Plazo abiertoBOJA · 5 nov 2026

Personal Investigador en Formación (Contratos Predoctorales)

Plazas
10
Fecha límite
20 nov 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaAndalucía

Plazo hasta el 20 nov

Publicada el 5 novCierra el 20 nov

Resumen del boletín

Boletín: BOJA nº 214 de 2026 Organismo: Universidades Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2026 2.

Autoridades y personal 2.2.

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Oposiciones, concursos y otras convocatorias Universidades Resolución de 29 de octubre de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se efectúa la convocatoria para 2026 de 10 contratos predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 3 y 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como por el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), ha resuelto convocar a concurso público 10 contratos predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027 (convocatoria 2026), con sujeción a las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA 1.

Legislación aplicable y normas generales. 1.1.

Este concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre (en adelante Ley de la Ciencia); en el Capítulo III, del Título I, de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2 (BOJA núm. 9, de 9.5.2008); en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica del Sistema Universitario; La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027; el Reglamento General de Protección de Datos (EU) 2016/679, de 27 de abril de 2016, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la UAL (Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2023), y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación. 1.2.

La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria. 1.3.

Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución de los fondos que financian el Plan Propio de Investigación y Transferencia 2026-2027, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta teniendo en cuenta la fecha prevista de incorporación del personal beneficiario de los contratos, se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.

Requisitos de admisión de las personas solicitantes. 2.1.

El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2.2 y siguientes de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de resolución del respectivo concurso. 2.2.

No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las personas solicitantes para la participación en el concurso.

No obstante, la contratación del personal investigador en formación extranjero no comunitario, quedará supeditada a la obtención de la correspondiente exención del permiso de trabajo y residencia legal en España, o el visado que le autorice para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009) y disposiciones reglamentarias de aplicación. 2.3.

Las personas solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, estar preadmitidos, preinscritos o matriculados en un programa de doctorado en la Universidad de Almería en el curso académico vigente. 2.3.2.

La fecha de finalización de los estudios (considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo del título) que presenten en cumplimiento del requisito establecido en el párrafo anterior, deberá ser: a) A partir del 1 de enero de 2022, en el caso de licenciaturas, ingenierías y arquitecturas o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). b) A partir del 1 de enero de 2021, en el caso de diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado. c) A partir del 1 de enero de 2021, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos. d) A partir del 1 de enero de 2022, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos. e) Quedará ampliado en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en los apartados a), b), c) y d), respecto de quienes padecieran una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. f) Asimismo, podrán solicitar estos contratos quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2018 en los siguientes casos: f.1) Quienes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. f.2) Quienes, mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2022. f.3) Quienes hayan interrumpido los estudios a causa de una enfermedad grave o por dedicarse a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar reconocidos por el Gobierno español a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se considerará como reconocimiento del título la acreditación por parte de la persona solicitante de haber sido admitida en algún Máster o programa de doctorado a nivel nacional. 2.3.3.

Contar con una nota media en su expediente académico, para titulaciones de primer ciclo, ciclo largo y Grado, en la escala 0 a 10, igual o superior a las notas indicadas en la siguiente Tabla 1, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título cursado por la persona solicitante en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Nota media mínima según rama de conocimiento Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias Nota media mínima por nivel de estudio universitario Artes y Humanidades 7,20 Ciencias 7,10 Ciencias de la Salud 7,36 Ciencias Sociales y Jurídicas 7,56 Ingeniería y Arquitectura 7,20 En aquellos casos en que el acceso de la persona solicitante a las enseñanzas de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de las diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o diplomaturas de magisterio y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos.

En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados. 2.4.

Quedan excluidas explícitamente de esta convocatoria: Además, de quien no cumpla con los requisitos de admisión: a) Las personas que hayan sido o sean contratadas por la Universidad de Almería (o cualquier otra universidad o centro de investigación) hasta la fecha de resolución de concesión de los contratos predoctorales de esta convocatoria, como personal investigador en formación de otras convocatorias públicas (contrato predoctoral regulado en el art. 21 de la Ley de la Ciencia, como, por ejemplo, FPU, FPI, predoctoral de la Junta o de planes propios). b) Quienes estén en posesión del título de doctor. c) Las personas solicitantes cuyos directores/as de tesis no cumplan con los requisitos indicados en el siguiente apartado. 3.

Requisitos relativos a personas directoras de la tesis doctoral: 3.1.

La persona directora de la tesis doctoral, que coincidirá con el director/a que avala la solicitud para cuya realización se concede la ayuda, debe cumplir los requisitos que se indican en la normativa de la UAL para doctorados.

Será un/a doctor/a con experiencia investigadora acreditada y pe

Boletín
BOJA
Publicado
5 nov 2026

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