Jefe/a de Sección Sanitaria · Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
Jefe/a de Sección Sanitaria en la Unidad de Cronicidad y Fin de Vida
1
Plazas
30/09/2026
Fecha Límite
Autonómica
Nacional
A1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución 1408/2026, de 28 de julio, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se convoca concurso para la provisión del puesto de trabajo de Jefe/a de Sección Sanitaria en la Unidad de Cronicidad y Fin de Vida.
📄 Contenido del documento
Estando prevista la vacante del puesto de Jefe/a de Sección Sanitaria en la Unidad de Cronicidad y Fin de Vida, en la Subdirección de Asistencia Hospitalaria, de la Dirección de Asistencia Sanitaria, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en la norma común tercera del artículo 28 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Esta Dirección General acuerda anunciar convocatoria pública para la provisión del puesto referido.
La resolución del proceso de selección se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de acuerdo a las siguientes Bases 1.
Requisitos de participación Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes: a) Ser personal estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto respecto a una categoría perteneciente al grupo profesional A1. b) Hallarse en posesión de la titulación de Medicina, en cualquiera de las categorías del grupo profesional A1 referenciadas en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales de Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, o de alguno de los títulos, certificados o diplomas establecidos en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico/a de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud. c) Perfil lingüístico 2, sin fecha de preceptividad. d) Experiencia profesional mínima de tres años en puesto de la especialidad correspondiente. e) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio, caso de no estar incluidos en esta relación. 2.
Funciones del puesto El plan funcional de la Jefatura de Sección, dentro de la Subdirección de Asistencia Hospitalaria, tendrá encomendadas las siguientes funciones: – Urgencias y atención al paciente crítico. – Patologías tiempo-dependientes (ictus, IAM, trauma, sepsis y otras emergencias mayores).
Repercusión en cronicidad asociada. – Procesos transversales hospitalarios (quirúrgicos, diagnósticos y de hospitalización). – Continuidad asistencial y coordinación entre niveles.
Además de otras funciones como: – Gestión de procesos de alta complejidad y coordinación interhospitalaria.
Definición de circuitos de derivación entre hospitales.
Coordinación de nodos asistenciales y centros de referencia.
Seguimiento de los procesos de centralización de procedimientos complejos. – Gestión de la transición asistencial.
Ingreso hospitalario desde urgencias.
Alta hospitalaria y continuidad asistencial.
Coordinación entre hospital, atención primaria y recursos sociosanitarios.
Prevención de reingresos evitables. – Procesos quirúrgicos.
Optimización de circuitos quirúrgicos.
Impulso de programas de Recuperación Intensificada (ERAS).
Gestión de cancelaciones quirúrgicas.
Estandarización de criterios de priorización y programación quirúrgica. – Seguridad clínica y calidad asistencial.
Implantación de procesos seguros.
Gestión de eventos adversos relacionados con procesos.
Estandarización de protocolos clínicos.
Monitorización de indicadores asistenciales. 3.
Publicación de la convocatoria La presente resolución será publicada íntegramente en el «Boletín Oficial del País Vasco» (BOPV), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), así como en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 4.
Plazo y presentación de solicitudes Las personas interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección de Personas y Talento de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (Calle Álava, 45, 01006 Vitoria-Gasteiz), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la presente resolución de convocatoria en los boletines oficiales correspondientes.
También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán presentar su solicitud, con todos sus datos personales, acompañada de su curriculum vitae documentado en la Dirección de Personas y Talento de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
La documentación deberá contener: – Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir. – Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo. – Fotocopia compulsada de la titulación exigida. – Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría a la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria en el BOPV. – Memoria-Proyecto de gestión de la sección cuya cobertura se pretende. – Fotocopia compulsada de todos los documentos que acrediten los méritos valorables.
No será preciso acreditar, en la forma indicada previamente, aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud. 5.
Relación provisional de personas admitidas y excluidas Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, mediante resolución, hará pública, en la página web de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la relación provisional de personas admitidas y excluidas al proceso, con indicación de la causa de exclusión.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la precitada resolución, para la presentación de reclamación a la misma.
Si la causa de exclusión fuera por un defecto subsanable, mediante la publicación de la relación provisional, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las deficiencias observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se acordará su exclusión definitiva del proceso. 6.
Relación definitiva de personas admitidas y excluidas y composición de la Comisión de Valoración Transcurrido el plazo de reclamaciones y/o subsanación de solicitudes, la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud publicará mediante resolución, en los mismos lugares indicados en el párrafo anterior, la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso, junto con la composición de la Comisión de Valoración.
Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en el plazo de un mes desde su publicación en la página web.
Asimismo, esta resolución será notificada a las personas candidatas del proceso.
La Comisión de Valoración estará presidida generalmente por el Director de Asistencia Sanitaria e integrada por la Subdirectora de Asistencia Hospitalaria o Jefe/a de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, la Directora de Personas y Talento de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (que actuará como Secretaria con voz y voto), y, en caso de no ser posible, con otros cargos de la organización.
Todos ellos deberán reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo del mismo nivel de titulación que el puesto convocado.
Asimismo, integrarán la comisión tres vocales, uno/a de ellos/as designado/a por el IVAP, que deberán ostentar la titulación y la especialidad exigida a las personas candidatas, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.
Por cada integrante titular de la comisión se nombrará un suplente que actuará en ausencia del anterior y deberá reunir los requisitos establecidos para los miembros titulares.
En el caso de ser necesario podrá ser designado como miembro del tribunal su equivalente de cualquier otra organización de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración pertenecerán a la misma a título individual.
En su funcionamiento serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.
Su composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Las personas que integren la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en las mismas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.
Asimismo, la Comisión de Valoración ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría d