Médico/a · Secretaría General del Senado
- Plazas
- 1
- Fecha límite
- 5 nov 2026
- Grupo
- A1universitario superior
- Ámbito
- EstatalToda España
Plazo hasta el 5 nov
Resumen del boletín
Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Secretaría General del Senado, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plaza de Médico/a.
La Mesa del Senado, en su reunión celebrada el 5 de octubre de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio colectivo del personal laboral del Senado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Oferta de Empleo Público del personal laboral del Senado para el año 2026, aprobada por la Mesa de la Cámara el día 3 de febrero de 2026, y evacuado el trámite de información con la representación del personal en fecha 5 de octubre de 2026, ha acordado la convocatoria pública del proceso selectivo para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Médico/a, Grupo Profesional M3, con destino en la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
Al convocarse una única plaza, no procede, en aplicación de lo previsto en el artículo 7.3 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado, reserva de plaza alguna para su provisión entre personas con discapacidad.
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La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado de 1 de junio de 2021, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.
Se ajustará a las siguientes Bases Primera.
Objeto de la convocatoria y régimen jurídico.
Se convoca un proceso selectivo para la provisión de una plaza de Médico/a, Grupo Profesional M3.
El régimen jurídico de este puesto de trabajo será el laboral, le será de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Senado y su remuneración será la establecida en dicho convenio para el Grupo Profesional M3, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.
Requisitos para concurrir.
Para tomar parte en el proceso selectivo, será imprescindible reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa. c) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las correspondientes funciones. d) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Grado o Licenciado en Medicina, así como del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria o en Medicina Interna, o el título que habilite para el ejercicio de cualquiera de estas profesiones reguladas, según establecen las directivas europeas.
Quienes tengan una titulación obtenida en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Tener una experiencia laboral como Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, o en Medicina Interna, de, al menos, tres años.
No se tendrá en cuenta el periodo de residencia MIR por consistir en una formación práctica necesaria para adquirir la especialidad. f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. g) Abonar, en su caso, los derechos de examen que se refieren en la base quinta.
Todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato.
Si en algún momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que cualquier aspirante incumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o resultara que su solicitud y/o la documentación anexa a la misma adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión de la misma.
Si la persona excluida figurase en la propuesta de contratación, esta se podrá completar en los términos previstos en la base decimocuarta de la presente convocatoria.
Comisión de Selección.
La Comisión de Selección respeta en su composición la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrada por las personas cuyos nombres o cargos se indican a continuación: Presidencia: Excma.
Sra. doña Eva Ortiz Vilella, Secretaria Primera del Senado.
Sra. doña Isabel María Abellán Matesanz, Secretaria General Adjunta para Asuntos Administrativos de la Secretaría General del Senado.
Sra. doña Raquel Marañón Gómez, Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
Doña Mónica Ángélica Rodríguez López, Jefa de Sección de Medicina Interna del Hospital Universitario Ramón y Cajal.
Don José Luis Benavente Molina, Responsable del Gabinete Médico del Senado.
Don Gabriel Muñoz Tarín, Médico del Senado.
Secretaría: Don Eduardo Emilio Galiana Ramírez, Jefe del Departamento de Selección de Personal y Formación de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado.
Quienes formen parte de la Comisión de Selección deberán firmar una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección en los términos previstos en la citada norma.
La Mesa del Senado podrá efectuar la designación o, en su caso, delegarla en la Presidencia de la Cámara, de quienes sustituyan a las personas titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.
El nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio del proceso selectivo.
A partir de entonces, el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quórum necesario para el funcionamiento válido de la Comisión de Selección.
La pérdida de la condición de Senadora de la Presidenta de la Comisión de Selección, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para mantenerse como miembro y en la presidencia de la Comisión de Selección.
Tampoco lo será para el resto de los miembros de la Comisión de Selección la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados.
La Comisión de Selección podrá recabar, a través de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Senado, el apoyo del personal auxiliar y colaborador que determine.
Corresponden a la Comisión de Selección la determinación concreta del contenido de las pruebas y la calificación de las personas aspirantes, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de cuatro de sus miembros.
Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de quien ostente la Presidencia de la Comisión de Selección.
La Comisión de Selección se regirá en sus actuaciones por las presentes bases y, de forma supletoria, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, se regirá por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales.
La Comisión de Selección queda facultada para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
La representación del personal laboral podrá participar en calidad de observadora en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Convenio Colectivo del personal laboral del Senado.
Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección se presentarán dentro del plazo de quince días hábiles contados desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado)».
La solicitud deberá presentarse por vía electrónica, a través de la página web del Senado (www.senado.es).
La presentación por esta vía permitirá cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud, anexar documentos y realizar el registro electrónico de la misma.
En caso de que se produzca alguna incidencia técnica en la presentación electrónica de la solicitud, se estará a lo que se establece en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la solicitud se consignarán nombre y dos apellidos de la persona aspirante, número de documento nacional de identidad, fecha de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, dirección de correo electrónico, y título exigido en la presente convocatoria, con su denominación oficial completa e indicación del centro que lo expidió.
Adicionalmente, en la mencionada solicitud, se
- Boletín
- BOE
- Publicado
- 15 oct 2026
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