Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa · Departamento de Justicia y Calidad Democrática
- Plazas
- Sin confirmar
- Fecha límite
- 20 oct 2026
- Grupo
- A2universitario
- Ámbito
- Otra
Plazo hasta el 20 oct
Resumen del boletín
Resolución de 6 de octubre de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singularizados en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona.
De acuerdo con el artículo 439 sexies y de conformidad con los artículos 520 y 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985), los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial deben desempeñar los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren, entre otras, las oficinas fiscales.
La ordenación del personal y su integración en cada una de las fiscalías o secciones territoriales debe realizarse a través de las relaciones de puestos de trabajo, que deben contener la dotación de todos los puestos de trabajo e indicar su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.
Leer el texto completo (19 párrafos más)
Vista la Resolución JUS/3284/2026, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de las Oficinas Fiscales de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona (DOGC núm. 9754, de 18 de septiembre de 2026); Vistos los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005); Vista la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, resuelvo: 1.
Publicar la convocatoria del concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de los puestos de trabajo singularizados vacantes en la Oficina Fiscal de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona, que se detallan en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria. 2.
Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.
Información sobre los recursos que se pueden interponer: Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el Consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, o ante aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a su elección, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2.a), 14.1.2.ª, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 6 de octubre de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P.
D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M.
ANEXO 1 Bases Primera.
Régimen de participación. 1.1 De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003), y dado que se trata de un proceso de acoplamiento, puede participar en este concurso, en exclusiva y por una sola vez, el personal funcionario de carrera del cuerpo correspondiente al puesto de trabajo al que se opta, en situación de servicio activo y con destino definitivo o reserva de puesto de trabajo en la Fiscalía Provincial de Barcelona, en cualquiera de sus cuatro sedes. 1.2 No puede participar, al tratarse de un proceso de acoplamiento, el personal funcionario en situación de excedencia voluntaria sin reserva de puesto de trabajo, el suspendido en firme mientras dure la suspensión, ni el sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
Tampoco puede participar el personal funcionario destinado en las oficinas judiciales, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, en las Oficinas de Justicia en los municipios o en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios. 1.3 En cuanto al tiempo mínimo para participar en este concurso específico y de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no rige la limitación establecida en el artículo 46.1. 1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo que se ha de proveer.
Perfil lingüístico. 2.1 Para participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia de lengua catalana debidamente acreditados mediante la certificación del Departamento de Política Lingüística o equivalente, señalado en el apartado 2 del anexo 4, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo. 2.2 En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Comisión de Valoración debe evaluar, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo que se ha de proveer, antes de elaborar la propuesta de personas admitidas y excluidas que establece esta convocatoria. 2.3 En este último caso, finalizado el plazo de presentación de instancias y una vez recibidas las solicitudes, se debe publicar en la intranet de la Administración de Justicia el día, la hora y el lugar de realización de la prueba de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana. 2.4 La superación de esta prueba únicamente tendrá validez a los efectos de la presente convocatoria, sin que comporte, en ningún caso, la expedición de ningún certificado ni acreditación general del nivel de conocimientos evaluado.
Requisitos de participación.
Los requisitos de participación deben cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base cuarta de esta convocatoria y debe mantenerse su cumplimiento hasta la toma de posesión del puesto de trabajo adjudicado.
Solicitudes. 4.1 Las personas interesadas deben rellenar la solicitud que figura en el anexo 3 de esta convocatoria, también disponible en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Cualidad Democrática, y presentarla mediante el siguiente registro telemático https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
En el caso de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud debe presentarse mediante el registro telemático.
En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de la documentación podrán presentarse mediante una e-Valisa dirigida a la coordinadora de Provisión, la señora Mercè Viger Morlà.
Las solicitudes de participación enviadas mediante el correo electrónico no tienen validez y no deben tenerse en cuenta. 4.2 El personal aspirante debe consignar en la solicitud de participación los puestos de trabajo correspondientes a su cuerpo de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona que figuran en los anexos 2 y 3 de esta convocatoria.
En caso de que opte a más de un puesto de trabajo, debe hacer constar el orden de preferencia. 4.3 Se deben adjuntar a la solicitud, si procede, las fotocopias compulsadas de los certificados o diplomas acreditativos del conocimiento del catalán, de acuerdo con lo dispuesto en la base séptima, apartado primero, de esta resolución. 4.4 En caso de que no consten en el expediente personal ATRI, las personas interesadas deben acreditar los méritos y capacidades alegados mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados, y adjuntarlos a la solicitud del trámite digital. 4.5 El personal aspirante al que se refiere la base 1.4 debe adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de manera suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado. 4.6 La Subdirección General de Recursos Humanos comprueba de oficio la antigüedad en el cuerpo, relativa a lo establecido en el punto 6.1 de esta convocatoria. 4.7 Los méritos se valoran con referencia a la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes qu
- Boletín
- BOE
- Publicado
- 15 oct 2026
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