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MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTAMIRA-LOS VALLES: Bases reguladoras y convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo de un Educador Social del Centro de Día de I

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1

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

LOCAL

CANTABRIA

A1

Grupo

Descripción y Detalles

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📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29763 JUEVES, 25 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 121 1/13 CVE-2026-5155 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTAMIRA-LOS VALLES CVE-2026-5155 B ases reguladoras y convocatoria de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo de un Educador Social del Centro de Día de Infancia y Adolescencia, por oposición libre.

Por Resolución de Presidencia de fecha 18/06/2026, se aprobaron las Bases de las pruebas selectivas para cubrir una plaza de personal laboral fijo de un Educador Social del Centro de Día de Infancia y Adolescencia de la de la Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles por oposición libre, con arreglo a las bases que a continuación se transcriben: BASES REGULADORAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE EDUCADOR SOCIAL DEL CENTRO DE DÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ALTAMIRA-LOS VALLES POR OPOSICIÓN LIBRE Primera. - Objeto de la convocatoria y sistema selectivo.

El objeto de la presente convocatoria es la cobertura de una plaza de Educador Social del Centro de Día de Infancia y Adolescencia, como personal laboral fijo, a jornada completa, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Mancomunidad, asimilada al régimen de funcionarios, del Grupo A, Subgrupo A1, nivel 20, prevista en la oferta pública de empleo del año 2024, publicada en el BOC de fecha 16/12/2024.

El sistema selectivo será el de oposición libre y las funciones a realizar por el opositor que logre la plaza, las establecidas en la relación de puestos de trabajo de la Mancomunidad para el puesto con código 30-LB-ES-02-06, percibiendo las retribuciones que en el mismo se contemplan.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad.

De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad.

Segunda. - Modalidad del contrato de trabajo.

El contrato de trabajo tendrá la condición de indefinido, vinculado a la actividad objeto del convenio suscrito entre la Mancomunidad y el Gobierno de Cantabria, para la prestación de los servicios sociales objeto de dicha plaza.

Si se disolviese la Mancomunidad o quedara sin efecto el convenio suscrito con el Gobierno de Cantabria que financia el servicio al que la plaza se adscribe, se generará la extinción del contrato laboral conforme a lo previsto en el artículo 52 e) del RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que concurran los supuestos de sucesión de empresa previstos en el artículo 44 de dicho texto legal, en cuyo caso procederá su aplicación.

Igualmente, el personal contratado quedará afectado por lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29764 JUEVES, 25 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 121 2/13 CVE-2026-5155 Tercera. - Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto. e) Estar en posesión del título de Grado o Diplomatura en Educación Social f) No tener antecedentes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual o por trata de seres humanos.

Los requisitos a), b) y e) deberán ser acreditados por el aspirante en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los requisitos c), d) y f), podrán ser acreditados con posterioridad y siempre antes de la fecha en que se produzca el nombramiento.

Cuarta. - Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante la solicitud que figura en el Anexo I de las presentes bases, que podrán descargar en la sede electrónica de la Mancomunidad https://mancomunidadaltamiralosvalles.sedelectronica.es/ la cual deberá ser presentada en el Registro de la Mancomunidad, preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica - Instancia General, o a través de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias de solicitud deberán estar correctamente cumplimentadas y firmadas por la persona aspirante.

Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 15 euros.

A la solicitud se habrá de adjuntar resguardo o justificante de dicho pago en la cuenta de la Mancomunidad ES6100495338962716018385 del Banco Santander.

Si las solicitudes se presentan en una oficina de Correos, deberán enviar una copia del justificante de su presentación por correo electrónico a agentedesarrollo@mancomunidadaltamiralosvalles.es Los aspirantes deberán acompañar la instancia de solicitud de los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. b) Copia de la Titulación de Grado o Diplomatura en Educación Social. c) Justificante de abono de tasas.

Boletín Oficial de Cantabria boc.cantabria.esPág. 29765 JUEVES, 25 DE JUNIO DE 2026 - BOC NÚM. 121 3/13 CVE-2026-5155 La documentación podrá ser original o copia, y en caso de presentación telemática, adecuadamente escaneada en formato PDF.

Quinta. - Admisión de los aspirantes.

Finalizado el período de presentación de solicitudes, la presidencia dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios y sede electrónica de la Mancomunidad, concediéndose un plazo de diez días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.

No se considerará subsanable la falta de abono de los derechos de examen con carácter previo o junto a la solicitud, aunque sí se entenderá subsanable la falta de acreditación o falta de presentación de justificante.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo de presentación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Terminado el plazo anterior, por Resolución de la presidencia se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública igualmente en el Boletín Oficial de Cantabria, en la sede electrónica la Mancomunidad y en tablón de anuncios.

En esta misma publicación se hará constar la composición del Tribunal Calificador y se determinará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio, publicándose el llamamiento para posteriores ejercicios en la sede electrónica de la Mancomunidad Sexta. - Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador será designado por la presidenta de la Mancomunidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De acuerdo con lo establecido en dicho artículo los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Estará compuesta por cinco miembros, y sus respectivos suplentes: el presidente, secretario y tres vocales.

El Tribunal no podrá constituirse válidamente ni actuar sin la presencia al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del presidente y secretario que actuará con voz, pero sin voto.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros de Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo

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