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BOE

Inspector o Inspectora de la Policía Nacional, Escala Ejecutiva

Inspector o Inspectora de la Policía Nacional, Escala Ejecutiva


150

Plazas

Sin fecha

Fecha Límite

ESTATAL

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector/a, de la Policía Nacional.

📄 Contenido del documento

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el IV Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 publicado mediante Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, en aplicación a la Orden PCI/154/2019, de 19 febrero, relativa al Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018; Real Decreto 207/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2026; Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional; Real Decreto 666/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.; Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional; Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre; Orden del Ministro del Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. y la Universidad de Salamanca para la adscripción del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional O.A. a la Universidad de Salamanca y la adenda de modificación y prórroga del citado convenio –BOE núm. 243, de 8 de octubre de 2024–, y demás normas de aplicación directa o supletoria, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la Escala Ejecutiva, categoría de inspector o inspectora de la Policía Nacional, con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1.

Sistema de provisión.

Fases del proceso selectivo 1.1 Número de plazas.

Sistema de provisión.

Se convocan 150 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de inspector/a, de la Policía Nacional.

Las plazas convocadas se incrementarán con las que queden vacantes en el proceso de promoción interna de ascenso a la categoría de inspector o inspectora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14.6 del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, de la fase de oposición a un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas más las que en su caso acrezcan de promoción interna. 1.2 Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica. 2.

Requisitos de las personas aspirantes.

Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso 2.1 Requisitos.

Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional. c) No haber sido condenado/a por delito doloso grave o menos grave, ni separado/a del servicio de la Administración General del Estado, de la administración autonómica, local o institucional, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo. e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa. f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir. h) Estar en posesión del título universitario oficial de Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, las cuales se darán por cumplidas mediante el certificado de la Universidad que acredite la superación de todos los créditos ECTS del Grado y el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

Los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantendrán todos sus efectos académicos a los efectos del ingreso y la promoción en la Policía Nacional. i) Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.

Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de inspector o inspectora, deberán estar en posesión del nivel B1 o superior en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o francés) para la Policía Nacional, antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.

La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.

Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso selectivo el idioma o idiomas que acreditan.

La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del capítulo VIII de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.

Para ello se estará a lo estipulado en la Resolución de 25 de septiembre de 2024 de la Dirección General de la Policía, por la que se determinan los certificados de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía Nacional, así como en la Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de la Policía, por la que se actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2024 antes citada; el listado de dichos certificados se incluye como anexo VI de la presente convocatoria.

El personal aspirante que tenga la condición de Policía Nacional en situación de servicio activo estará exento de la acreditación del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a), b), d) y f) del apartado 2.1.

Al personal de Policía Nacional que acceda por oposición libre a esta categoría, con independencia de la situación administrativa en la que se encontrare, se le exigirá carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta grave o muy grave, tipificada en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

A quien tuviese incoado o le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo. 2.2 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso o cursos académicos y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes.

La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases del curso de formación profesional y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el art

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