Escala Básica, categoría de policía de la Policía Nacional
Escala Básica, categoría de policía de la Policía Nacional
2704
Plazas
Sin fecha
Fecha Límite
ESTATAL
Nacional
C1
Grupo
Descripción y Detalles
Resolución de 7 de julio de 2026, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
📄 Contenido del documento
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el IV Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025 publicado mediante Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública; Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional; Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, en aplicación a la Orden PCI/154/2019, de 19 febrero, relativa al Acuerdo del Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018; Real Decreto 207/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Policía Nacional para el año 2026; Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional; Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional; Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre; Orden del Ministro del Interior de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y demás normas de aplicación directa o supletoria, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.1 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la Escala Básica con arreglo a las siguientes: Bases de la convocatoria 1.
Sistema de provisión.
Fases del proceso selectivo 1.1 Número de plazas.
Sistema de provisión.
Se convocan 2.704 plazas de alumnos/as de la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de policía, de la Policía Nacional.
Del total de 2.704 plazas autorizadas para ingreso por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 541 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.
Las 2.163 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.
Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería que no sean cubiertas se acumularán a las 2.163.
El tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas de la fase de oposición, un número de opositores/as superior al de plazas convocadas. 1.2 Fases del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: a) oposición, b) curso de formación y c) módulo de formación práctica en puesto de trabajo. 2.
Requisitos de las personas aspirantes.
Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso 2.1 Requisitos. 2.1.1 Para ser admitido/a a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación en la Policía Nacional. c) No haber sido condenado o condenada por delito doloso, grave o menos grave, ni separado del servicio de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. d) No hallarse incluido/a en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional aprobado por Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, recogido en el anexo IV, salvo lo que se indica en la base 6.1.3.a) respecto de las causas de exclusión cuya efectividad ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo. e) No consumir drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes contemplados en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y en sus posteriores modificaciones salvo prescripción facultativa previa. f) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas. g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B sin restricción alguna sobre el vehículo a conducir. h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.
En relación con tales equivalencias, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa vigente y de acuerdo con lo previsto por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida. i) Acreditación del conocimiento de un idioma extranjero.
Las personas aspirantes a ingresar en la Policía Nacional, en la categoría de Policía, deberán estar en posesión de, al menos, el nivel A2 en cualquiera de los idiomas prioritarios (inglés o francés) para la Policía Nacional antes de que termine el último día del plazo de presentación de solicitudes.
La no acreditación de este nivel conllevará la exclusión del proceso selectivo.
Las personas aspirantes indicarán en la solicitud de participación del proceso selectivo el idioma o idiomas que acreditan.
La acreditación de los idiomas se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del capítulo VIII de la Orden INT/632/2024, de 20 de junio, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, aprobado por el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre.
Para ello se estará a lo estipulado en la Resolución de 25 de septiembre de 2024 de la Dirección General de la Policía, por la que se determinan los certificados de idiomas extranjeros reconocidos en el modelo de competencia lingüística de la Policía Nacional, así como en la Resolución de 10 de junio de 2025 de la Dirección General de la Policía, por la que se actualiza la Resolución de 25 de septiembre de 2024 antes citada; el listado de dichos certificados se incluye como anexo VI de la presente convocatoria.
A quien le fuese incoado expediente disciplinario durante cualquiera de las fases del proceso selectivo, se le condicionará su permanencia en el proceso y la consolidación del nombramiento en la categoría a la que se accede, a que no se produzca la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
La imposición de sanción disciplinaria de suspensión de funciones por falta leve, no afectará a la continuación de la persona sancionada en el proceso selectivo. 2.1.2 Plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería: Las personas interesadas en optar a las 541 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Al tiempo de realizar la instancia, los militares deberán acreditar documentalmente este requisito.
La no acreditación del mismo comportará, la adscripción a las plazas de turno libre no reservadas a los militares profesionales de tropa y marinería. 2.2 Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.
Los requisitos de participación y méritos han de mantenerse durante todo el proceso selectivo, tanto en la fase de oposición como durante el desarrollo del curso académico y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de participación a lo largo del proceso selectivo o su falta de acreditación, conllevará, previa audiencia de la persona interesada, la exclusión del proceso y, en su caso, la baja en el centro docente policial, perdiendo toda expectativa de ingreso derivada de la superación de pruebas precedentes.
La exclusión del proceso selectivo será acordada por el tribunal calificador durante la fase de oposición, o por la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante las fases del curso de formación y del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, el personal aspirante que, con posterioridad a la acreditación de los requisitos de participación, evidencie o presente indicios de la pérdida de alguno de ellos, de aptitudes psicofísicas o de la existencia de cualquier causa de las que figuran en el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, podrá ser requerido para que vuelva a justificar el cumplimiento del re