Plazo abiertoBOE · 8 oct 2026

Letrados de las Cortes Generales

Plazas
5
Fecha límite
30 oct 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
Judicial

Plazo hasta el 30 oct

Publicada el 8 octCierra el 30 oct

Resumen del boletín

Resolución de 29 de septiembre de 2026, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, por los turnos libre, restringido y de discapacidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivas reuniones de 15 de enero y 3 de febrero de 2026, acordaron la Oferta de Empleo Público de las Cortes Generales para el año 2026, que incluye una propuesta de convocatoria de tres plazas para el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, que se ven acrecidas con dos plazas vacantes de la convocatoria anterior, siendo, por tanto, un total de cinco plazas, dotadas con las retribuciones establecidas en el Presupuesto de las Cortes Generales.

Igualmente, las Mesas de las Cámaras acordaron delegar en las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado la aprobación de las bases de la convocatoria.

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De las cinco plazas que se convocan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para su provisión por turno restringido por personal funcionario de otros Cuerpos de las Cortes Generales que esté en posesión de la titulación a que se refiere la base Segunda, punto 1.b) de esta convocatoria.

En caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.

Asimismo, del total de las plazas convocadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, se reserva una para ser cubierta por personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos de la presente convocatoria, superen las pruebas selectivas y, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

En caso de que dicha plaza no se cubriera por este turno, incrementará el turno libre.

De conformidad con el mencionado artículo 11 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado por el turno de discapacidad o por el turno restringido, superasen los ejercicios correspondientes, pero no obtuvieran plaza en dicho turno y su puntuación fuera superior a la obtenida por las personas aspirantes que se hubieren presentado por el turno libre, se incluirán por su orden de puntuación en dicho turno.

La presente convocatoria tiene en cuenta los principios de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, de conformidad con los artículos 103.3 de la Constitución española y 9 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, así como el principio de igualdad en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

Se ajustará a las siguientes bases: Primera.

El Tribunal calificador será nombrado por las Mesas de ambas Cámaras o, por delegación de estas, por las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado.

En la composición del Tribunal se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, y estará compuesto de la siguiente forma: Presidencia: – La Presidenta del Congreso de los Diputados o el Presidente del Senado.

Vocales: – Un miembro del Congreso. – Un miembro del Senado. – El Secretario General del Congreso de los Diputados o, a propuesta del mismo, la persona que ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas. – La Letrada Mayor del Senado o, a propuesta de la misma, la persona que ostente la titularidad de alguna de las Secretarías Generales Adjuntas. – Un Catedrático o Catedrática de Universidad.

Secretaría: – Un miembro del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales en servicio activo.

Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado podrán efectuar la designación también, o delegarla en las Presidencias de las Cámaras, de los miembros del Tribunal que sustituirán a los titulares en caso de renuncia justificada o de imposibilidad para el desempeño de la función.

La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta ajena.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de cinco de sus miembros.

Las decisiones relativas a la tramitación del procedimiento se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia del Tribunal. 2.

El Tribunal actuará con sujeción a lo dispuesto en las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, aprobadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión conjunta del día 8 de abril de 1991 («BOCG.

Sección Cortes Generales», serie B, núm. 7, de 26 de abril de 1991), modificadas por acuerdo de ambas Mesas en reunión conjunta del día 20 de mayo de 2004 («BOCG.

Sección Cortes Generales», serie B, núm. 15, de 29 de junio de 2004), y de conformidad con las bases de esta convocatoria.

Supletoriamente, serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3.

Quienes formen parte del Tribunal deberán firmar, una vez conocidas las relaciones provisionales de aspirantes, una declaración en la que manifiesten que no concurre ninguna de las causas de abstención previstas en la Tercera de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal en los términos previstos en la citada norma Tercera.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda de las Normas sobre composición y funcionamiento de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para el acceso a los Cuerpos de funcionarios de las Cortes Generales, el nombramiento de nuevos miembros para sustituir a aquellos cuya abstención, recusación o renuncia sea efectiva, solo tendrá lugar si se produce antes de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

A partir de entonces el nombramiento de nuevos miembros solo procederá si resultara imposible el quorum necesario para el funcionamiento válido del Tribunal.

La pérdida de la condición de parlamentario/a, como consecuencia de la disolución de las Cámaras, no será obstáculo para que los diputados/as y senadores/as que formen parte del Tribunal mantengan la condición de integrantes del mismo.

Tampoco lo será para el resto de los miembros del Tribunal la pérdida del cargo en razón del cual fueron designados. 4.

El Tribunal podrá asesorarse de personas expertas en idiomas que tendrán voz, pero no voto, en el ejercicio correspondiente, así como recabar el apoyo del personal auxiliar y colaborador que se determine. 5.

El Tribunal se regirá en sus actuaciones por los principios de publicidad, transparencia e imparcialidad y, de acuerdo con los artículos 14 y 23.2 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública y, en particular, del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el I Plan de Igualdad de las Cortes Generales aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en reunión conjunta celebrada el 6 de marzo de 2020.

Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, o que requieran de apoyo para la realización de las pruebas y que así lo hubieran indicado en su solicitud, participar en el proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. 6.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como para la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.

Requisitos para concurrir. 1.

Para tomar parte en la oposición será necesario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, reunir los requisitos siguientes, que deberán cumplirse en el momento en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión: a) Poseer la nacionalidad española y ser mayor de edad. b) Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Quienes concurran con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. d) Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes. 2.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la documentación aportada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten su acceso al Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, podrá acordar la exclusión de dicha persona, una vez evacuado el correspondiente trámite de audiencia.

Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para tomar parte en la oposición se presentarán dentro d

Boletín
BOE
Publicado
8 oct 2026

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