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BOJA

Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación

Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación


12

Plazas

7/30/2026

Fecha Límite

AUTONOMICA

ANDALUCIA

A2

Grupo

Descripción y Detalles

<p><strong>Boletín: </strong>BOJA nº 130 de 2026</p><p><strong>Organismo: </strong>Universidades</p><p><strong>Administración: </strong>2. Autoridades y personal</p><p><strong>Sección: </strong>2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias</p><a href="http://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/130/BOJA26-130-00016-9109-01_00340342.pdf">Descargar la disposición en PDF</a>

📄 Contenido del documento

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2026 2.

Autoridades y personal 2.2.

Oposiciones, concursos y otras convocatorias Universidades Resolución de 25 de junio de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación, por el sistema de promoción interna.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición.

Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00340342 .

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, y en la Orden de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, el Rector, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como por los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada por el sistema de promoción interna, con arreglo a las siguientes: BASES 1.

Normas generales. 1.1.

Se convoca proceso selectivo para cubrir doce plazas de personal funcionario de la Escala de Gestión de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Granada, Grupo A, Subgrupo A2, por el sistema de promoción interna. 1.2.

Del total de plazas, se convoca una plaza para ser cubierta por personas con discapacidad general que tengan un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Se considerará como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

En el caso de no cubrirse las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía. 1.3.

Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases. 1.4.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición. 1.5.

La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones que aparecen en el Anexo II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basarán los ejercicios será el contenido en el Anexo I de la misma.

La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que no se iniciará antes del 1 de noviembre de 2026, se fijará de conformidad con lo establecido en la base 4.1 de la presente convocatoria. 1.6.

La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, mediante la aplicación del baremo contenido en el mismo. 2.

Requisitos de las personas aspirantes. 2.1.

Para ser admitidas a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular: a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Básica de Apoyo a la Docencia y a la Investigación o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del grupo C, subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer una antigüedad de, al menos, 2 años de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde la que se accede. c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación. 2.2.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de participación y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Técnica de Administración de la Universidad de Granada. 3.

Solicitudes de participación. 3.1.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud.

Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es).

En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos. 3.2.

Las personas aspirantes deberán adjuntar a su solicitud el modelo que figura como Anexo III debidamente cumplimentado, en el que indicarán expresamente la especialidad por la que optan para la realización del segundo ejercicio, de entre las siguientes: Área Audiovisual y Artes Plásticas, Área Biomédica, Área de Ciencias Experimentales o Área Ingeniería/Arquitectura.

Únicamente podrá seleccionarse una especialidad.

Serán motivo de exclusión aquellas solicitudes en las que se indique más de una especialidad o no se especifique ninguna.

Dicho Anexo III estará disponible en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es). 3.3.

La presentación de solicitudes se hará en plazo de los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 3.4.

Las personas aspirantes podrán adjuntar a su solicitud de admisión cualquier documento que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, sin perjuicio de la valoración que de oficio realizará el Tribunal de valoración de acuerdo con los méritos que consten a fecha de finalización del plazo de solicitud de admisión en el expediente administrativo de las personas aspirantes obrante en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios. 3.5.

Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud.

A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales.

El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. 3.6.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.7.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 3.8.

El tratamiento de la información se ajustará a lo estab

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