ORDEN de 21 de julio de 2026 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por oposición libre (código de procedimiento PR461B) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461D) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía.
Policía Local
133
Plazas
28/08/2026
Fecha Límite
Local
Galicia
C1
Grupo
Descripción y Detalles
IV. Oposiciones y concursos Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
📄 Contenido del documento
DOG 143 del 31/7/2026 - ORDEN de 21 de julio de 2026 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por oposición libre (código de procedimiento PR461B) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461D) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía.
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Oposiciones y concursos Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes ORDEN de 21 de julio de 2026 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca el proceso selectivo de acceso por oposición libre (código de procedimiento PR461B) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461D) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (DOG núm. 222, de 22 de noviembre), la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados, DISPONE: Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo de acceso por oposición libre (código de procedimiento PR461B) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461D) en los cuerpos de Policía Local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1. 1.
Objeto de la convocatoria. 1.1.
El objeto de esta convocatoria es el acceso por oposición libre y la provisión por movilidad de las plazas de los cuerpos de policía local, escala básica, categoría de policía, subgrupo C1 que se detallan en el anexo III. 1.2.
Los citados procesos se regirán por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en: a) Constitución española (BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre). d) Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (BOE núm. 261, de 31 de octubre). e) Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia (DOG núm. 82, de 4 de mayo). f) Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG núm. 85, de 3 de mayo). g) Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales (DOG núm. 30, de 13 de febrero). h) Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (DOG núm. 222, de 22 de noviembre). i) Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de los cuerpos de policías locales para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales (DOG núm. 22, de 2 de febrero). 1.3.
Los códigos de los procedimientos regulados en esta orden son el PR461B para el proceso de acceso por oposición libre y PR461D para el proceso de provisión por movilidad. 1.4.
Las plazas no cubiertas en el proceso de provisión por movilidad se acumularán al proceso de acceso por oposición libre, una vez notificado al ayuntamiento y previa solicitud del mismo, y serán publicadas a través de resolución de la persona titular de la Dirección General de la Academia Gallega de Seguridad Pública (en adelante, Agasp) y comunicadas al tribunal nombrado al efecto en el proceso de oposición libre, para la realización de la lista final de personas aprobadas y con plaza en el proceso. 2.
Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.
Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B): a) Tener nacionalidad española. b) Haber cumplido los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de funcionario del subgrupo C1, conforme a la normativa de función pública (bachillerato, técnico o equivalente).
A efectos de equivalencia de la titulación, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impidan el desempeño de las funciones correspondientes. e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona haya sido separada o inhabilitada. f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso. g) Ser titular de los permisos de conducir de las clases A2 y B. h) Compromiso por escrito de portar armas durante el servicio y, en su caso, llegar a utilizarlas en los casos y circunstancias legalmente establecidos, que presentará en forma de declaración jurada, o según el modelo que se exija en la convocatoria. i) Presentar un informe de salud, firmado por personal facultativo, en que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y psíquicas para realizar los ejercicios físicos que se especifiquen en la correspondiente prueba de la oposición, que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleja en dicho informe.
Este informe de salud debe ser expedido dentro de los 15 días inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la primera prueba de aptitud física. 2.2.
Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D): a) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía. b) Tener una antigüedad mínima de tres años en la categoría de policía. c) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino. d) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia. e) Estar en posesión de la titulación académica exigida para la categoría o en condiciones de obtenerla. f) En el supuesto regulado en el artículo 40 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, en relación con la participación simultánea en varios procesos de movilidad, se establece como obligación la comunicación de esta situación a la Agasp y al/a los ayuntamiento/s interesado/s. 2.2.1.
En los supuestos de que el personal solicitante ocupe con carácter definitivo un puesto obtenido por el sistema de movilidad anterior, debe permanecer en el mismo y acreditar un mínimo de tres años de antigüedad en dicho puesto para poder participar en este proceso.
Los requisitos enumerados en este artículo, tanto para el acceso por oposición libre como para el de provisión por movilidad, deberán acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en esta convocatoria, y se deberán mantener hasta que finalice el proceso selectivo, y en el supuesto de acceso por oposición libre, tanto en la fase de oposición como en el desarrollo del curso selectivo, incluido el período de prácticas en los ayuntamientos de procedencia. 3.
Forma y plazo de presentación. 3.1.1.
Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B): Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, que es el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR461B).
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen» si el texto de la primera prueba deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano.
Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción. 3.1.2.
Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D): Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, que es el anexo II de esta orden (código de procedimiento PR461D).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en el proceso vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.
Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento y como máximo hasta la publicación de la lista que contenga la baremación