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Oficial de Servicios e Información · Universidad de Valladolid

Oficial de Servicios e Información


9

Plazas

27/08/2026

Fecha Límite

Universitaria

Nacional

C2

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 22 de julio de 2026, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de la categoría de Oficial de Servicios e Información.

📄 Contenido del documento

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante, TREBEP–, y según lo contenido en las ofertas de empleo público –OEP– de la Universidad de Valladolid –UVa– de los años 2024 y 2025, hechas públicas mediante resolución de 12 de diciembre de 2024 (BOCYL de 19 de diciembre de 2024) y resolución de 30 de octubre de 2025 (BOCYL de 6 de noviembre de 2025) respectivamente, se aprobaron un total de noventa y siete plazas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios –en adelante, PTGAS– (37 y 60 plazas, respectivamente).

En ejecución de las citadas OEP procede la convocatoria de 9 plazas de la categoría de Oficial de Servicios e Información. (1 y 8 de cada una de las OEP, respectivamente), encuadradas dentro del grupo IV-A de personal laboral, de conformidad con el vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCYL de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2013) –en adelante, «convenio colectivo»–.

Dando cumplimiento a la normativa en vigor en relación con el acceso al empleo público para las personas con discapacidad, así como según lo previsto en la citada resolución de 30 de octubre de 2025, por la que se aprueba la oferta de empleo del PTGAS para el año 2025, dos de las plazas convocadas se oferta por el turno de personas con discapacidad.

El sistema para la selección del personal será el de concurso-oposición, tal y como se establece en el artículo 16.2 del convenio colectivo.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo ello, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las OEP de los años 2024 y 2025, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 89.g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante, EEUVa–, aprobados por Acuerdo 23/2026, de 5 de marzo (BOCYL del día 11), de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante, LOSU–, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del convenio colectivo, resuelve convocar concurso-oposición libre para ingreso en la categoría de Oficial de Servicios e Información como personal laboral fijo, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid, previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria.

Bases de la convocatoria Primera.

Normas generales. 1.1 Se convoca concurso-oposición libre para la cobertura de un total de nueve plazas de PTGAS de libre concurrencia, de la categoría de Oficial de Servicios e Información, según la siguiente distribución: a) Siete plazas para el turno de acceso libre. b) Dos plazas para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre –en adelante, LGDPDIS–.

Como anexo I a la presente resolución figuran los puestos de trabajo correspondientes a las plazas ofertadas en esta convocatoria, según sus características figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de PTGAS Laboral.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante, DDISCYL–, las plazas convocadas para el turno de discapacidad, si no fueran cubiertas, serán ofertadas al turno de acceso libre. 1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el convenio colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases.

Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP. 1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante, LOPDP–.

Por añadidura, las personas con discapacidad serán objeto de tratamiento en su identidad, figurando las iniciales de su nombre y apellidos. 1.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PTGAS).

No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCYL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y, con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso oposición libre, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (sección «LA UVA»; «Empleo»). 1.5 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según figura en el anexo I del actual convenio colectivo, correspondiendo su clasificación al del grupo IV-A. 1.6 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario.

La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el convenio colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo. 1.7 El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo. 1.8 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

La prueba se calificará como apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la fase de oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Graduado en Español: Lengua y Literatura o equivalentes u otros títulos homologados, así como las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario.

Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública. 1.9 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo.

La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

Requisitos de las personas candidatas. 2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Nacionalidad: Podrán

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