ORDEN de 11 de agosto de 2026 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna (código de procedimiento PR461F) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461J) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector.
Inspector de Policía Local
10
Plazas
18/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Galicia
A2
Grupo
Descripción y Detalles
IV. Oposiciones y concursos Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
📄 Contenido del documento
DOG 158 del 21/8/2026 - ORDEN de 11 de agosto de 2026 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna (código de procedimiento PR461F) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461J) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector.
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Oposiciones y concursos Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes ORDEN de 11 de agosto de 2026 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna (código de procedimiento PR461F) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461J) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector.
Orden de 11 de agosto de 2026 por la que se aprueban las bases generales reguladoras y se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna (código de procedimiento PR461F) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461J) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector.
De conformidad con lo establecido en el Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local (DOG núm. 222, de 22 de noviembre), modificado por el Decreto 20/2019 de 28 de febrero (DOG núm. 49, de 11 de marzo), la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en virtud de la delegación conferida al efecto por los ayuntamientos interesados, DISPONGO: Aprobar las bases generales reguladoras y convocar el proceso selectivo de acceso por promoción interna (código de procedimiento PR461F) y el proceso de provisión por movilidad (código de procedimiento PR461J) en los cuerpos de Policía Local de Galicia, escala ejecutiva, categoría de inspector, subgrupo A2 1.
Objeto de la convocatoria El objeto de esta convocatoria es el acceso por promoción interna y la provisión por movilidad de las plazas de los cuerpos de policía local, escala ejecutiva, categoría de inspector, subgrupo A2, que se detallan a continuación: Ayuntamiento Promoción interna Movilidad Vigo 3 1 Santiago de Compostela 2 Ferrol 2 Vilagarcía de Arousa 1 Teo 1 1.2.
Los citados procesos se regirán por lo establecido en estas bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en: a) La Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. b) El Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales. c) El Decreto 115/2017, de 17 de noviembre, por el que se regula la cooperación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con los ayuntamientos en la selección de los miembros de los cuerpos de la Policía Local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local, en lo no modificado en la disposición final primera del Decreto 15/2023. d.
La Orden de 28 de enero de 2009 por la que se determinan las pruebas de selección, temarios y baremos de méritos para el ingreso, promoción interna y movilidad de los cuerpos de policías locales para la integración de los vigilantes y auxiliares de policía o interinos, para el acceso como vigilantes municipales y la contratación de auxiliares de policía de temporada, que mantendrá su vigencia en las materias que no se opongan a lo dispuesto en el Decreto 15/2023, citado en el apartado anterior. 1.3.
Los códigos de los procedimientos regulados en esta orden son el PR461F para el proceso de acceso por promoción interna y PR461J para el proceso de provisión por movilidad. 1.4.
Las plazas no cubiertas en el proceso de provisión por movilidad acrecentarán las plazas convocadas en el proceso de acceso por promoción interna, al amparo del artículo 11.5 del Decreto 15/2023, de 12 de enero.
Esto solo operará en los ayuntamientos que convocan ambos procesos. 2.
Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.
Para el proceso de acceso por promoción interna (PR461F): a) Tener nacionalidad española. b) Haber cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad de jubilación forzosa. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación exigida para acceder a la condición de funcionario del subgrupo A2, conforme a la normativa de función pública. d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación conforme a las normas penales y administrativas, que la persona aspirante deberá acreditar mediante el correspondiente documento oficial. f) Carecer de antecedentes penales por delito doloso. g) Ser funcionario/a de carrera y tener en propiedad una plaza de la categoría de oficial de la policía local en el ayuntamiento que se pretende promocionar. h) Estar en servicio activo en la categoría de oficial en el cuerpo de la policía local del ayuntamiento en el que se pretende promocionar. i) Tener una antigüedad mínima de tres años continuados en la categoría de oficial.
Para su cómputo se tendrán en cuenta los períodos durante los cuales la persona funcionaria tuviese la consideración de personal funcionario en prácticas, así como los períodos durante los que se encontrase en situación de segunda actividad por causa de embarazo o lactancia. 2.2.
Para el proceso de provisión por movilidad (PR461J): a) Tener en propiedad la categoría de inspector en otros cuerpos de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de inspector. c) Tener una antigüedad mínima de tres años en la categoría de inspector. d) Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.
En el supuesto de que hubiera obtenido el puesto en un proceso de provisión por movilidad, acreditar esta antigüedad de tres años en ese puesto. e) No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, salvo los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia. f) Estar en posesión del título oficial de grado universitario o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fehacientemente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales. 2.3.
Los requisitos enumerados en este artículo, tanto para el acceso por promoción interna como provisión por movilidad deberán acreditarse en la fecha de la presentación de la solicitud, dentro del plazo fijado en esta convocatoria y se deberán mantener hasta que finalice el proceso. 3.
Forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica.
A efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG). 3.1.1.
Para el proceso de acceso por promoción interna (PR461F): La solicitud es el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR461F).
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el epígrafe «Idioma del examen», si el enunciado del primer ejercicio se deberá entregar en idioma gallego o en idioma castellano.
Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción. 3.1.2.
Para el proceso de provisión por movilidad (PR461J): La solicitud es el anexo II de esta orden (código de procedimiento PR461J).
Las solicitudes de participación en el proceso vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.
Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento hasta los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG).
Las plazas que no se cubran por el procedimiento de movilidad aumentarán a las de promoción interna.
Esto solo operará en los ayuntamientos que convocan ambos procesos. 3.2.
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado .
El anuncio de esta convocatoria será publicado también en los boletines provinciales.
No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes. 3.3.