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Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED · Universidad Nacional de Educación a Distancia

Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED


2

Plazas

23/10/2026

Fecha Límite

Universitaria

Nacional

A1

Grupo

Descripción y Detalles

Resolución de 16 de septiembre de 2026, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos.

📄 Contenido del documento

Por Resolución rectoral de 12 de diciembre de 2025 de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de diciembre de 2025, se publica la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025 para personal técnico, de gestión y de administración y servicios, en la que se autoriza la convocatoria, por el sistema de promoción interna, de dos plazas en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Subgrupo A1.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le confieren el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo), resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, subgrupo A1, con sujeción a las siguientes: Bases de la convocatoria Primera.

Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, subgrupo A1, por el sistema de promoción interna. 1.2 Las plazas convocadas tienen su ubicación en Madrid. 1.3 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo; las demás disposiciones que resulten de aplicación y las presentes bases. 1.4 Cuando durante el desarrollo del proceso selectivo sea necesaria la presentación de documentación adicional, esta deberá dirigirse, a través del Registro Electrónico de la Universidad, a la Sección PTGAS Funcionario (código U02800252). 1.5 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso, cuyo desarrollo se detalla en el anexo II de la presente convocatoria. 1.6 El programa que regirá la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria. 1.7 Toda la información relativa al desarrollo del proceso selectivo, así como las comunicaciones y publicaciones derivadas del mismo, se harán públicas en la página web de la Universidad Nacional de Educación a Distancia: www.uned.es; La UNED; Trabaja en la UNED; Convocatorias PTGAS; PTGAS Funcionario.

Requisitos de los candidatos.

Las personas aspirantes para ingresar en la Escala de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la UNED, objeto de la presente convocatoria, deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, los requisitos generales de acceso al empleo público y, en particular, los siguientes: 2.1 Requisitos de promoción interna.

Las personas aspirantes que concurran a estas plazas de promoción interna deberán haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal funcionario en Escalas de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Subgrupo A2, de la UNED, y análogos, de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y de otras universidades públicas; y tener destino definitivo en esta universidad. 2.2 Habilitación.

No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitadas, con carácter absoluto o especial, para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial firme.

Asimismo, no podrán pertenecer a la misma escala a cuyas pruebas selectivas se presentan. 2.3 Titulación.

Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, del título universitario oficial de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación o, en su caso, la equivalencia oficial exigida por la normativa vigente.

Solicitudes. 3.1 Presentación de solicitudes.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud por medios electrónicos a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas de la UNED, disponible en la página web de la Universidad (http://www.uned.es; La UNED; Trabaja en la UNED; Inscripción en pruebas selectivas).

Para utilizar este servicio será necesario disponer previamente de identificador de usuario de la UNED.

Quienes no lo tengan deberán obtenerlo a través del procedimiento de registro disponible en la página web de la Universidad (www.uned.es; Regístrate), siguiendo las instrucciones del sistema de obtención de identificador.

Una vez identificadas mediante usuario y contraseña, las personas aspirantes deberán tramitar su solicitud a través de la ruta indicada, siguiendo el procedimiento guiado habilitado al efecto.

La presentación electrónica de la solicitud permitirá: – La inscripción en las pruebas selectivas. – La incorporación de documentación a la solicitud. – El pago electrónico de las tasas, cuando proceda. – El registro electrónico de la solicitud. – La obtención del justificante de presentación en formato PDF.

La documentación adjuntada solo quedará incorporada al expediente cuando la solicitud haya sido registrada correctamente.

La solicitud se iniciará mediante la selección de la convocatoria Facultativos de Biblioteca de la UNED.

PI, y se desarrollará a través de las siguientes fases: 1.

Datos de contacto. 3.

Datos de la solicitud. 4.

Durante la tramitación se mostrará una pantalla de progreso que permitirá comprobar el estado de cada fase.

La solicitud se considerará presentada únicamente cuando se haya completado el proceso y se obtenga el correspondiente justificante de registro.

Cuando la solicitud deba ir acompañada de documentación adicional, esta deberá adjuntarse electrónicamente en los términos previstos en la base 1.4.

No obstante, cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento ordinario de los sistemas electrónicos, el órgano convocante podrá autorizar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes. 3.2 Plazo de presentación.

Las solicitudes se dirigirán al Rector de la UNED, y deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». 3.3 Derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 15,55 euros.

Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 % de los derechos de examen, por lo que deberán abonar la cantidad de 7,78 euros.

El pago de la tasa, cuando proceda, se realizará dentro del proceso de inscripción electrónica, de acuerdo con lo previsto en el apartado relativo a la fase «Pago».

El abono de los derechos de examen o, en su caso, la acreditación de alguna de las causas de exención total o parcial deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la exclusión de la persona aspirante, sin posibilidad de subsanación.

La falta de pago de la tasa dentro del plazo establecido o la inexistencia de los requisitos que justifiquen la exención total o parcial determinarán la exclusión definitiva del proceso selectivo.

En ningún caso el pago de la tasa o la acreditación de una causa de exención sustituirá la obligación de presentar la solicitud de participación dentro del plazo establecido.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen las siguientes personas: a) Personas con grado de discapacidad reconocida.

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que deberá acreditarse mediante el correspondiente documento justificativo.

No será necesario aportar dicha documentación cuando el reconocimiento haya sido realizado por una Administración integrada en la Plataforma de Intermediación de Datos y la persona interesada autorice expresamente su consulta por la Universidad. (https://administracion.gob.es/PAG/PID). b) Miembros de familias numerosas.

De conformidad con el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas: – Los miembros de familias numerosas de categoría especial estarán exentos del pago de la tasa. – Los miembros de familias numerosas de categoría general tendrán derecho a una bonificación del 50 %.

Esta condición se acreditará mediante el correspondiente título de familia numerosa en vigor.

No será necesario aportar dicha documentación cuando el título haya sido expedido por una Administración integrada en la Plataforma de Intermediación de Datos y la persona interesada autorice expresamente su consulta. c) Víctimas de terrorismo.

Estarán exentas las víctimas de terrorismo que acrediten dicha condición mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa correspondiente.

Esta exención se extiende asimismo a su cónyuge o pareja de hecho, al cónyuge de la

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