Plazo abiertoBOE · 9 oct 2026

Gestión Procesal y Administrativa / Tramitación Procesal y Administrativa · Departamento de Justicia y Calidad Democrática

Plazas
Sin confirmar
Fecha límite
15 oct 2026
Grupo
C1bachillerato
Ámbito
Otra

Plazo hasta el 15 oct

Publicada el 9 octCierra el 15 oct

Resumen del boletín

Resolución de 6 de octubre de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo singularizados, por el sistema de libre designación, en la Fiscalía Superior de Cataluña y en la Fiscalía Provincial de Barcelona, como consecuencia de la implantación de la Oficina Fiscal en Barcelona.

De acuerdo con el artículo 439 sexies y de conformidad con los artículos 520 y 521 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 157, de 2 de julio de 1985), los funcionarios de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial deben desempeñar los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren, entre otras, las oficinas fiscales.

La ordenación del personal y su integración en cada una de les fiscalías o secciones territoriales debe realizarse a través de las relaciones de puestos de trabajo, las cuales deben contener la dotación de todos los puestos de trabajo e indicar su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico.

Leer el texto completo (17 párrafos más)

Vista la Resolución JUS/3284/2026, de 14 de septiembre, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia de las oficinas fiscales de la Fiscalía Superior de Cataluña y de la Fiscalía Provincial de Barcelona (DOGC núm. 9754, de 18 de septiembre de 2026); Vista la disposición transitoria primera y los artículos 40, 56 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia (BOE núm. 309, de 27 de diciembre de 2005); Vista la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; resuelvo: 1.

Publicar la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de los puestos de trabajo singularizados vacantes en la Fiscalía Superior de Cataluña y en la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Las características, requisitos y funciones de estos puestos se detallan en el anexo 2 de esta resolución. 2.

Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

Información sobre los recursos que se pueden interponer: Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el consejero de Justicia y Calidad Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, o ante aquel en cuya circunscripción tengan el domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último diario oficial (BOE o DOGC), de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.1.2a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencios o-a dministrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de octubre de 2026.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P.

D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M.

ANEXO 1 Bases Primera.

Régimen de participación. 1.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y/o de tramitación procesal y administrativa que se encuentre en cualquier situación administrativa, a excepción de las que se detallan en el apartado segundo, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y el resto de los requisitos establecidos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenga su cumplimiento hasta la resolución definitiva de la convocatoria. 1.2 No puede participar en esta convocatoria: a) El personal declarado suspendido en firme mientras dure la suspensión. b) El que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular durante el período mínimo obligatorio de permanencia en esta situación. c) El que está sancionado con traslado forzoso para un destino en la misma localidad en la que se le impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. 1.3 No rige ninguna limitación por razón de la localidad donde el personal funcionario de carrera tiene destino, de conformidad con el artículo 43 del Real decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. 1.4 El personal funcionario con discapacidad puede participar en el proceso en igualdad de condiciones que el resto de los participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

Perfil lingüístico. 2.1 Para participar en esta convocatoria es necesario disponer de los conocimientos orales y escritos del nivel de suficiencia (C1 o equivalente) de lengua catalana, de acuerdo con lo que determina la relación de puestos de trabajo. 2.2 Los datos correspondientes a los conocimientos orales y escritos de lengua catalana deben acreditarse con la certificación del Departamento de Política Lingüística u otra equivalente, de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre la evaluación y certificación de los conocimientos de lengua general de catalán (DOGC núm. 9097, de 8 de febrero de 2024) y la Orden PLG/58/2025, de 9 de abril, sobre los certificados, los diplomas y los títulos válidos para acreditar los conocimientos de lengua general de catalán ante las administraciones públicas, al margen de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias no universitarias. 2.3 En caso de que el personal aspirante no tenga el certificado acreditativo correspondiente, se han de evaluar estos conocimientos con relación al puesto de trabajo a proveer mediante una prueba. 2.4 En este último caso, en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, debe publicarse en la intranet de la Administración de Justicia y en la web del Departamento de Justicia y Calidad Democrática el día, la hora y el lugar de realización de la prueba para acreditar los conocimientos necesarios de lengua catalana.

La superación de esta prueba únicamente tendrá validez a los efectos de la presente convocatoria, sin que comporte, en ningún caso, la expedición de ningún certificado ni acreditación general del nivel de conocimientos evaluado.

Presentación de solicitudes y documentación. 3.1 Las personas interesadas deben rellenar la solicitud que figura en el anexo 3 de esta convocatoria, también disponible en la intranet de la Administración de justicia y en la web del Departamento de Justicia y Cualidad Democrática, y presentarla mediante el siguiente registro telemático https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC) y en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

En el caso de que la publicación de la convocatoria no sea simultánea, se tiene en cuenta la fecha de publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre. 3.2 De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), la solicitud debe presentarse mediante el registro telemático.

En caso de que no sea posible, la solicitud y el resto de la documentación puede presentarse mediante una e-Valisa dirigida a la jefa del Servicio de Planificación y Provisión, la señora Silvia Calvo Pelaz.

Las solicitudes de participación enviadas mediante el correo electrónico no tienen validez y no deben tenerse en cuenta. 3.3 A la solicitud debe adjuntarse un currículum en el que debe constar: a) Titulación académica; b) Puestos de trabajo cubiertos y una breve explicación de las tareas desarrolladas; c) Cursos de formación realizados; d) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y formación específica para los puestos de trabajo convocados. 3.4 A la solicitud también debe adjuntarse la documentación relativa a los datos profesionales alegados, sin perjuicio de que la Administración pueda pedir en cualquier momento las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos. 3.5 Las solicitudes tienen carácter vinculante y no se admiten renuncias a la participación una vez haya transcurrido el plazo de presentación de solicitudes. 3.6 El personal aspirante al que hace referencia la base 1.4 debe adjuntar un informe emitido por el equipo de valoración y orientación (EVO) de los centros de atención a las personas con discapacidad (CAD) para que se pueda evaluar que el personal funcionario puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas de los puestos de trabajo convocados.

Valoración de les candidaturas. 4.1 Se tienen en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad del personal candidato para cubrir los pues

Boletín
BOE
Publicado
9 oct 2026

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