Plazo abiertoBOE · 7 oct 2026

Magistrado o Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo · Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Plazas
1
Fecha límite
27 oct 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
Judicial

Plazo hasta el 27 oct

Publicada el 7 octCierra el 27 oct

Resumen del boletín

Acuerdo de 30 de septiembre de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado/a de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de juristas.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 326.2, 343, 345, 346 y 599.1.4.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en los artículos 2.1.a), 5 y concordantes del Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, ha acordado anunciar una plaza de Magistrado o Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de juristas.

Leer el texto completo (47 párrafos más)

La plaza que se anuncia es de nombramiento discrecional, jurisdiccional y de nueva creación según el artículo 3.a) del Real Decreto 559/2026, de 8 de julio.

Esta convocatoria se regirá por las bases contenidas en el anexo (en lo sucesivo, «las bases») de la presente convocatoria y conforme a las siguientes reglas: Primera.

Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas que opten a la plaza que cumplan los requisitos establecidos en la base primera.

Las solicitudes para la participación en el concurso se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente concurso en el «Boletín Oficial del Estado», y contendrán los requisitos previstos en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y concordantes del Reglamento 1/2025, sobre provisión de plazas de nombramiento discrecional en órganos judiciales, debiendo utilizarse la presentación telemática que se ofrece en la extranet del portal del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) y rellenar el formulario asistido que garantiza el envío y adjuntar la documentación requerida, hasta obtener un acuse de recibo electrónico y comprobante con los detalles de la participación en el concurso.

Manifestaciones de la persona solicitante y temporaneidad de los requisitos.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que la persona solicitante cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Documentación a aportar junto con la solicitud.

Las personas que opten a la plaza acreditarán los méritos alegados en la forma establecida en la base segunda.

Toda documentación se aportará según el modelo previsto en la instancia telemática.

Asimismo, en la página web se contendrán las recomendaciones relativas al formato y tamaño máximo de los ficheros, para facilitar la gestión de la solicitud automatizada.

La alegación de méritos de carácter científico en forma de publicaciones se hará precisando el nombre de autor o autores, el título de la publicación, la revista, obra colectiva o monografía en la que conste, editorial, año de edición o publicación e ISSN/ISBN, sin necesidad de aportar íntegra la publicación.

En ningún caso se admitirán libros, revistas o partes de los mismos en formato físico.

Las solicitudes que no aparezcan redactadas con claridad carecerán de validez, al igual que las modificaciones o desistimientos efectuados transcurrido el plazo anterior.

El desistimiento o modificación, en todo o parte, de las solicitudes está sujeta a las mismas condiciones y plazos que los establecidos para la presentación de las mismas.

No se admitirá solicitud alguna presentada de forma diferente de la reseñada.

De no hacerse así, la solicitud, desistimiento o modificación carecerán de validez, salvo causa debidamente justificada y previa autorización del Servicio de Personal Judicial.

Las dudas e incidencias sobre el procedimiento de solicitud podrán comunicarse a la Sección de Calificación del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial (tel. 91 700 61 64/62), y las incidencias técnicas relativas a la página y el uso del formulario on-line ante el Centro de Atención al Usuario para la extranet (tel. 91 480 89 06).

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación los méritos indicados en la base tercera.

Las personas que opten a la plaza convocada que no resulten excluidas por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocadas por la Comisión de Calificación a una comparecencia que se llevará a cabo en los términos establecidos en la base cuarta.

Criterios de ponderación.

Los criterios de ponderación de méritos que se tendrán en cuenta para llevar a cabo el nombramiento serán los establecidos en la base sexta.

Los datos obtenidos serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los cuales la persona aspirante podrá ejercer los derechos previstos en los mismos.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por real decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

El real decreto de nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo la publicación los efectos de notificación a las personas aspirantes a la plaza anunciada.

Retirada de documentación.

Las personas aspirantes a la plaza no nombradas dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 30 de septiembre de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech.

ANEXO La convocatoria para el nombramiento de Magistrado y Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, turno de juristas, se regirá por las bases siguientes: Primera.

Requisitos de las personas que opten a la plaza.

Podrán tomar parte en la convocatoria las personas dedicadas a la abogacía y juristas de prestigio que, a la fecha de publicación de la convocatoria, hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional civil.

Documentación a aportar junto con la solicitud. 1.

Las personas solicitantes aportarán una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, por referencia a los méritos indicados en la base tercera, sin perjuicio de otros méritos que puedan alegar, utilizando para todo ello el modelo en la instancia automatizada. 2.

Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de profesiones jurídicas que denoten excelencia para el ejercicio de la función jurisdiccional, quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de escritos procesales, informes, obras científicas y cuales quiera otras actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de profesiones jurídicas.

Junto con la memoria, las personas que opten a la plaza ofertada deberán destacar o seleccionar cinco de los trabajos aportados que consideren especialmente reveladores de relevancia jurídica y significativa calidad técnica.

Junto con los escritos podrán acompañarse también las resoluciones de tribunales que, en su caso, se hubiesen dictado con ocasión de los escritos acompañados o que, a juicio de las personas que opten a la plaza, sean reveladores del acogimiento del planteamiento doctrinal propuesto en las resoluciones aportadas.

Para cada una de las cinco escritos indicados en el párrafo anterior se elaborará una ficha con arreglo al modelo de instancia telemática, en la que se justificará la especial complejidad del asunto abordado en los escritos, la profundidad y calidad del análisis realizado, el carácter novedoso de la problemática abordada, el carácter novedoso del planteamiento de la resolución, su eventual influencia en el establecimiento o cambio de jurisprudencia sobre la materia en cuestión, su importancia para aclarar o comprender la jurisprudencia preexistente en la materia, su impacto doctrinal o científico o cualquier otro aspecto que, a juicio de las personas que opten a la plaza, pongan de manifiesto su especial trascendencia o importancia. 3.

Junto la solicitud, la persona solicitante podrá también aportar, en su caso, una memoria relativa a resoluciones judiciales que hubiese dictado como Juez, en cuyo caso podrá destacar hasta tres resoluciones en los términos indicados en el párrafo anterior.

En la presente base se establecen los méritos que podrán ser objeto de ponderación y, en su caso, los aspectos de los mismos que podrán ser objeto de ponderación diferenciada.

La determinación de los criterios de ponderación se establecerá en la base sexta.

Las personas que opten a la plaza convocada podrán alegar los siguientes méritos: 1.

Ejercicio de profesiones o actividades jurídicas: 1.1 A los efectos del presente apartado; se considerarán profesiones jurídicas relevantes, las siguientes: a) Profesión de Abogacía y Procura.

Será objeto de consideración en la ponderación del mérito el tiempo efectivo de desempeño de la profesión debidamente acreditado, así como la amplitud y calidad

Boletín
BOE
Publicado
7 oct 2026

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