ORDEN ECU/1051/2026, de 13 de julio, por la que se convocan plazas de internado en las residencias dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y se publican sus condiciones de uso para el curso 2026-2027.
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Sin confirmar
Plazas
27/07/2026
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AUTONOMICA
ARAGON
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III
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Boletín Oficial de Aragón - Documento completo ORDEN ECU/1051/2026, de 13 de julio, por la que se convocan plazas de internado en las residencias dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades y se publican sus condiciones de uso para el curso 2026-2027.
Publicado el 17/07/2026 (Nº 137) Sección: III.
Otras Disposiciones y Acuerdos Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES Texto completo: El artículo 82 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece lo siguiente: "1.
Las Administraciones educativas prestarán especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica.
A tal efecto, las Administraciones educativas tendrán en cuenta el carácter específico de la escuela rural proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. 2.
En la educación primaria, las Administraciones educativas garantizarán a todo el alumnado un puesto escolar gratuito en su propio municipio o zona de escolarización establecida.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza.
En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.
La planificación del transporte del alumnado a su centro se realizará minimizando el tiempo de desplazamiento".
El Decreto 57/2024, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene en su disposición adicional quinta las previsiones para garantizar la escolarización en el mundo rural.
En concreto, se prevé que, con carácter previo al proceso de escolarización, los Servicios Provinciales asignarán al alumnado de las localidades que carecen de centros educativos y que precise de transporte escolar, al menos un centro, determinado en el marco de la planificación educativa del Departamento.
A tenor de lo anteriormente indicado y, en uso de la habilitación prevista en la disposición final primera del citado Decreto, resulta preciso aplicar dichas previsiones dictando una Orden por la que se convoquen plazas de internado en centros públicos dependientes de este Departamento.
Con todo lo anterior se pretende garantizar el acceso a la educación en condiciones de igualdad para todo aquel alumnado que no puedan acceder a los niveles obligatorios del sistema educativo, bien por carecer de oferta educativa suficiente en su localidad de residencia, bien por resultar imposible su desplazamiento a una localidad próxima a través del transporte escolar gratuito.
Igualmente, y en virtud de lo anterior, se ofertan plazas de residencia para que el alumnado de centros públicos de enseñanzas de régimen general correspondientes a niveles de enseñanza no obligatoria pueda acceder a las mismas mediante el pago de la cuota correspondiente en su caso, ampliándose esta oferta, con carácter excepcional, para el alumnado de niveles universitarios.
Finalmente, a través de esta Orden se públicas las condiciones de uso de los citados internados, así como de otros servicios de residencia dependientes de este Departamento.
El Decreto de 3 de mayo de 2026, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ("Boletín Oficial de Aragón", número 82, de 4 de mayo de 2026), establece la organización departamental de la Administración autonómica, creando en el artículo 1 el Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, al que atribuye, en su artículo 11 todas las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, excepto las competencias en materia de cultura, patrimonio histórico y cultural, y deporte y todas las competencias en materia de universidades e investigación del anterior Departamento de Empleo, Ciencia y Universidades.
A su vez, el Decreto 27/2026, de 4 de mayo, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ajustada a la nueva organización departamental.
En virtud de lo anterior y en tanto no se apruebe el decreto de estructura orgánica del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades, es de aplicación, el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 225/2024, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.- Objeto. 1.
Se convocan plazas de internado para el alumnado en las residencias dependientes del Departamento de Educación, Ciencia y Universidades que se recogen en el anexo I de esta Orden, para cursar estudios en los centros docentes públicos de la zona de influencia de las residencias en alguna de las siguientes enseñanzas: Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Básico, Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Superiores de Música, Diseño y Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Ciclos de Grado Medio y de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas). 2.
Se convocan también plazas de residencia en los centros públicos de Educación Especial que se indican en el anexo I, donde se recogen un listado de residencias, que se ajustarán a lo dispuesto en el apartado octavo de esta Orden.
El anexo I, se podrá visualizar a través del siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos con el siguiente Códigos Seguro de Verificación CSVUG0WOR53K61A0XFIL. 3.
Asimismo, se recogen las condiciones de uso de las citadas residencias y de otros centros dependientes de este Departamento que ofrecen servicios de residencia.
De forma excepcional, y debidamente autorizado por los respectivos Servicios Provinciales, se permitirá el uso de estas instalaciones al alumnado matriculado en estudios universitarios, siempre que la disponibilidad de plazas lo permita y se acepte el régimen de funcionamiento interior de estas residencias, no debiendo suponer un incremento en el horario de apertura ni en el de los días fijados en la Resolución de 29 de abril de 2025, del Director General de Planificación, Centros y Formación Profesional, por la que se aprueban los calendarios escolares de los cursos 2025-2026 y 2026-2027 correspondientes a las enseñanzas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 12 de mayo de 2025).
Segundo.- Número de plazas de internado. 1.
El número de plazas de internado será el correspondiente a las vacantes que se produzcan para el curso 2026-2027, una vez cubiertas las necesidades de plazas de renovación automática, de acuerdo con la programación que cada Servicio Provincial establezca.
Asimismo, los Servicios Provinciales correspondientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria determinarán el número de plazas de internado en las residencias que se pongan en funcionamiento en el curso 2026-2027. 2.
Los Servicios Provinciales correspondientes y los centros con residencia no universitaria a los que se refiere esta Orden informarán de la previsión de plazas de internado existentes, especialmente en las zonas con dificultades de escolarización. 3.
El alumnado residente en el curso 2025-2026 y que, en el curso escolar 2026-2027, cambie de etapa educativa o ciclo formativo deberá presentar solicitud de nueva incorporación (anexo II), junto con la documentación indicada en el punto tercero apartado tercero de esta Orden, en el caso de que desee solicitar plaza de residencia.
Dicho anexo II, solicitud de incorporación se podrá visualizar a través del siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos con el siguiente Códigos Seguro de Verificación CSVXN1NUKU5KO1E0XFIL 4.
Se entiende como renovación automática, la de aquel alumnado que, continuando sus estudios en la etapa correspondiente, ya obtuvo plaza en el curso anterior y en los que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la concesión.
Este alumnado deberá cumplimentar la solicitud de renovación que figura como anexo III a esta Orden, junto con la documentación indicada en el punto tercero apartado tercero de esta Orden.
Dicho anexo III, solicitud de renovación automática, se podrá visualizar a través del siguiente enlace https://mia.aragon.es/documentos con el siguiente Códigos Seguro de Verificación CSVT93MI9X2KW1Y0XFIL 5.
El alumnado residente en el curso 2025-2026 y que, en el curso escolar 2026-2027, repita curso se le considerará como alumnado de nueva incorporación y no como alumnado de renovación automática, puesto que no se dan las circunstancias que dieron lugar a su concesión, a excepción del alumnado de enseñanzas obligatorias, por lo que deberá presentar solicitud de nueva incorporación (anexo II) junto con la documentación indicada en el punto segundo apartado tercero de esta Orden, en el caso de que desee continuar en la residencia.
Tercero.- Solicitudes y plazo de presentación. 1.
Las solicitudes se formalizarán en el impreso ofici