Plazo abiertoBOE · 16 oct 2026

Escala Técnica de Gestión Universitaria · Universidad de Cádiz

Plazas
1
Fecha límite
6 nov 2026
Grupo
A2universitario
Ámbito
UniversitariaCádiz

Plazo hasta el 6 nov

Publicada el 16 octCierra el 6 nov

Resumen del boletín

Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Gestión Universitaria.

En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 89.3 de la citada Ley Orgánica del Sistema Universitario, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 22 de abril de 2024, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico de Gestión y Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2023, y con sujeción a las bases que se acompañan y al Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, resuelvo: Convocar proceso selectivo, para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, mediante turno libre, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 8 de octubre de 2026.–El Rector, P.

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D. de firma (Resolución de 7 de febrero de 2024), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.

Bases de la convocatoria 1.

Normas generales 1.1 Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición, de una plaza para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz, con destino habitual en la Secretaría General de la Universidad de Cádiz. 1.2 El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 18 de diciembre de 2017, el Reglamento por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz de 20 de junio de 2023, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, con carácter supletorio, y a las bases de la presente convocatoria. 1.3 El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.5 La duración máxima de la fase de oposición será de ciento treinta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio. 2.

Requisitos de participación 2.1 Para ser admitidas en la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

Asimismo, lo anterior será de aplicación a cónyuges de personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente se entenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala funcionarial o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado o Licenciatura en Derecho.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario. 2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3.

Solicitudes 3.1 De acuerdo con el Reglamento UCA/CG05/2023, de 20 de junio, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Universidad de Cádiz del personal a su servicio y de los participantes de los procesos selectivos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente de manera electrónica.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán realizar la presentación de las solicitudes a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la Universidad de Cádiz.

Se debe buscar el procedimiento concreto dentro del catálogo de procedimientos incluidos en la pestaña P.T.G.A.S: https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/ La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital de la persona interesada.

Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, se deberá pulsar el botón «Firmar y Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación.

La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por la persona interesada, por lo que ésta no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas.

La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

En caso de que se presente más de una solicitud por la persona aspirante durante el periodo concedido, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada. 3.2 Las personas interesadas deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: a) Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad quienes tengan la nacionalidad española, así como las personas extranjeras residentes en España nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

El resto de las personas candidatas o, en caso de falta de respuesta del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan. b) De no ser posible la verificación de la titulación académica a través de la Plataforma de Intermediación se deberá aportar el título oficial, la certificación supletoria vigente o el resguardo de abono de las tasas de expedición. c) Para la valoración de la fase de concurso, deberá cumplimentarse en la plataforma la relación de méritos alegados, adjuntándose la documentación acreditativa de los mismos.

Quienes presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la alegación de nuevos méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. 3.3 Los derechos de examen serán de 30 euros.

El pago se realizará por vía electrónica a través de la pasarela de pago habilitada al efecto en el momento de la presentación de la solicitud.

La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. 3.4 Estarán exentas del pago de los derechos de examen: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consulta de datos por la Universidad de Cádiz, el certificado en vigor acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente. b) Las personas desempleadas durante el plazo de presentación de solicitudes, y al menos durante el mes anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo adjuntar a la solicitud, en caso de oposición a la consu

Boletín
BOE
Publicado
16 oct 2026

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