Plazo sin confirmarBOCyL · 5 oct 2026

ORDEN EDU/1000/2026, de 1 de octubre, por la que se convoca el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Plazas
32
Fecha límite
Sin confirmar
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaCastilla y León

El boletín no fija la fecha límite

Publicada el 5 octConsulta la convocatoria oficial

Resumen del boletín

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN B.

AUTORIDADES Y PERSONAL B.2.

Oposiciones y Concursos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1000/2026, de 1 de octubre, por la que se convoca el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La disposición adicional décima.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.

Por su parte, la disposición adicional duodécima.4 señala que el acceso al cuerpo de Inspectores de educación se realizará mediante concurso- oposición.

Los aspirantes deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

El artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, establece, asimismo, que el órgano competente de la Comunidad Autónoma convocante, una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, procederá a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que le sean de aplicación.

El Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, regula en el capítulo II el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación y la provisión de puestos de forma temporal.

Así, el artículo 14 establece que el sistema de acceso será el de concurso oposición y que existirá una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Asimismo, establece que las administraciones educativas convocarán el concurso-oposición teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional duodécima apartado 4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y que el procedimiento se realizará mediante convocatoria pública garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva que se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en este real decreto, a las normas de acceso a la función pública y a cualquier otra que resulte de aplicación.

Por último, determina que el órgano competente de la administración educativa convocante procederá a realizar las convocatorias correspondientes para la provisión de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo público, de conformidad con este real decreto y con la legislación vigente en materia de empleo público.

Las convocatorias de las pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos docentes se ajustarán a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria decimoséptima de la citada Ley.

En lo no previsto en las normas anteriores se estará a lo establecido en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y normas de desarrollo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.k) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, la competencia para convocar el procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León corresponde a la Consejería de Educación.

Con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración expresadas en el Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, RESUELVO Primero.– Objeto de la orden. 1.

El objeto de la presente orden es convocar el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 2.

Las cuestiones procedimentales no recogidas en esta convocatoria serán determinadas mediante resoluciones de la Dirección General de Profesionales de la Educación de la Consejería de Educación con carácter previo al inicio del procedimiento correspondiente.

Estas resoluciones serán objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Segundo.– Normas generales. 1.

Se convoca el procedimiento selectivo de acceso para cubrir 32 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobadas mediante el Acuerdo 112/2024, de 5 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que aprueba la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024, siendo la distribución por turnos de dichas plazas la siguiente: a) Acceso general: 28 b) Reserva de discapacidad reconocida: 4 Las personas aspirantes sólo podrán participar por uno de los dos turnos.

Las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad reconocida que resulten desiertas se acumularán a las de acceso general.

Con carácter previo a la exposición de la lista señalada en el apartado décimo de esta orden, la Dirección General de Profesionales de la Educación de la Consejería de Educación publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, la distribución territorial por provincias de las citadas plazas, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es). 2.

Procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como en el artículo 14.2 del Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa, el sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, existiendo, asimismo, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo. 3.

Lugar de realización de la fase de oposición.

La prueba selectiva de la fase de oposición tendrá lugar en la localidad de León.

Tercero.– Requisitos de las personas aspirantes. 1.

Requisitos generales.

Para ser admitido a la realización del procedimiento selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española o estar en alguna de las situaciones previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. b) No haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación. c) No padecer afectación incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo a que se opta. d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. e) Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. f) No ser personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación, ni estar en prácticas o pendiente del correspondiente nombramiento como personal funcionario de carrera de dicho cuerpo. g) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que estén exentos del pago de la misma, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto.3. 2.

Requisitos específicos.

Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Pertenecer a a

Boletín
BOCyL
Publicado
5 oct 2026

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