Personal Laboral de Administración y Servicios
Personal Laboral de Administración y Servicios
8
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
UNIVERSITARIA
Nacional
N/A
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 26 de junio de 2026, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral de los Grupos II, III y IVA.
📄 Contenido del documento
Una vez resuelta la promoción interna del concurso-oposición interno para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los grupos I, II, III y IV-A de la plantilla de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral, ofertados mediante Resolución Rectoral de 30 de septiembre de 2011 y 6 de julio de 2022, procede en orden al artículo 16 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (publicado por Resolución de 2 de enero de 2007 –en adelante C.C.–), convocar a concurso-oposición libre plazas que han resultado vacantes tras la resolución del concurso/oposición interno, que se incluyen en las Ofertas de Empleo Público aprobadas, para cubrir, mediante contratación laboral de carácter fijo, plazas de personal laboral.
Del mismo modo procede convocar una vacante tras la resolución de concurso/oposición libre.
En su virtud, este Rectorado, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE de 23 de marzo de 2023), y por los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, y en ejecución de lo determinado en la Resolución de 15 de noviembre de 2021 (BOCyL de 22 de noviembre de 2021) por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca para el año 2021 y Resolución de 29 de noviembre de 2022 (BOCyL de 7 de diciembre de 2022) por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público de Personal Laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Salamanca para el año 2022 y, a efectos de convocatoria y en base a los principios de eficiencia y economía se acumulan en esta convocatoria, ha resuelto convocar procedimiento selectivo de concurso-oposición libre, para la adjudicación de los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia previa negociación con el Comité de Empresa.
Bases de la convocatoria 1.
Normas generales 1.1 Se convocan un total de 8 puestos de trabajo (2 G.II; 5 G.III y 1 G.
IVA) vacantes de personal laboral fijo, cuyo detalle de Grupo, Categoría Profesional y Especialidad se especifica en el anexo I de esta resolución. 1.2 La realización del proceso selectivo se ajustará a lo establecido en las normas siguientes, en lo que resulte aplicable a la presente convocatoria: la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; el la Ley 7/2005 de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León (BOCyL de 31 de mayo), en adelante LFP, Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal y de provisión de puestos de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; los Estatutos de la Universidad de Salamanca, aprobados por Acuerdo 19/2003, de 30 de enero, de la Junta de Castilla y León, el C.C. actualmente en vigor; así como por lo dispuesto en las presentes bases.
Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado. 2.
Características, funciones y jornada de los puestos de trabajo 2.1 Las características de los puestos de trabajo aparecen relacionadas en el anexo I, tal y como se hallan fijadas en la actual relación de puestos de trabajo.
Las funciones que, con carácter general, corresponden a cada uno de los Grupos y Categorías profesionales en que se encuadran los puestos convocados, son las que figuran en el anexo I del actual C.C. 2.2 Las personas que obtengan las plazas de referencia deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario.
La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para las Administraciones Públicas, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el C.
C., en la relación de puestos de trabajo y en el documento de condiciones de trabajo del PTGAS de la Universidad de Salamanca.
El desempeño de los puestos convocados quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. 3.
Requisitos de las personas aspirantes 3.1 Para participar en este Concurso-Oposición Libre, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a los empleos públicos previstos en el artículo 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además, se deberá reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular: a) Nacionalidad: – Tener la nacionalidad española. – Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea. – Cualquiera que sea su nacionalidad, la persona cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. – Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. – Las personas extranjeras que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas, y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas.
Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones del/los puestos a los que aspiran. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida. 3.2 Requisitos específicos mínimos: a) Títulos académicos: Grupo II: Titulados de Grado Medio. – Estar en posesión del título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos, Formación Profesional de tercer grado), o titulación equivalente oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
Grupo III: Técnicos Especialistas. – Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior, o titulación equivalente oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación.
Grupo IVA: Oficiales: – Estar en posesión del título de Técnico, Graduado en Educación Secundaria, o titulación equivalente oficialmente reconocida por el Ministerio de Educación. b) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia.
Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. 3.3 Todos los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la finalización del proceso selectivo. 4.
Solicitudes y plazo de presentación 4.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
La falta de pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable y determinará la exclusión. 4.2 La presentación de solicitudes se efectuará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la