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Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 8 de julio de 2026, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la selección y urgente contratación, mediante contrato de actividades científico-técnicas, de un Titulado Superior (Grupo I), conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Cuerpo no especificado


1

Plazas

06/08/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

CANARIAS

A1

Grupo

Descripción y Detalles

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria 2645 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 8 de julio de 2026, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la selección y urgente contratación, mediante contrato de actividades científico-técnicas, de un Titulado Superior (Grupo I), conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. CVE: BOC-A-2026-148-2645 Firma electrónica: Descargar

📄 Contenido del documento

Viernes 24 de julio de 2026 - 2645 Gobierno de Canarias Comunidad Autónoma de Canarias Boletín Oficial de Canarias Accesibilidad Mapa web Contacto Versión texto Inicio Archivo Búsqueda SEDE Estás en: Inicio Archivo Año 2026 2026/148.

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Viernes 24 de julio de 2026 - 2645 ATENCION.

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Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria 2645 Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 8 de julio de 2026, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la selección y urgente contratación, mediante contrato de actividades científico-técnicas, de un Titulado Superior (Grupo I), conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 11 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. 20 páginas.

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Firma electrónica - Descargar El Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) es un organismo autónomo de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura y creado por la Ley 4/1995, de 27 de marzo (BOC n.º 40, de 3.4.1995).

De conformidad con su artículo 3, el Instituto tiene como fines la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de investigación, así como el desarrollo y la transferencia de tecnologías agrarias en el ámbito autonómico, junto con aquellas otras funciones que le atribuyan los órganos competentes.

Para coadyuvar en el cumplimiento de tales fines, el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ampara la contratación laboral indefinida de personal investigador, técnico o de gestión a través del contrato de actividades científico-técnicas, financiable mediante fondos propios o externos (públicos o privados).

El precepto en cuestión fue producto de la aprobación del Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, y tal y como expresa su exposición de motivos, “Uno de los principales hitos de dicha reforma es la creación del nuevo contrato indefinido de actividades científico-técnicas, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.

El contrato se podrá celebrar con personal con título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora, y la totalidad de los procedimientos de selección del personal laboral se regirán en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Estos contratos, de duración indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral, lo que los dota de la necesaria agilidad y rapidez de respuesta a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación; además, en los supuestos en que los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, los mismos no requerirán del trámite de autorización previa”.

Por su parte, la disposición adicional vigésima (en adelante D.A. 20.ª) de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, vino a posibilitar la contratación, con cargo a créditos de inversiones, de personal investigador bajo la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas, al señalar que en 2026, se podrán suscribir, con cargo a créditos de inversiones y previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, contratos de actividades científico-técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Considerando que las funciones asignadas a la plaza objeto de la presente convocatoria revisten de una naturaleza eminentemente científica y de apoyo a la investigación que no se corresponden con las potestades públicas o administrativas genéricas que el ordenamiento jurídico reserva con carácter exclusivo a los cuerpos de funcionarios públicos, y atendiendo a que la propia naturaleza coyuntural, finalista y vinculada a fondos externos, determina la inviabilidad de acudir a estructuras funcionariales ordinarias del Instituto, resultando la modalidad laboral indefinida la impuesta por el principio de especialidad y la habilitación legal contenida en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Dicho precepto estipula el contrato de actividades científico-técnicas como el instrumento normativo idóneo, exclusivo y preceptivo para la contratación de personal de investigación, técnico o de gestión asociado a líneas de I+D+i en el Sistema Español de Ciencia, justificando de manera directa y sistemática la opción por el régimen del derecho laboral bajo los principios de eficiencia y especialización funcional.

En cuanto al sistema de selección se refiere, siendo cierto que el concurso es un procedimiento excepcional de selección que solo puede ser considerado constitucionalmente legítimo cuando se encuentre justificado por la naturaleza de las funciones a desempeñar o por circunstancias excepcionales, según viene poniendo de manifiesto el Tribunal Constitucional en reiteradas ocasiones, en la presente convocatoria se entiende que concurre tal excepcionalidad por la naturaleza de las funciones a desarrollar y su singularidad técnica, dado que los conocimientos son tan especializados que solo el análisis del historial (publicaciones, proyectos financiados, estancias internacionales) permite medir la capacitación real de los candidatos.

Por eso, el sistema de concurso en ciencia se basa en producción científica, no basta solo publicar o cuántos artículos (cantidad), sino dónde se publica a los efectos de determinar el factor de impacto o las citas que son la prueba real de que el trabajo es útil para otros científicos (calidad/relevancia).

La ciencia se mueve por el sistema de peer review (revisión por pares) y la ley española se ha adaptado para que los centros de investigación puedan competir globalmente usando baremos de méritos.

En definitiva, en el ámbito científico el currículum permite evaluar la trayectoria.

Y así se prevé en el propio artículo 26.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al señalar que “El sistema selectivo de acceso al empleo público en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado para el personal investigador será el de concurso público, cuya convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del departamento ministerial y de la institución convocante.

Dicho concurso estará basado en la valoración del currículo del personal investigador, incluyendo los méritos aportados relacionados con la actividad investigadora, de desarrollo experimental, de transferencia de conocimiento y de innovación, así como la adecuación de las competencias y capacidades de las candidaturas a las características de las plazas”.

Visto que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 57 de la Ley 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026, así como la D.A. 20.ª de esta misma Ley, para este tipo de contratación y que el proyecto cuenta con crédito suficiente y adecuado para su financiación en la aplicación presupuestaria 47.01.467A.6402010 79D4703 P.I. 246G0325 “Proyecto ALSEMAC”.

Conforme a los preceptivos informes favorables de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuestos, y visto el informe preceptivo del servicio jurídico de acuerdo al artículo 20.k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado mediante Decreto 19/1992, de 7 de febrero; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, RESUELVO: Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Titulado Superior (Grupo I) descrito en el Anexo II mediante contratación laboral indefinida, en la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas de acuerdo con las bases que se exponen a continuación.

La convocatoria se desarrollará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, a través del sistema de concurso y la subsiguiente creación de nueva lista de reserva para futuras contrataciones de la categoría convocada.

Segundo.- Al contrato laboral que se celebre con la pe

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