Notarios · Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
- Plazas
- 176
- Fecha límite
- 3 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- EstatalToda España
Plazo hasta el 3 nov
Resumen del boletín
Resolución de 14 de octubre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 88 a 96, y demás concordantes, del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado (aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944), y dentro de los turnos a que se refiere el artículo 88, según redacción dada por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, así como con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016, sobre utilización de medios electrónicos en las comunicaciones de notarios y registradores con la Dirección General de los Registros y del Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (BOE de 5 de noviembre de 2016), se anuncian para su provisión las notarías vacantes al día precedente a la fecha de la presente resolución, con excepción de las plazas que se declaran amortizadas según lo establecido en el Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial.
Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resulta imperativo que las solicitudes se presenten por medios electrónicos, para dar cumplimiento a la previsión del apartado 2.c) del artículo 14 de dicha ley.
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En tal sentido, la Instrucción de esta Dirección General de 25 de octubre de 2016 prevé la presentación por tales medios en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y siempre dentro del respeto a las competencias exclusivas estatales, esta comunidad autónoma, conforme al artículo 147.1.a) del citado estatuto, ha asumido competencia ejecutiva en materia notarial en relación con las notarías ubicadas dentro de su ámbito territorial.
La asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia notarial, hace preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las Administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en una convocatoria simultánea y en el análisis conjunto entre la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos de las solicitudes presentadas para que ulteriormente cada Administración resuelva respecto de las vacantes incluidas en su ámbito territorial.
El presente concurso tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se ofrecen en este concurso todas aquellas vacantes radicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se han producido al día precedente a la fecha de esta resolución, según se relacionan en el anexo I de la misma.
Condiciones de participación.
Pueden participar en la convocatoria todas aquellas notarias y notarios que, con independencia del lugar donde radique la notaría que venga sirviendo la persona solicitante, cumplan con los requisitos que dispone el artículo 94 del Reglamento Notarial y no incurran en las limitaciones recogidas en el artículo 95 del citado texto legal.
Modelos y medios de presentación de solicitudes. 1.
Las solicitudes se presentarán en todo caso por medios electrónicos en la forma prevista en la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de octubre de 2016. 2.
Las solicitudes que se presenten en la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se ajustarán a los campos previstos en el formulario específico que a este efecto se habilitará en dicha Sede, para cuyo acceso se requiere certificado electrónico. 3.
Los modelos de solicitud, en caso de presentarse a través de representación o en el Registro Electrónico de la Generalitat de Cataluña, se ajustarán al modelo publicado como anexo II y II/1 de ambas resoluciones, que estarán descargables en las direcciones: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/notaris/ 4.
La solicitud será única para cada notaria y notario participante, aunque se soliciten vacantes radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña y que, por tanto, figuren en la convocatoria que simultáneamente a ésta se realiza por la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Cataluña.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia, si solicitaren más de una notaría, aunque correspondan a turnos distintos.
Plazos de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deben presentarse en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las Resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», o a partir del día siguiente de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», de acuerdo con el régimen de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
A este efecto, conforme al artículo 31.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cómputo del plazo se regirá por la fecha y hora oficial de las respectivas sedes electrónicas.
Lugar de presentación de solicitudes.
La solicitud podrá presentarse: 1.º En la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con certificado electrónico reconocido, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios. 2.º En el Registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, en la dirección: https://justicia.gencat.cat/ca/serveis/notaries_i_registres/notaris/. 3.º A través del Consejo General del Notariado en la plataforma electrónica habilitada al efecto. 4.º Mediante representación, en cuyo caso deberá presentarse en el Registro General del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en la dirección: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/comunicaciones-notarios.
A los efectos de su previa validación informática, las solicitudes que se presenten suscritas con la firma electrónica notarial deberán dirigirse a la plataforma electrónica del notariado habilitada a tal efecto, desde donde se redirigirán inmediatamente al Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o de la Generalitat de Cataluña anteriormente reseñados.
En tal caso, las notarias y notarios recibirán en forma igualmente electrónica el comprobante de la presentación.
En el caso que se presente más de una solicitud por persona participante ante la misma o distinta Administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta a todos los efectos la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentada ésta, ninguna notaria o notario concursante podrá anular, ampliar, disminuir o modificar su solicitud.
Se tendrán por no presentadas aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la prevista en la convocatoria.
Modificaciones posteriores.
Cualquier modificación o rectificación posterior que pudiera producirse con relación a las Resoluciones de convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y abrirá de nuevo el plazo de presentación de instancias.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en el territorio español, con excepción de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunicará a las comunidades autónomas afectadas con el objeto de que por el órgano competente de las mismas se proceda al nombramiento de las notarias y notarios que deban ocupar plazas situadas en territorio de su competencia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Todo ello, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 14 de octubre de 2026.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
- Boletín
- BOE
- Publicado
- 19 oct 2026
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