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BOE

Personal laboral fijo de la Administración General del Estado

Personal laboral fijo de la Administración General del Estado


795

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

ESTATAL

Nacional

N/A

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 3 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1 sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

📄 Contenido del documento

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, en el Real Decreto 656/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024 y en el artículo 28 del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, se acuerda, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, convocar procesos selectivos para ingreso por acceso libre y acceso por promoción interna, como personal laboral fijo de la Administración General del Estado en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2 y E1.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y se regirá por las siguientes: Bases de convocatoria 1.

Normas generales 1.1 La presente resolución y los actos que se deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Ministerio del Interior, www.interior.gob.es y en el punto de acceso general www.administracion.gob.es.

Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio del Interior (Turno Libre https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos/personal-laboral/acceso-libre/grupos-profesionales-M3-M2-M1-E2-y-E1-de-la-subsecretaria-ministerio-del-interior-oep-2023-2024/ y Promoción Interna https://www.interior.gob.es/opencms/es/servicios-al-ciudadano/empleo-publico/procesos-selectivos/personal-laboral/promocion-interna/grupos-profesionales-M3-M2-M1-E2-y-E1-de-la-subsecretaria-ministerio-del-interior-oep-2023-2024/). 1.2 Se convocan procesos selectivos para ingreso por acceso libre y acceso por promoción interna, como personal laboral fijo sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en los siguientes grupos profesionales y especialidades: GP Especialidad Turno libre Promoción interna Promoción interna reserva discapacidad intelectual (*) Total General Reserva discapacidad Total turno libre General Reserva discapacidad Total promoción interna M3 CIENCIAS AMBIENTALES. 19 2 21 29 1 30 0 51 M3 MEDICINA. 84 5 89 25 0 25 0 114 M3 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1 2 3 6 0 6 0 9 M3 PSICOLOGÍA. 18 3 21 32 3 35 0 56 M2 BIOLOGÍA. 6 2 8 8 2 10 0 18 M2 CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE. 4 1 5 4 1 5 0 10 M2 CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN. 4 1 5 9 1 10 0 15 M2 EDUCACIÓN SOCIAL Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN. 4 1 5 4 1 5 0 10 M2 ENFERMERÍA. 20 1 21 34 2 36 0 57 M2 GEOGRAFÍA. 5 1 6 9 1 10 0 16 M2 PSICOLOGÍA. 3 1 4 9 1 10 0 14 M2 QUÍMICA. 7 2 9 10 0 10 0 19 M2 TRABAJO SOCIAL. 44 3 47 42 4 46 0 93 M1 ARTES GRÁFICAS. 4 2 6 7 0 7 0 13 M1 DIRECCIÓN DE COCINA. 10 1 11 10 1 11 0 22 M1 DISEÑO Y AMUEBLAMIENTO. 0 1 1 1 0 1 0 2 M1 MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS Y DE FLUIDOS. 7 1 8 7 1 8 0 16 M1 MANTENIMIENTO GENERAL. 10 3 13 13 0 13 0 26 M1 PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. 1 2 3 10 0 10 0 13 M1 PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN MOLDEO DE METALES Y POLÍMEROS. 0 1 1 1 0 1 0 2 M1 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS. 6 2 8 7 1 8 0 16 E2 ARTES GRÁFICAS. 4 1 5 5 0 5 0 10 E2 COCINA Y GASTRONOMÍA. 21 1 22 22 2 24 0 46 E2 CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 39 1 40 40 3 43 0 83 E2 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS. 5 1 6 5 1 6 0 12 E2 INSTALACIONES FRIGORÍFICAS Y DE CLIMATIZACIÓN. 4 1 5 8 0 8 0 13 E2 MANTENIMIENTO GENERAL. 2 1 3 2 1 3 0 6 E1 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. 14 6 20 0 0 0 13 33 TOTAL 346 50 396 359 27 386 13 795 (*) Reservada para acceso, por promoción interna, a personas con discapacidad intelectual del grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo.

Del total de las plazas convocadas se reservarán las plazas que se han señalado en el cuadro anterior para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Asimismo, las plazas de promoción interna señaladas con asterisco están reservadas para acceso, por promoción interna, a personas con discapacidad intelectual del grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo.

Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo, podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad en el turno de acceso libre no se acumularán a las de acceso general.

Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad en el turno de acceso por promoción interna se acumularán a las de acceso general por promoción interna.

En el caso de que las plazas convocadas por promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de ingreso libre.

Las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos, deseen participar en el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán especificarlo en el plazo de presentación de solicitudes en la casilla 22 de la solicitud. 1.3 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un turno de acceso (ingreso libre o promoción interna), que deberá consignar en la casilla 17 de su solicitud (según Resolución de 31 de octubre de 2019 de la Secretaría de Estado de Función Pública).

Las referencias contenidas en la presente convocatoria a las actuaciones realizadas durante los procesos selectivos se entenderán hechas a los turnos de acceso libre y promoción interna, excepto aquellas que se refieran específicamente a uno de ellos, que se entenderán referidas a este.

La opción por un turno de acceso no podrá modificarse en el período de subsanación. 1.4 El proceso selectivo de turno libre se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos V y VII, en función de la especialidad y, en su caso, programa. 1.5 El proceso selectivo de promoción interna se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en los anexos V y VII, en función de la especialidad y, en su caso, programa. 1.6 Las plazas convocadas se desglosan, según la distribución contenida en el anexo IV, quedando identificadas por el grupo profesional, especialidad y, en su caso, programa. 1.7 La persona aspirante deberá optar exclusivamente por un grupo profesional, que hará constar en la casilla 15 de su solicitud, y dentro del mismo sólo podrá optar por una especialidad y, en su caso, programa, que consignará en la casilla 16 de su solicitud.

En el caso de que la especialidad cuente con varios programas, solo podrá optarse a uno de ellos.

La opción por un grupo profesional no podrá modificarse en el período de subsanación. 1.8 La duración máxima del proceso selectivo será de un año a partir de la publicación de la reseña de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo causa justificada de la que se informará en la Comisión Paritaria.

El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, con el desarrollo de cualquier otro proceso selectivo para el acceso al empleo público mediante las modalidades de nuevo ingreso o promoción interna. 1.9 El programa que ha de regir las pruebas selectivas será único, en cada uno de los turnos de acceso, para cada grupo profesional y especialidad, salvo en el caso de aquellas especialidades que cuenten con más de un programa, de acuerdo con lo que figure en el anexo VI, en relación con el temario relativo a la parte común, y el anexo VII, respecto de los temas específicos correspondientes a cada especialidad. 1.10 Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.6, las personas aspirantes que superen el proceso selectivo por el turno de promoción interna y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, elegirán en primer lugar y por orden de prelación de entre todas las plazas incluidas en esta convocatoria señaladas en el anexo IV, para ser promovidas al grupo profesional superior al que se aspire y eligiendo, como máximo, el mismo número de plazas convocadas en el turno de promoción interna para cada especialidad y, en su caso, programa. 1.11 Concluida la adjudicación de plazas a promoción interna, las personas aspirantes del turno de ingreso libre que hubieran superado el proceso selectivo y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán, en un número igual al de plazas convocadas por ingreso libre, contratadas con carácter fijo para la adjudicación de aquellas plazas que les correspondan por orden de prelación, y hasta como máximo el número de plazas convocadas por el turno libre para cada especialidad y, en su caso, programa. 1.12 Será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE del 17 de diciembre).

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 1.13 En el caso

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