Personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti) · Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela
Personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia (Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti)
3
Plazas
27/10/2026
Fecha Límite
Local
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 21 de septiembre de 2026, del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo en la Orquesta Real Filharmonía de Galicia.
📄 Contenido del documento
La Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, según lo previsto en la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración el 24 de julio de 2022, publicada en el BOE número 58, de 9 de marzo de 2023, ha acordado, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2026, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública para la selección de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2026.–El Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, José Antonio Domínguez Varela.
ANEXO Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago de 17 de septiembre de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública para la selección de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti Por resolución del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela de 24 de septiembre de 2025, se procedió a la convocatoria pública del proceso selectivo para acceso, por el sistema general de acceso libre, de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, correspondiente a la tasa de reposición ordinaria de 2025 y de Violonchelo Principal y Violín Tutti, ambos correspondientes a la tasa de reposición anticipada de 2026. (BOE núm. 234, de 29 de septiembre de 2025).
En ejecución de la misma fueron declarados desiertos los puestos de Viola Principal y Violonchelo Principal, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el Consorcio de la Ciudad de Santiago procedió a solicitar informe previo al objeto de convocar nuevamente las plazas no cubiertas, siendo emitido en sentido favorable por la Dirección General de la Función Pública con fecha 12 de mayo de 2026.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el ejercicio 2026, el Consorcio de la Ciudad de Santiago solicita autorización para formalizar una nueva contratación con cargo a la tasa de reposición ordinaria del ejercicio 2026.
Con fecha 5 de marzo de 2026 la Dirección General de la Función Pública emite resolución autorizando la citada contratación, cuya materialización se concreta en la provisión de un puesto de Contrabajo Tutti adscrito a la Real Filharmonía de Galicia.
A la vista de lo expuesto anteriormente, y previo informe favorable del Abogado del Estado-Coordinador de Asistencia Jurídica de fecha 3 de septiembre de 2026, la Comisión Ejecutiva del Consorcio de la Ciudad de Santiago, según lo previsto en la delegación de competencias aprobada por el Consejo de Administración el 24 de julio de 2022, publicada en el BOE número 58, de 9 de marzo de 2023, acuerda, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2026, aprobar las bases reguladoras y la convocatoria pública para la selección de personal laboral fijo de la orquesta Real Filharmonía de Galicia en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti, de conformidad con las siguientes Bases de la convocatoria Primera.
Es objeto de la presente convocatoria pública la contratación de carácter fijo, por el sistema de acceso libre, de tres plazas de personal laboral de la orquesta Real Filharmonía de Galicia, en los puestos de Viola Principal, Violonchelo Principal y Contrabajo Tutti, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 77 del III Convenio Colectivo en vigor del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» número 8, de 10 de enero de 2008, a través del procedimiento previsto en las presentes bases.
La descripción de las plazas se detalla en el anexo I de esta convocatoria.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, en la modalidad de audición, con los ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo II.
El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario: las fechas de las pruebas de la oposición se harán públicas con el listado definitivo de personas admitidas.
En el supuesto de modificación de las mismas, se anunciará con una antelación mínima de diez días.
La convocatoria se hará pública, además de por los medios establecidos en las presentes bases, a través del punto de acceso general www.administracion.gob.es.
La convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación y las respectivas fases de oposición en un año, salvo causa justificada, conforme a lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratadas con carácter fijo.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación el III Convenio Colectivo del Consorcio de la Ciudad de Santiago y supletoriamente el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las normas aplicables al personal laboral contenidas en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normas de desarrollo en materia de función pública.
La jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Requisitos de las personas candidatas.
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación: 1.
Nacionalidad. a) Tener la nacionalidad española. b) También podrán participar en este proceso de selección: – Las personas nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea. – El/La cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. – Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. – Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se encuentren en situación de residencia legal en España antes de la firma, en su caso, del contrato. 2.
Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, esto es, no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a la que se opta. 3.
Capacidad legal: tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 4.
Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad ordinaria de jubilación establecida legalmente. 5.
Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se señala en el anexo I.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas candidatas deberán acreditar que la titulación aportada resulta equivalente al Título Superior de Música exigido para la plaza convocada, conforme al sistema de reconocimiento de títulos aplicable en España.
A estos efectos, las personas candidatas deberán acreditar estar en posesión de la correspondiente homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento que resulte procedente para la titulación exigida en el anexo I.
No obstante, cuando dicho procedimiento se encuentre en tramitación, las personas aspirantes podrán participar en el proceso selectivo siempre que acrediten haber solicitado el correspondiente reconocimiento antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, mediante documento oficial en el que conste la fecha de presentación y, en su caso, el número de expediente.
La resolución de homologación, declaración de equivalencia o reconocimiento correspondiente deberá presentarse electrónicamente con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha de celebración de la primera audición.
La falta de acreditación en dicho plazo determinará la exclusión del proceso selectivo por incumplimiento del requisito de titulación. 6.
Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de fu