Plazo abiertoBOJA · 9 oct 2026

Gerente de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre

Plazas
1
Fecha límite
19 oct 2026
Grupo
A1universitario superior
Ámbito
AutonómicaAndalucía

Plazo hasta el 19 oct

Publicada el 9 octCierra el 19 oct

Resumen del boletín

Boletín: BOJA nº 197 de 2026 Organismo: Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local Administración: 2. Autoridades y personal Sección: 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias Descargar la disposición en PDF

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 09/10/2026 2.

Autoridades y personal 2.2.

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Oposiciones, concursos y otras convocatorias Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Presidencia del Comité Ejecutivo de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, por la que se anuncia convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la persona titular de la Gerencia de la Fundación.

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La Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, fundación del sector público dependiente de Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, precisa cubrir el puesto de la persona titular de la Gerencia, mediante contrato laboral de alta dirección, establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

En relación con el personal directivo de las entidades del sector público andaluz, el artículo 25.1 la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, establece que es personal directivo de las agencias de régimen especial, de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz y de los consorcios el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas.

Continúa el artículo 25 señalando que el personal directivo profesional de estas entidades será designado atendiendo a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad.

La valoración de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comités calificadores compuestos por personal o titulares de órganos de la Consejería de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad.

Asimismo, deberán quedar justificados el mérito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.

A su vez, el artículo 23.1 de los Estatutos de la Fundación establece que la persona titular de la Gerencia será elegida por el Comité Ejecutivo, a propuesta de su Presidencia, y ejercerá funciones de alta dirección, asumiendo la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.

Por su parte, el artículo 23.2 de los Estatutos señala que la designación de la persona titular de la Gerencia se realizará atendiendo a los principios de mérito y capacidad y criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y la concurrencia.

Asimismo, el artículo 20.1.a) de los Estatutos de la Fundación prevé que el Comité Ejecutivo será presidido por la persona titular de la Secretaría General de Turismo de la Consejería competente en materia de turismo de la Junta de Andalucía, a la que queda adscrita, de conformidad con el artículo 5.4.b) del Decreto 191/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Justicia, Desregulación y Administración Local, la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de los Estatutos de la Fundación, y en el artículo 5 del Decreto 191/2026, de 30 de julio, RESUELVO Uno.

Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la persona titular de la Gerencia de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, de acuerdo con las normas establecidas en la bases que figuran como Anexo I.

El anuncio de la convocatoria y sus bases se encontrará expuesto en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la web de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jerez de la Frontera, 6 de octubre de 2026.- El Presidente del Comité Ejecutivo, Manuel Alejandro Lara León.

ANEXO I Bases para el proceso de selección de la persona titular de la Gerencia de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre Primera.

Normas generales. - Objeto: Es objeto de las presentes bases establecer las normas para la provisión del puesto de trabajo en régimen laboral de alta dirección de la persona titular de la Gerencia de la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, cuyo perfil profesional se indica seguidamente. - Denominación: Gerente. - Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección (Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). - Descripción del puesto y atribuciones principales: La persona titular de este puesto directivo, de conformidad con lo establecido en los Estatutos, ejercerá la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación, a cuyo efecto se le encomiendan las siguientes funciones: a) Tramitar, gestionar y ejecutar los acuerdos adoptados por el Patronato o el Comité Ejecutivo. b) Presentar al Comité Ejecutivo los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para los fines del Patronato. c) La jefatura superior de todo el personal de la Fundación. d) Contratar al personal, de acuerdo con los criterios de selección aprobados por el Comité Ejecutivo, dentro de las estructuras y plantillas aprobadas por el propio Comité.

Será necesaria la previa autorización de la persona titular de la Presidencia del Comité Ejecutivo para toda contratación de personal de duración superior a tres meses, y la mera comunicación en los demás casos, previo Informe cuando proceda de la Consejería competente en materia de entidades instrumentales. e) Adquirir, por cualquier título, bienes y derechos, de importe inferior a trescientos mil euros. f) Enajenar bienes muebles y semovientes cuyo valor sea inferior a trescientos mil euros. g) Contratar obras, suministros y servicios de importe inferior a trescientos mil euros. h) Acordar, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, operaciones de endeudamiento de importe inferior a trescientos mil euros. i) Suscribir contratos de espectáculos, giras y demás contratos de arrendamientos de servicios e instalaciones, según los precios establecidos por el Comité Ejecutivo. j) Suscribir los convenios y protocolos generales de actuación necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación, salvo que por razón del objeto o fines de los mismos, la persona titular de la Presidencia de la Fundación considerara necesario u oportuno arrogarse tal facultad. k) Recaudar los ingresos, formalizar los gastos y realizar los pagos.

Asimismo, le corresponderá la custodia de los ingresos y caudales de la Fundación y la firma de los recibos y resguardos de ingreso. l) Rendir cuentas al Comité Ejecutivo de los estados de caja y de la situación económica de la Fundación, así como de sus posibilidades financieras. m) Elaborar los presupuestos de explotación y de capital, así como el programa de actuación, inversión y financiación. n) Elaborar las cuentas anuales. ñ) Elaborar el plan de actuación, el inventario de bienes, derechos y obligaciones que compongan el patrimonio de la Fundación y la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio económico anterior. o) Asistir a las sesiones del Patronato, cuando sea requerido para ello, y asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo. p) Representar a la Fundación en juicio y fuera de él; ejercitar todas las acciones y excepciones que correspondan a la Fundación, interponiendo los recursos que procedan. q) Conferir y revocar poderes generales o especiales. r) Desempeñar cualesquiera otras funciones precisas para la gestión ordinaria o administrativa de las actividades de la Fundación. s) Todas aquellas otras facultades o atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Comité Ejecutivo en los términos previstos en el artículo 21.2 y que sean necesarias o convenientes para la consecución de los fines fundacionales.

La persona titular de este puesto directivo, como persona que ejercerá funciones ejecutivas de máximo nivel, estará sujeta al régimen de incompatibilidades de altos cargos previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, por lo que en el ejercicio del cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, siendo incompatible con cualquier otro cargo, profesión o actividad públicos o privados, incluido la docencia y los cargos electivos de representación popular en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas, salvo las excepciones establecidas en el artículo 3 de la ley.

Para el régimen retributivo se estará a lo dispuesto en las leyes de presupuestos anuales, así como al Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se adecúan las retribuciones aplicables al personal asimilado a alto cargo y otro personal directivo de determinadas entidades instrumentales del sector público andaluz y de los consorcios adscritos a la Adm

Boletín
BOJA
Publicado
9 oct 2026

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