Personal Investigador Doctor - Cuerpos Docentes Universitarios · Universidad de Almería
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 5 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- UniversitariaAlmería
Plazo hasta el 5 nov
Resumen del boletín
Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; en los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre y en el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024, así como lo dispuesto en la Orden, de 6 de noviembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, por la que se autoriza a la Universidad de Almería para la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios en ejecución de la oferta de empleo público del personal docente e investigador para el año 2024 (corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de fecha 22 de octubre de 2024 y que modifica la Resolución de 1 de octubre de 2024), Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, ha resuelto convocar a concurso las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, destinadas a Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y obtenido el certificado I3 o R3.
El concurso se regirá con arreglo a las siguientes Bases de convocatoria 1.
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Normas generales 1.1 El presente concurso se regirá por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 225/2018 de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería; el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios, aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de marzo de 2024; por las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación, y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones públicas. 1.2 A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en las resoluciones que el Rectorado de la Universidad de Almería dicte sobre declaración de períodos inhábiles. 2.
Requisitos de los candidatos 2.1 Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de doctor o del certificado sustitutorio del título o credencial que acrediten que se han abonado las tasas para la emisión del título.
En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deben estar homologados o reconocidos.
También se admitirá la credencial acreditativa de equivalencia del título extranjero correspondiente. 2.2 Asimismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos: a) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la plaza convocada de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. b) Haber finalizado el Programa Ramón y Cajal antes del 15 de enero de 2027 y haber obtenido el Certificado I3 o R3. c) De acuerdo con el artículo 35.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos nombrados, la plaza obtenida por el concurso de acceso deberá desarrollarse durante dos años al menos, antes de poder participar en un muevo concurso para obtener una plaza en otra universidad. 2.3 Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 3.
Solicitudes 3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE, preferentemente a través del Registro Electrónico de la Universidad de Almería, cuya dirección es la siguiente: https://www.ual.es/administracionelectronica/procedimientos/procedimiento/AAGG0300 3.2 Para participar en el proceso selectivo deberá utilizarse la solicitud disponible en la siguiente dirección: https://www.ual.es/application/files/6516/8561/7055/CDU_ANEXO_II.TU.pdf En la página web de la Universidad de Almería se puede consultar el calendario de días inhábiles: https://www.ual.es/administracionelectronica/diasinhabiles 3.3 Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación: a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda.
Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge.
Los documentos que así se precisen deberán presentarse traducidos al español. b) Documentación justificativa de que reúne los requisitos exigidos en la base 2.2. de la presente convocatoria. c) Copia del justificante de ingreso de los derechos de participación en el concurso.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 50 euros (cincuenta euros) en concepto de derechos de inscripción por cada una de las solicitudes que presenten.
Los citados derechos de inscripción deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web https://sip.apps.ual.es/autoliquidacion/unit/40/activity/518 y que permite el pago a través de dos modalidades: – Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito». – Pago mediante tarjeta de crédito-TPV.
El abono de los derechos de inscripción deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas.
En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, determinando la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Estarán exentos de pago: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición. b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges o hijos siempre y cuando
- Boletín
- BOE
- Publicado
- 16 oct 2026
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