de 2002 y actualizado por Acuerdos de la Comisión de Gobierno, de 19 de febrero, 22 de octubre de 2015, y 15 de noviembre de 2021, dispone en su artículo 8 bis que los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la institución, podrán proveerse mediante el procedimiento de concurso de traslados, en el que podrán participar las personas trabajadoras que pertenezcan al mismo grupo y/o categoría profesional que aquellos a los que estén adscritas las vacantes convocadas.

Estando vacantes determinados puestos de trabajo de personal laboral en el Tribunal de Cuentas, que se encuentran dotados presupuestariamente y cuya provisión resulta necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de esta institución, la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6.h), en relación con el artículo 93, ambos de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, acordó en su reunión de 9 de septiembre de 2026 aprobar las bases reguladoras de un concurso de traslados para la provisión de dichos puestos.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de la competencia que atribuye a esta Presidencia el artículo 2.1.b) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se resuelve: Primero.

Convocar el concurso de traslados, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 bis del convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas, para la provisión de los puestos de trabajo de personal laboral vacantes que se relacionan en el anexo I de la presente resolución.

Publicar las bases que regirán el citado concurso de traslados, que fueron aprobadas por la Comisión de Gobierno en su reunión de 9 de septiembre de 2026 y que se insertan a continuación.

Régimen jurídico 1.1 El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas; la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación. 1.2 El desarrollo del concurso y de los actos que se deriven del mismo se ajustará al principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; con la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y con el II Plan de Igualdad del Tribunal de Cuentas, aprobado por Acuerdo del Pleno del 18 de diciembre de 2025. 1.3 La información relativa al concurso se difundirá en formatos accesibles, garantizando la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad, conforme al artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y resto de normativa de aplicación. 1.4 Los datos de carácter personal facilitados por las personas participantes serán tratados por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en las demás normas que resulten de aplicación. 1.5 El régimen jurídico aplicable a los puestos de trabajo convocados será el laboral, regulándose por el Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo para el personal laboral al servicio del Tribunal de Cuentas y por los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas que resulten de aplicación. 1.6 Las personas que resulten adjudicatarias quedarán sujetas a la normativa general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, aplicables al personal al servicio del Tribunal de Cuentas conforme al artículo 27 del convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. 2.

Requisitos y condiciones de participación 2.1 Podrán participar en el presente concurso de traslados el personal laboral fijo del Tribunal de Cuentas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos: a) Pertenecer al mismo grupo profesional y/o categoría profesional que el puesto de trabajo que se solicite.

Los grupos y categorías profesionales son los definidos en el anexo I del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. b) Cumplir los requisitos de formación exigidos para el desempeño del puesto según la Relación de Puestos de Trabajo del Tribunal de Cuentas. c) Reunir las demás condiciones de participación establecidas en la presente convocatoria y, en su caso, las específicas para cada puesto relacionadas en el anexo I. 2.2 Los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la efectiva incorporación al puesto de trabajo adjudicado. 2.3 Los méritos alegados deberán estar referidos, igualmente, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. 3.

Situaciones administrativas de las personas participantes 3.1 Podrán participar en el concurso de traslados los trabajadores y trabajadoras que, reuniendo las condiciones exigidas en la base segunda de esta convocatoria, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) En servicio activo desempeñando un puesto de trabajo en el Tribunal de Cuentas. b) En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 29.a) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. c) En excedencia para el cuidado de hijos o hijas, cónyuge, pareja de hecho acreditada y otros familiares, regulada en el artículo 29.b) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. d) En excedencia voluntaria por agrupación familiar, regulada en el artículo 29.d) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. e) En excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades, regulada en el artículo 29.c) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. f) En excedencia voluntaria por razón de violencia de género sobre la trabajadora, regulada en el artículo 29.e) del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. g) En excedencia voluntaria por razón de violencia terrorista, regulada en el artículo 95.6 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. h) En la situación de suspensión de contrato con reserva de su puesto de trabajo, contemplada en el artículo 28 del Convenio colectivo para el personal laboral del Tribunal de Cuentas. 3.2 No podrá participar en el concurso el personal que, reuniendo los requisitos exigidos, se encuentre cumpliendo sanción firme de empleo y sueldo, traslado forzoso o demérito, en los términos establecidos en la sanción disciplinaria impuesta. 3.3 Las personas solicitantes que, en el momento de formularse la propuesta de resolución provisional, no reúnan los requisitos exigidos, quedarán excluidas de la adjudicación definitiva. 4.

Modelos, plazos y formalidades de la solicitud 4.1 Las solicitudes para participar en el concurso de traslados se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas (https://sede.tcu.es), mediante el procedimiento habilitado al efecto.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o por medios distintos de los previstos en esta base determinará la exclusión de la persona solicitante. 4.2 La presentación electrónica permitirá: a) La cumplimentación y presentación en línea de la solicitud de participación conforme al modelo normalizado que figura como anexo II. b) La aportación de la documentación exigida en la convocatoria. c) El registro electrónico de la solicitud. 4.3 En el proceso de presentación en línea de la solicitud de participación, el sistema generará un «número de identificación de la solicitud», cuyo código permitirá su seguimiento durante el procedimiento y que será el único dato identificativo utilizado en las fases de admisión, valoración y publicación de resultados, sin inclusión de datos personales.

Todas las publicaciones de anuncios que se realicen en el curso del presente concurso de traslados se realizarán mediante el correspondiente número identificativo anonimizado, con la finalidad de preservar la protección de los datos personales de las personas aspirantes en el ámbito de difusión pública del

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