Médicos Forenses · Dirección General de Justicia e Interior
Médicos Forenses
2
Plazas
13/08/2026
Fecha Límite
Autonómica
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución 1098/2026, de 27 de julio, de la Dirección General de Justicia e Interior, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.
📄 Contenido del documento
De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 49 y siguientes del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, se anuncia concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes Bases Primera.
Régimen de participación.
Podrán participar los funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia en el Cuerpo según lo dispuesto en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja y que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.
No podrán participar en el presente concurso los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dichas situaciones; los suspensos en firme, mientras dure la suspensión; y los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
No rige limitación alguna en cuanto al tiempo necesario para concursar, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Puestos de trabajo ofertados.
Los puestos a proveer mediante el presente concurso son los que figuran en el anexo I de esta resolución.
En el citado anexo se hacen constar los datos referentes a los puestos de trabajo: número de orden, centro de destino, denominación del puesto de trabajo, localidad, complemento general del puesto anual, complemento específico anual y requisitos.
Las funciones que corresponde ejercer en los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria son las señaladas en el artículo 14 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses aprobado por Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero y en la Orden JUS/2949/2002, de 31 de octubre, por la que se dispone la Creación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja.
Fases y baremación de valoración.
El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.
En la segunda fase se hará la valoración de los méritos específicos mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La Comisión de Valoración actuará de igual modo en la valoración de los méritos generales del apartado B) de la primera fase.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso, y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo: 1.
Valoración de los méritos generales La puntuación máxima para esta fase será de 60 puntos A) Antigüedad: La puntuación máxima por este concepto será de 45 puntos.
Por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de adscripción del puesto de trabajo al que opta, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días.
A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes completo.
La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556.
B) Otros méritos generales: Con un máximo de 15 puntos. 1.
Por actividades docentes, de coordinación, moderación, dirección de cursos y tutorías relacionadas con la medicina legal y forense realizadas en los últimos diez años: un máximo de 10 puntos, a razón de 0,008 puntos por cada 1 hora de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido y homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados y a razón de 1 punto por año como jefe/a de estudio y/o tutor/a en unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 2.
Por publicaciones, comunicaciones, pósteres y ponencias en congresos, que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita realizadas en los últimos diez años: Un máximo de 5 puntos, a razón de: Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías. 0,7 puntos cada una.
Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.
Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos por cada una.
Ponencias en congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias en congresos internacionales: 0,4 puntos cada una. 2.
Valoración de méritos específicos La puntuación máxima por este concepto será de 40 puntos. 1.
Méritos académicos: Por Doctorado hasta 5 puntos. 2.
Por estar en posesión de una especialidad médica hasta 10 puntos.
Por la especialidad de medicina legal y forense: 10 puntos.
Otras especialidades médicas: hasta 5 puntos por especialidad relacionada y 3 por no relacionada. 3.
Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 2 puntos, a razón de 0,002 punto por cada hora de curso de al menos 10 h.
Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública. 4.
Otros méritos en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto realizada en los últimos diez años: hasta 8 puntos, a razón de hasta 4 puntos por otros grados o licenciaturas relacionados, hasta 3 puntos por Máster oficial relacionado, hasta 1 punto por Máster propio relacionado, hasta 0,5 puntos por año de beca y, por proyectos de investigación como investigador principal hasta 2 puntos y como equipo investigador hasta 1 punto. 5.
Por desempeñar puestos de similares funciones: Hasta 10 puntos, a razón de 1 punto por año, prorrateo 0,083/mes. 6.
Por memoria: Hasta 5 puntos.
La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato, a través de una entrevista, las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos y datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.
Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.
Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que figura en el anexo II, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de La Rioja».
De no ser ello posible, se tendrá en cuenta, a efectos de términos y plazos, la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja», al ser la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano convocante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Las solicitudes y documentación que proceda se presentará únicamente de forma telemática a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja en el acceso habilitado para ello en la dirección www.larioja.org/justicia, en el trámite denominado «Provisión mediante concurso específico de puestos de trabajo singularizados».
El procedimiento contendrá toda la información necesaria sobre el proceso, y si tienen alguna duda podrán escribir al correo indidencias.personal.justicia@larioja.org.
Las personas concursantes, previamente a la entrada en el Asistente de Inscripción, deberán identificarse electrónicamente por alguno de los sistemas que ofrece la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja (DNI electrónico o certificado digital).
En caso de que la persona concursante no pueda presentar su solicitud por este medio, podrá hacerlo con carácter excepcional, en los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo en este caso aportar la documentación que acredite la imposibilidad técnica de realizar la presentación a través del registro electrónico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si no se aporta dicha justificación, la solicitud presentada en papel no será admitida.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia solo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las personas concursantes deberán adjuntar a la solicitud los méritos alegados, así como los documentos acreditativos de los mismos.
Los méritos generales y los méritos específicos deberán relacionarse en uno o varios folios y auto bare